El 4 de mayo de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó las Acciones Inmediatas para la Inversión en el marco del Plan México (las “Acciones Inmediatas”). Como parte de dichas acciones, se publicaron los siguientes instrumentos: (i) el Decreto para la Autorización Inmediata de Inversiones (“Decreto de Autorización Inmediata de Inversiones”); (ii) el Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (“Decreto de Ventanilla Única”); (III) el Acuerdo por el que se emiten criterios generales y lineamientos operativos de carácter orientador para el fomento a la inversión productiva y el cumplimiento fiscal (“Acuerdo de Fomento a la Inversión”); y, (iv) el Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“Acuerdo de Simplificación”). Para más información sobre el Plan México, consulta nuestra nota para clientes aquí.
Estas acciones buscan establecer medidas para impulsar la inversión pública y privada, a través de la coordinación de la Secretaría de Energía (“SENER”), la Secretaría de Economía (“SE”), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (“ATDT”), la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno (“Secretaría de Buen Gobierno”), el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (“BANOBRAS”) y la Secretaría de Salud (“SSA”).
En el marco de las Acciones Inmediatas, se crean el Comité de Inversiones, la Oficina Presidencial para la Promoción de Inversiones y la Autorización Inmediata, así como el proceso para obtenerla.
El Comité de Inversiones, presidido por la Oficina Presidencial para la Promoción de Inversiones y conformado por los titulares de la SHCP, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SENER, la Secretaría de Buen Gobierno y la ATDT, es el órgano que determinará la procedencia de la Autorización Inmediata.
La Autorización Inmediata facilitará trámites federales para obtener licencias, permisos, certificados, concesiones, autorizaciones, dictámenes, certificaciones, estudios y registros (salvo los relativos a las materias fiscal, aduanera, financiera, bancaria, crediticia, de ahorro y de innovación financiera) (“Trámites”) para proyectos de inversión privada (“Proyectos de Inversión”) que cumplan al menos con uno de los siguientes criterios:
(a) Proyectos a desarrollarse en los Polos de Desarrollo para el Bienestar, Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar o Polos de Economía Circular para el Bienestar (los “Polos”);
(b) Alcanzar un umbral de inversión igual o mayor a $2,000,000,000.00 pesos; o
(c) Ser inversiones en sectores estratégicos que incluyen infraestructura tecnológica, centros de procesamiento de datos, textil y de la confección, diseño y fabricación de semiconductores y microelectrónica, automotriz y de autopartes, dispositivos médicos, farmacéutica y biofarmacéutica, aeroespacial, energética y química, así como otros sectores que determinen como estratégicos el Comité de Inversiones (los “Sectores Estratégicos”).
Cabe aclarar que se encuentran excluidos los proyectos de inversión en las industrias mineras y financieras, así como los proyectos de inversión pública o inversión mixta (Pública-Privada).
La Autorización Inmediata permite la obtención de los trámites aprobados en ella dentro de un plazo máximo de 60 días hábiles.
Principales medidas introducidas por el Decreto de Autorización Inmediata de Inversiones
Para obtener la Autorización Inmediata, los inversionistas deberán presentar su solicitud a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones, acompañando, entre otros, un formato de aplicabilidad y cumplimiento regulatorio con las disposiciones legales aplicables, trámites con los que cuenta y aquellos pendientes, incluyendo Trámites federales, estatales y municipales. Asimismo, incluye una carta de compromiso para contratar con proveedores locales en un porcentaje que no podrá ser menor al 20% del monto total de la inversión.
La Autorización Inmediata se debe emitir dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, tendrá una vigencia de un año desde su expedición, y se podrá renovar hasta por 2 veces, si el Proyecto de Inversión presenta un porcentaje de avance del 90%. Los Proyectos de Inversión deben presentar avances trimestrales.
Los beneficios incluso aplican a Trámites de proyectos de inversión que no cuenten con una Autorización Inmediata, pero que tramiten mediante Ventanilla Digital Nacional de Inversiones. Para dichos Trámites las autoridades federales competentes tendrán un plazo de 90 días hábiles contados a partir de que se encuentren debidamente integrados. De no obtener respuesta, la solicitud se tiene por otorgada.
Implicaciones prácticas en materia energética
En materia de energía, uno de los sectores estratégicos, las Acciones Inmediatas fijaron una meta de incremento de 9,804 MW de energía en base firme, 22,129 MW de energías renovables y 6,145 MW de almacenamiento. Se espera que, de dicho monto, los particulares aporten 10,854 MW de generación y 2,480 MW de almacenamiento, mediante inversiones de $303,200,000,000.00 pesos.
Asimismo, se anunció que de forma inmediata, se publicaran convocatorias para proyectos de generación y almacenamiento, de (i) inversión privada (con su alcance pendiente de definirse), (ii) inversión mixta, y (iii) almacenamiento.
Como parte de las medidas de simplificación administrativa, se abrirá una nueva ventanilla para proyectos de generación de menos de 20 MW.
Implicaciones prácticas en materia fiscal
Si bien el Decreto de Autorización Inmediata de Inversiones no incorpora beneficios fiscales adicionales, sí constituye un complemento relevante al régimen de incentivos existente, en la medida en que busca reducir las barreras regulatorias y los tiempos asociados al inicio de operaciones de los proyectos de inversión.
En este sentido, el Decreto de Autorización Inmediata de Inversiones debe analizarse de manera conjunta con los estímulos fiscales previamente otorgados en los Polos, en la medida en que puede incidir en la viabilidad y tiempos de implementación de los proyectos que pretendan acogerse a dichos incentivos.
Los Polos constituyen zonas geográficas específicas definidas por el Gobierno Federal con el objetivo de detonar inversión productiva en sectores estratégicos. Estos esquemas han sido implementados bajo distintas modalidades, incluyendo:
(a) Polos de Desarrollo para el Bienestar (e.g., en el Istmo de Tehuantepec);
(b) Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar; y
(c) Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar.
Estímulos fiscales existentes en los Polos de Desarrollo
En relación con lo anterior, el Ejecutivo Federal ha emitido diversos decretos que establecen estímulos fiscales aplicables a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de dichos Polos.
De manera general, dichos estímulos incluyen:
(a) la deducción inmediata del 100% de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo durante los ejercicios fiscales 2025 a 2030;
(b) una deducción adicional del 25% por el incremento en gastos de capacitación o innovación;
(c) créditos fiscales en materia del impuesto sobre la renta, que en ciertos casos pueden alcanzar hasta el 100% del impuesto causado durante los primeros años de operación; y
(d) facilidades administrativas adicionales orientadas a mejorar la liquidez y operación de los proyectos.
Asimismo, en el caso de los Polos de Economía Circular para el Bienestar, se han previsto estímulos fiscales específicos para proyectos vinculados con sostenibilidad, reciclaje y aprovechamiento de recursos.
A través del Decreto de Ventanilla Única se crea un nuevo modelo de ventanilla orientada a la integración de trámites, servicios, autorizaciones y regulaciones en una sola plataforma digital interoperable, que permitirá la interacción coordinada entre las autoridades de comercio exterior, así como su eventual vinculación con autoridades de otros órdenes de gobierno.
En dicho Decreto se señalan como las autoridades de comercio exterior a la SE, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”), y la Agencia Nacional de Aduanas de México.
A través de esta nueva Ventanilla se buscará principalmente la reducción sustantiva de tiempos de atención y la eliminación de cargas administrativas innecesarias para los particulares a través de un único medio en que las autoridades antes mencionadas recibirán, gestionarán y resolverán los trámites de comercio exterior a su cargo.
La Ventanilla contará con un Expediente Único de Comercio Exterior para el intercambio de información entre las autoridades competentes para la simplificación, facilitación y trazabilidad de los trámites de operaciones de comercio exterior y será administrada por la ATDT.
A través de esta nueva Ventanilla, las personas interesadas podrán:
(a) Presentar solicitudes de trámites;
(b) Consultar en tiempo real el estado de los procesos y resoluciones de sus solicitudes de trámites;
(c) Efectuar pagos electrónicos de las contribuciones causadas por las operaciones de comercio exterior, y
(d) Recibir notificaciones, requerimientos, resoluciones y demás actos administrativos emitidos por las autoridades competentes, conforme a las disposiciones aplicables.
Para realizar los trámites a través de la Ventanilla de Trámites de Comercio Exterior, la persona interesada deberá estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con su certificado de la e.firma vigente conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
La operación tecnológica de la Ventanilla se realizará a través de la actual Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (“VUCEM”), misma que deberá ser transferida para su administración del SAT a la ATDT en los plazos que ambas autoridades determinen.
En un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del citado Decreto, es decir, el 5 de mayo de 2026, la ATDT deberá habilitar la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior para la recepción de los trámites de las autoridades en materia de comercio exterior.
Cabe señalar que se establece expresamente que los trámites iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto de Ventanilla Única y aquellos que se encuentren pendientes de atención a través de la VUCEM, deberán desahogarse mediante la nueva Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Como parte de las Acciones, el Titular de la SHCP dio a conocer los criterios generales y lineamientos operativos del Servicio de Administración Tributaria. Estos tienen la finalidad de fortalecer la certeza jurídica, la eficiencia administrativa y el fomento a la inversión productiva.
Los puntos clave que incluyen estas Acciones Inmediatas son los siguientes:
(a) Cumplimiento de los tratados internacionales para evitar la doble tributación en beneficio de los contribuyentes.
(b) Eficiencia en el ejercicio de facultades de comprobación (una sola revisión integral por ejercicio, análisis de muestras de información y, salvo aquellos casos específicos, evitar revisiones simultáneas de distintos ejercicios fiscales).
(c) Dar uniformidad en los criterios de revisión por parte de las autoridades fiscales.
(d) Observancia al principio de no retroactividad en la aplicación de los criterios de revisión, así como respeto a los plazos con los que cuenta la autoridad fiscal para auditar a los contribuyentes.
(e) Utilización de procedimientos de restricción y cancelación de certificados de sello digital como mecanismos de última instancia, así como establecimiento de mecanismos expedidos para facilitar la corrección de contribuyentes sujetos a dichos procedimientos.
(f) Facilitar el proceso de inscripción en el RFC y obtención de la firma electrónica.
(g) Implementación de medidas para agilizar la devolución de saldos a favor.
(h) Se reitera que los contribuyentes deben contribuir al gasto público en función de sus ingresos (principio de proporcionalidad).
(i) En caso de que los sistemas institucionales presenten fallas que impidan el cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales, no se impondrán sanciones a los contribuyentes.
(j) Fortalecimiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Tax Ombudsman), lo cual incluye el análisis de esquemas que permitan mejorar su coordinación funcional y administrativa con dependencias de la Administración Pública Federal.
A su vez, en la conferencia de prensa de la presentación de las Acciones Inmediatas, la Titular de la Secretaría de Buen Gobierno señaló que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Tax Ombudsman) estará bajo la coordinación de la Secretaría de Buen Gobierno (sectorización), a fin de garantizar los objetivos presentados en materia fiscal.
Consideramos que las Acciones Inmediatas reflejan la intención del Gobierno Federal de mejorar la relación con los contribuyentes. Para ello, se busca dar claridad respecto a las actuaciones de las autoridades fiscales. De ahí que recomendamos monitorear su aplicación.
La SSA publicó el Acuerdo de Simplificación, con la finalidad de agilizar procesos, reducir cargas administrativas y mejorar el acceso a servicios regulatorios en materia sanitaria ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”). Particularmente, se establecieron medidas para:
A su vez, con motivo del Acuerdo de Simplificación, se espera que la COFEPRIS realice la modificación de diversas NOM y mejoras a las plataformas digitales para cumplir con su contenido.
El Acuerdo de Simplificación tendrá implicaciones en los trámites que realicen los particulares, por lo cual recomendamos evaluar caso por caso cómo estas medidas se implementan en la práctica, así como su impacto en trámites específicos ante COFEPRIS.
En la conferencia de prensa de la presentación de las Acciones Inmediatas, la Titular de la Secretaría de Buen Gobierno señaló que dará seguimiento a las Acciones Inmediatas y garantizará que se hagan con transparencia. Con ello, se busca evitar y prevenir la corrupción.
(a) Durante la semana se publicarán convocatorias adicionales en materia de generación y almacenamiento de energía eléctrica.
(b) Dentro de los siguientes 30 días la ATDT publicará un Modelo Nacional de Homologación de Trámites para la Inversión.
(c) Los inversionistas que cuenten con el acompañamiento de la SE pueden presentar la solicitud de autorización a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Para cualquier duda o comentario, puede contactar a nuestro equipo experto.
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