El 7 de agosto de 2026, se publicó la tesis del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones (el "Tribunal") relacionada con la sentencia de fecha 25 de febrero de 2026 emitida en el expediente R.A. 281/2024. En dicha sentencia, el Tribunal determinó que el privilegio abogado-cliente únicamente resulta aplicable a comunicaciones que efectivamente contengan asesoría legal, proporcionada por un profesional del derecho independiente y debidamente certificado.
El presente Client Alert aborda exclusivamente el alcance del privilegio abogado-cliente en procedimientos tramitados conforme a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Las reglas que rigen el privilegio en otras materias son distintas y se regulan a nivel federal o estatal, según la naturaleza del caso.
Si bien la sentencia no es vinculante para otros tribunales, dependiendo de su interpretación, los requisitos establecidos por el Tribunal podrían limitar significativamente el alcance del privilegio abogado-cliente en procedimientos de competencia económica.
I. Hechos del caso
- En junio de 2023, la Autoridad Investigadora de la COFECE llevó a cabo una visita de verificación y obtuvo comunicaciones electrónicas mediante copias forenses de equipos del personal clave de una empresa investigada, en el contexto de una posible infracción de colusión en licitaciones relacionadas con contratos públicos de tecnologías de la información.
- La empresa solicitó que ciertos documentos y correspondencia fueran excluidos del expediente de investigación conforme a las Disposiciones Regulatorias aplicables, argumentando que estaban protegidos por el privilegio abogado-cliente. La correspondencia en cuestión incluía comunicaciones entre el departamento jurídico interno y las áreas comerciales de la empresa.
- El Comité de Calificación de la COFECE negó la protección solicitada respecto de algunos documentos, argumentando que estos no contenían asesoría legal independiente.
- El agente económico promovió un juicio de amparo y obtuvo resolución favorable en primera instancia, ya que el juez de distrito determinó que el Comité había violado el derecho a la privacidad de las comunicaciones. La COFECE recurrió dicha resolución.
- En segunda instancia, el Tribunal revocó la resolución y negó el amparo. Al hacerlo, el Tribunal también estableció los requisitos que debe cumplir una comunicación para ser considerada protegida por el privilegio abogado-cliente.
II. Sentencia del Tribunal Colegiado
El Tribunal identificó tres requisitos esenciales para que resulte aplicable el privilegio abogado-cliente:
- Requisito objetivo: El fin material de la comunicación debe ser la obtención o prestación de asesoría legal dirigida a proteger el derecho de defensa, con una expectativa de confidencialidad. No basta con etiquetar documentos con leyendas como "privilegio legal" o incluir a un abogado en copia en las comunicaciones.
- Requisito subjetivo: Las partes involucradas en la comunicación deben ser (a) un abogado independiente y debidamente certificado, actuando en dicha calidad para brindar asesoría legal, y (b) su cliente. El Tribunal precisa que la existencia de una relación laboral de subordinación descalifica a un abogado para ser considerado "independiente".
III. Relevancia práctica para empresas y clientes
Si bien este criterio no constituye jurisprudencia vinculante, podría resultar altamente persuasivo para la Comisión Nacional Antimonopolio, por lo que tiene un peso práctico significativo para cualquier empresa que sea o pueda ser objeto de investigaciones en materia de competencia económica:
- Comunicaciones con abogados internos están excluidas del privilegio. Las empresas no podrán invocar protección sobre correos, opiniones o memorandos generados por abogados que formen parte de su estructura organizacional bajo un vínculo de subordinación laboral.
- No todas las comunicaciones con abogados externos independientes son privilegiadas. Para que una comunicación con abogados externos sea considerada privilegiada, su propósito material debe ser la recepción o prestación de asesoría legal y debe mantenerse con un abogado debidamente acreditado para ejercer la profesión.
- Las comunicaciones internas de la empresa relacionadas con asesoría legal podrían no estar protegidas. Las comunicaciones internas de la empresa previas o posteriores a la asesoría legal proporcionada por abogados externos independientes (incluyendo comunicaciones en las que dicha asesoría se discute o explica) podrían quedar excluidas del privilegio.
Para mayor información sobre el presente Client Alert, por favor dirigirse a alguno de los miembros del área de práctica de Competencia Económica.
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