El 13 de marzo de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (“Decreto”). Dichas reformas entraron en vigor el 14 de marzo de 2025, con excepción de aquellas relativas al funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales surtirán efectos a partir del momento en que se modifique su actual integración. Las reformas tienen como propósito promover un marco normativo del juicio de amparo más incluyente, al tiempo que buscan armonizar su contenido con la legislación vigente y con los principios establecidos en la reciente llamada “Reforma Judicial.”
Los puntos más importantes de la reforma a la Ley de Amparo publicada en el DOF el 13 de marzo de 2025 son los siguientes:
Se modificaron todos los artículos que hacían referencia a un solo género, adoptando un lenguaje más claro e inclusivo. La redacción fue modificada para eliminar expresiones excluyentes y reflejar una perspectiva de género más equitativa.
Se reformaron diversos artículos para reemplazar la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Civiles por la del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
El Decreto reforma los artículos 3°, 4°, 13, 61, 73 y 211 de la Ley de Amparo para trasladar las facultades previamente asignadas al Consejo de la Judicatura Federal al nuevo Órgano de Administración Judicial.
Se añadió un último párrafo al artículo 73 de la Ley de Amparo para precisar que, en los juicios de amparo relacionados con la inconstitucionalidad de normas generales, las sentencias no tendrán efectos generales.
Con la desaparición de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Decreto modifica diversos artículos de la Ley de Amparo, eliminando las referencias a dichas Salas.
La fracción III del artículo 61 de la Ley de Amparo fue modificada para establecer que el juicio de amparo no procede contra actos emitidos por el Órgano de Administración Judicial ni por el Tribunal de Disciplina Judicial.
Hasta que las nuevas ministras y ministros tomen protesta, lo cual está previsto para el 1º de septiembre de 2025, continuarán aplicándose las reglas de votación establecidas en la Ley de Amparo vigente antes de la reforma.
El mínimo de votos necesarios para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita una declaratoria general de inconstitucionalidad y para la obligatoriedad de sus sentencias se reduce a seis.
Se deroga el segundo párrafo del artículo 217, eliminando la obligatoriedad de la jurisprudencia para las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de su desaparición.
Se dispone la utilización de la firma electrónica y medios digitales para la presentación de escritos y notificaciones, de acuerdo con la normativa que emita el Órgano de Administración Judicial para tal fin.
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