19.5.2026

La SCJN emite pronunciamiento en torno a la procedencia de juicios de amparo en contra de la LIVA

Conversación sobre las Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica

El pasado 14 de mayo de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), al resolver el amparo en revisión 551/2024, determinó que una tienda de autoservicio que comercializa productos para la gestión menstrual no tiene legitimación para reclamar mediante un juicio de amparo la inconstitucionalidad del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que establece que la enajenación de copas, toallas sanitarias y tampones para la gestión menstrual se encuentra gravada a la tasa del 0% para efectos del impuesto al valor agregado (IVA), pero excluye de este trato a otros productos para la gestión menstrual.

El proyecto aprobado por la SCJN establece que el contribuyente jurídico del impuesto (enajenante de productos) carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo en contra de la LIVA, en tanto que no resiente un impacto económico directo pues su función se limita a trasladar y enterar el IVA erogado por el consumidor final. Por ello, se considera que el consumidor final es quien sufre una afectación económica real al absorber directamente el pago del IVA a la tasa del 16%.

Este precedente rompe con criterios anteriores adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (ver por ejemplo la jurisprudencia 2a./J. 30/2009), en el sentido de que el enajenante de productos sí tiene interés jurídico para reclamar el artículo 2-A, fracción I de la LIVA.

Desde nuestro punto de vista, este precedente es cuestionable toda vez que pierde de vista que el vendedor de productos, por su posición como sujeto pasivo dentro de la mecánica del IVA, resiente también afectaciones por la aplicación de una tasa u otra. Asimismo, acotar la procedencia de juicios de amparo en contra de amparos indirectos a los consumidores finales es un obstáculo para el análisis constitucional de este tipo de contribuciones y priva de eficacia al juicio de amparo, pues cada consumidor tendría que promover su propio juicio.  

Este precedente fue aprobado por una mayoría de 5 votos, por lo cual, no constituye jurisprudencia vinculante, pero podría ser utilizado como criterio orientador para negar la procedencia de juicios de amparo promovidos por enajenantes de cualquier tipo de productos en contra del artículo 2-A de la LIVA que establece la tasa del 0% para algunos productos y excluye, a veces injustificadamente, a otros, por lo que reviste una particular importancia.

Recomendamos evaluar las posturas que se hayan tomado al interior de la empresa para aplicar la tasa del 0% en materia del IVA.

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