11.6.2026

Criterios Recientes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sobre aportaciones de capital y distribución de dividendos

Conversación sobre las Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica

El 28 de mayo de 2026 se publicaron en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dos tesis emitidas por el Pleno de la Sala Superior relacionadas con el tratamiento fiscal de las aportaciones de capital y la distribución de dividendos.

La primera de ellas, identificada con el rubro “CUENTA DE CAPITAL DE APORTACIÓN (CUCA). ES IMPROCEDENTE SU AUMENTO CUANDO LA APORTACIÓN DE CAPITAL SE PRETENDE PAGAR MEDIANTE LA CESIÓN O TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DE TÍTULOS DE CRÉDITO.”, analiza el alcance del artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”), conforme al cual los aumentos de capital deben adicionarse a la Cuenta de Capital de Aportación (“CUCA”) en el momento en que las aportaciones sean efectivamente pagadas.

A través de dicho criterio, el Tribunal sostuvo que la cesión o transmisión de derechos de cobro derivados de un pagaré no constituye, por sí misma, un pago apto para cumplir con dicho requisito. Lo anterior, ya que el pagaré representa únicamente una promesa incondicional de pago y su transmisión no implica la extinción inmediata de la obligación correspondiente, la cual subsiste hasta en tanto se realice el cobro efectivo del título. En consecuencia, el Tribunal concluyó que una aportación de capital que pretenda cubrirse mediante la cesión o transmisión de derechos derivados de un pagaré no puede considerarse efectivamente pagada para efectos de incrementar el saldo de la CUCA.

Asimismo, de la misma sentencia derivó la tesis con rubro “DIVIDENDOS. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN QUE PRETENDEN DEMOSTRAR SU PAGO MEDIANTE FORMAS DISTINTAS A LAS EXPRESAMENTE PREVISTAS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.”.

En dicha tesis, el Tribunal sostuvo que los argumentos dirigidos a demostrar que el pago de dividendos puede efectuarse mediante mecanismos distintos a los previstos en el artículo 76, fracción XI, de la LISR parten de una premisa contraria a dicho precepto. Lo anterior, toda vez que la disposición referida establece de manera expresa que los dividendos deben pagarse mediante cheque nominativo no negociable expedido a favor del accionista o mediante transferencia de fondos a la cuenta de dicho accionista.


Adicionalmente, el Tribunal señaló que dichos mecanismos guardan una relación directa con el sistema de control fiscal asociado a la determinación, integración y disminución de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (“CUFIN”), por lo que permitir formas de pago distintas dificultaría la verificación objetiva de las distribuciones realizadas y de sus efectos fiscales.


Si bien ambas tesis constituyen precedentes aislados y, por tanto, no son de observancia obligatoria, consideramos relevante tomarlas en cuenta al documentar aportaciones de capital y distribuciones de dividendos, particularmente cuando se pretenda utilizar mecanismos distintos a aquellos expresamente contemplados por la legislación fiscal.


La práctica fiscal de nuestra Firma se encuentra capacitada para asistir a nuestros clientes en cualquier asunto relacionado con los criterios descritos anteriormente y su posible impacto en operaciones corporativas.


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