El 6 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó el acuerdo mediante el cual se detallan los requisitos que permiten obtener permisos de generación para autoconsumo interconectado para centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW (el “Acuerdo”).
Conforme a la nueva Ley del Sector Eléctrico, el autoconsumo es una de las tres modalidades para la generación de energía y se refiere a la producción de una central eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente.
La generación de energía en la modalidad de autoconsumo requiere de la obtención de un permiso de generación de la CNE, y para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW la ley establece que la CNE podría determinar un trámite simplificado, el cual es el objeto del Acuerdo.
Entre los requisitos para realizar este trámite simplificado, que se detallan en el Acuerdo (disponible aquí), destacan los siguientes:
a) El solicitante debe indicar si se cuenta con respaldo propio o contratado, en caso de ser generadora intermitente e inyectar energía a la Red. Si bien este requisito no ha sido detallado, se anticipa que para centrales a partir de fuentes renovables, se deberá contar con una cierta capacidad instalada en sistemas de almacenamiento de energía eléctrica con baterías.
b) El solicitante debe indicar quiénes serán las Usuarias de la red particular asociada a la central eléctrica que pueden recibir y aprovechar la energía. De igual forma, este punto queda pendiente a ser detallado en el Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico y demás disposiciones administrativas que al efecto emita la CNE, sin embargo, permite anticipar que la figura de autoconsumo permitirá satisfacer las necesidades de consumo de diversas personas.
c) El solicitante debe haber presentado la Manifestación de Impacto Social de la central eléctrica ante la Secretaría de Energía;
d) El solicitante haber obtenido del Centro Nacional de Control de Energía el estudio de impacto en el sistema o impacto versión rápida, según corresponda, respecto de la interconexión de la central eléctrica; y
e) El solicitante deberá proporcionar un diagrama de su estructura accionaria y corporativa que incluya los porcentajes de participación en el capital social y la identificación de las personas físicas o morales que ejerzan control directo o indirecto sobre la sociedad.
El Acuerdo entrará en vigor una vez que los Reglamentos de las Leyes del Sector Eléctrico y de Planeación y Transición Energética entren en vigor. Sin embargo, vale la pena analizar los requisitos aquí previstos y si esta nueva figura de generación de energía permite desarrollar nuevos proyectos del sector eléctrico.
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