El 30 de junio de 2025, el Congreso de la Unión aprobó una reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (la “LFCE”) que sustituye a la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”)[1], por la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”), un nuevo organismo descentralizado de la Secretaría de Economía (la “Reforma”).
La Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, COFECE e IFT permanecerán en funciones hasta que, en el caso de la COFECE, se integre el Pleno de la CNA y, en el caso del IFT, se integre el pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (“CRT”).
[1] Por lo que hace a sus facultades en materia de competencia económica y preponderancia.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la Reforma:
1. Se mantienen los criterios para determinar si una concentración debe ser notificada a la CNA pero se reducen los umbrales (aproximadamente entre el 11% y el 17%) para quedar como sigue[2]:
(i) Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, independientemente del lugar de su celebración, importen en el territorio nacional, directa o indirectamente, un monto superior al equivalente a dieciséis millones de veces[3] el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (“UMA”) vigente;
(ii) Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen, impliquen la acumulación del treinta y cinco por ciento o más de los activos o acciones de un Agente Económico, cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional importen más del equivalente a dieciséis millones de veces[4] el valor diario de la UMA vigente, o
(iii) Cuando el acto o sucesión de actos que les den origen impliquen una acumulación en el territorio nacional de activos o capital social superior al equivalente a siete millones cuatrocientas mil veces[5] el valor diario de la UMA vigente y en la concentración participen dos o más Agentes Económicos cuyas ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos en el territorio nacional conjunta o separadamente, importen más de cuarenta millones de veces[6] el valor diario de la UMA vigente.
La reducción de estos umbrales probablemente aumentará la necesidad de tener la autorización previa por parte de la CNA para llevar a cabo concentraciones.
[2] Tipo de Cambio 19 MXN por 1 USD.
[3] Es decir MXN 1,810,240,000 o aproximadamente USD 95,275,789.47.
[4] Es decir MXN 1,810,240,000 o aproximadamente USD 95,275,789.47.
[5] Es decir MXN 837,236,000 o aproximadamente USD 44,065,052.63.
[6] Es decir MXN 4,525,600,000 o aproximadamente USD 238,189,473.68.
2. Se eliminan las siguientes dos excepciones a la obligación de notificar concentraciones:
(i) las operaciones celebradas en el extranjero relacionadas con sociedades no residentes en México en las que no se adquiera control sobre sociedades mexicanas ni se acumulen activos o capital social en México, y
(ii) la adquisición de acciones por parte de fondos de inversión con fines especulativos.
3. Se establece que las ganancias en eficiencia deberán superar de forma continuada sus efectos anticompetitivos, haciendo más difícil acreditar ganancias en eficiencia que contrarresten los efectos anticompetitivos de una concentración.
4. Se mantiene la afirmativa ficta para llevar a cabo una operación notificada una vez vencido el plazo de la CNA para emitir su resolución.
5. La CNA no podrá ampliar el periodo para resolver una concentración si el Poder Ejecutivo manifiesta que existe una cuestión de interés nacional en dicha operación.
1. Se incluye a “competidores potenciales” como posibles participantes de una práctica monopólica absoluta (“PMA”), ampliando los supuestos de dichas conductas.
2. Se introduce la posibilidad de considerar la limitación a la capacidad de agentes económicos para competir en los mercados como un elemento adicional para acreditar el efecto anticompetitivo (teoría del daño) de una práctica monopólica relativa (“PMR”).
3. Se introducen elementos adicionales para evaluar el posible abuso de poder sustancial conjunto por parte de dos o más empresas independientes que actúan de manera interdependiente.
4. Las facultades de inspección de la CNA ahora cubren expresamente encuestas y recopilación de datos.
5. Las comunicaciones con abogados in-house no se consideran amparadas por el secreto profesional.
6. El denunciante puede asistir a las audiencias de pruebas, y los alegatos escritos son sustituidos por una audiencia oral, eliminándose la audiencia oral con comisionados posterior a la integración del expediente.
7. Se modifica el procedimiento de inmunidad para PMA, así como el procedimiento de dispensa y reducción de sanciones para concentraciones ilícitas y PMR, con el objetivo de restringir los plazos en los que pueden solicitarse dichos procedimientos y limitar su beneficio si la solicitud se presenta una vez que la CNA haya iniciado una investigación:
(i) Inmunidad en PMAs: a fin de obtener el 100% del beneficio y la multa mínima, la información debe proporcionarse previo al inicio de una investigación. De existir una investigación en curso, la solicitud solo podrá presentarse hasta antes del segundo periodo de investigación; y
(ii) Dispensa y Reducción de Sanciones de PMRs y concentraciones ilícitas: el plazo para solicitar sus beneficios se limita a antes de que inicie el segundo periodo de investigación[7].
[7] Anteriormente esto eraposible antes de la emisión del Dictamen de Probable Responsabilidad.
La Reforma modifica los siguientes plazos de los procedimientos previstos en la LFCE:
(i) El periodo máximo para que la CNA emita una resolución a una concentración notificada pasa de 60 días hábiles a 30 días hábiles contados a partir de la aceptación a trámite o el desahogo del requerimiento de información adicional que en su caso se emita (50% menor) –en caso de no emitir resolución dentro de este periodo, aplica la afirmativa ficta;
(ii) El periodo máximo para investigar concentraciones que no hayan superado alguno de los umbrales de notificación pasa de 1 año a 3 años a partir de su realización;
(iii) El periodo máximo de investigación de prácticas monopólicas, así como de concentraciones ilícitas se redujo de 600 a 480 días hábiles (20% menos);
(iv) El periodo máximo para emitir resolución en investigaciones por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas se redujo de 40 a 30 días hábiles (25% menos); y
(v) El periodo máximo para emitir resolución sobre barreras a la competencia se redujo de 60 a 40 días hábiles (33% menor).
La Reforma incrementa las medidas de apremio y las multas establecidas en la LFCE de la siguiente manera:
En casos de reincidencia, el monto de las multas mencionadas anteriormente podrá duplicarse. Se considerará que existe reincidencia cuando exista una resolución firme en sede administrativa, por lo que podrá imponerse la sanción correspondiente aun cuando exista un procedimiento pendiente de resolución en sede judicial.
1. En el caso de PMAs, la Autoridad Investigadora de la CNA podrá presentar una querella ante las autoridades correspondientes para que se inicie una investigación penal en contra de los agentes económicos señalados en el dictamen de probable responsabilidad, sin necesidad de que exista una resolución definitiva. Ello, implicará que los agentes económicos pudieran tener que defenderse simultáneamente en un procedimiento administrativo y otro penal, así como posibles resoluciones contradictorias en ambos procedimientos.
2. En ciertos casos, la CNA podrá interponer acciones judiciales individuales o colectivas para solicitar la reparación de daños y perjuicios derivados de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas.
3. Se elimina la posibilidad de que los agentes económicos ofrezcan una caución para que se levante las medidas cautelares que les hayan sido impuestas.
La CNA podrá certificar programas de cumplimiento en materia de competencia económica con el beneficio de servir como atenuante de las multas impuestas por la CNA en caso de una infracción. La certificación tendrá una vigencia de 3 años.
• La CNA será un organismo descentralizado de la Secretaría de Economía con atribuciones en materia de competencia en todos los mercados, incluidos aquellos relacionados con telecomunicaciones y radiodifusión (hoy en día a cargo del IFT), sectores en los cuales se coordinará con la nueva Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (la “ATDT”) y la CRT para procedimientos específicos como la determinación de Agentes Económicos Preponderantes, entre otros.
• El Pleno de la CNA estará conformado por 5 comisionados, elegidos por el Presidente de la República y ratificados por el Senado. Cada comisionado desempeñará su encargo por 7 años no renovables y serán designados de manera escalonada. Los primeros comisionados de la CNA estarán en el cargo desde su nombramiento y concluirán su encargo de manera escalonada.
• Los posicionamientos de cada comisionado respecto de los asuntos resueltos por la CNA deberán ser públicos buscando con ello fomentar una mayor transparencia.
• La CNA no podrá emitir opiniones en materia de competencia económica sin solicitud previa del Ejecutivo Federal.
• Las acciones de daños podrán promoverse cuando se haya emitido la resolución que determine la realización de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, en lugar de cuando ésta haya causado estado.
• La CNA podrá dar vista a la Procuraduría Federal del Consumidor por posibles daños a consumidores por la realización de prácticas anticompetitivas.
• Se establece que no constituirán monopolios las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que señalen las leyes que se emitan.
1. La CNA podrá determinar la existencia de agentes económicos preponderantes en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
2. La CNA podrá imponer a los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones, previa opinión de la CRT, la obligación de incluir en su servicio de televisión restringida (i) los canales de información noticiosa o de interés público que determine la CNA y (ii) al menos tres canales cuyos contenidos predominantemente sea de programadores nacionales independientes cuyo financiamiento sea mayoritariamente de origen mexicano. Si considera que estas medidas son insuficientes, la CNA podrá ordenar la desincorporación de activos al agente económico del que se trate.
• La CNA continuará los procedimientos iniciados por COFECE e IFT conforme a la legislación vigente al momento de su inicio.
• Todos los procedimientos de investigación sustanciados por las Autoridades Investigadoras de COFECE y el IFT se suspenderán desde la fecha de entrada en vigor de la Reforma y reanudarán al día siguiente en que se integre el Pleno de la CNA, para los casos de COFECE, y al día siguiente que se integre el pleno de la CRT, para los casos del IFT.
• Los plazos de los procedimientos de notificación de concentraciones y los procedimientos seguidos en forma de juicio frente a la CNA no serán suspendidos.
• Si bien no existe un plazo máximo para que el Poder Ejecutivo nombre a los comisionados de la nueva CNA, debido a recortes presupuestales de la COFECE a principios de este año (cerca del 70% del presupuesto de su año anterior), estimamos que dicho nombramiento y establecimiento del Pleno de la CNA se hará en breve.
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