La Ley General de Aguas (LGA) y las reformas correlativas a la Ley de Aguas Nacionales (LAN), publicadas el 11 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, introducen cambios relevantes en los siguientes regímenes: (1) transmisión de concesiones/volúmenes de agua, (2) transmisión del dominio de inmuebles y efectos sobre volúmenes, (3) cambio de uso del agua y (4) uso de la cuota de garantía para interrumpir la caducidad. Estas reformas pueden generar implicaciones operativas para transacciones inmobiliarias y estructuras con activos hídricos.
La LGA establece, como regla general, la no transmisibilidad entre particulares de los derechos de explotación, uso o aprovechamiento amparados en concesiones y asignaciones. Esto rompe con prácticas de mercado que se apoyaban en la cesión o transferencia de concesiones.
Cualquier intento de transmitir derechos o de suministrar agua a terceros en contravención de la ley constituye una infracción sancionable y puede configurar causal de suspensión o revocación.
No obstante, la LGA faculta a la Autoridad del Agua a realizar “reasignaciones” administrativas de volúmenes y a emitir un nuevo título a favor de quien acredite actualizar el supuesto legal aplicable. La reasignación puede tramitarse por vía ordinaria o expedita, y debe inscribirse en el Registro Público Nacional del Agua.
La reasignación puede priorizar ciertos usos (derecho humano al agua, seguridad alimentaria y desarrollo nacional) y, en su caso, requerir la autorización de un comité especializado.
El régimen prevé supuestos específicos en los que la transmisión del dominio o ciertas restructuras corporativas habilitan reasignaciones automáticas o expeditas, sin análisis de disponibilidad hídrica, conservando el volumen, el uso y el plazo remanente. Entre ellos:
a. Transmisión de dominio de inmuebles asociados a un título de agua.
b. Supuestos corporativos y sucesorios.
c. Régimen agrario (ejidos y comunidades).
Es crucial verificar que el título original esté vigente, que el uso concesionado sea compatible con el modelo de negocio y que el punto de extracción/descarga y demás condiciones puedan mantenerse sin afectar a terceros.
Lo anterior cobra relevancia porque el nuevo título conserva el volumen, el uso y la vigencia del título de origen; no abre espacio para renegociar términos ni modificar el uso.
Para incrementar o modificar de manera permanente la extracción, el caudal o el uso específico del agua, debe obtenerse un nuevo título (concesión o asignación), sujeto a análisis de disponibilidad, cumplimiento de vedas, reservas, zonas reglamentadas y demás condicionantes.
La combinación agrícola–pecuario–acuícola no se considera cambio de uso; fuera de ese ámbito, migrar a industrial, servicios o inmobiliario requiere un nuevo título.
El uso distinto al autorizado constituye infracción sancionable, y la reincidencia puede llevar a clausuras temporales o definitivas de las obras e instalaciones (por ejemplo, pozos).
El régimen mantiene la caducidad por falta de explotación, uso o aprovechamiento durante dos años consecutivos, pero limita el uso de la cuota de garantía para evitar la caducidad a un máximo de dos ocasiones, previa justificación debidamente acreditada ante la Autoridad del Agua.
Otros supuestos que interrumpen o evitan la caducidad:
El decreto prevé la entrada en vigor inmediata de la LGA y la aplicación de las reformas a la LAN, así como la obligación de la Autoridad del Agua de reglamentar los nuevos conceptos y procedimientos y de realizar los análisis y evaluaciones necesarios para la implementación del nuevo marco normativo.
Las autoridades deberán emitir los reglamentos y lineamientos para la operación del Fondo de Reserva, la integración del Registro Público Nacional del Agua y la aplicación del régimen sancionador, así como la regulación de la responsabilidad hídrica y las buenas prácticas en la gestión del recurso.
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