El 29 de enero de 2024, entró en vigor la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (“Ley”), la cual, prevé alternativas al litigio para resolver disputas entre personas físicas o morales en materias civil, mercantil, familiar y, de manera destacada, en materia administrativa.
Entre los métodos contemplados se encuentran la negociación, la mediación y la conciliación, los cuales pueden ser iniciados en la fase administrativa o durante la sustanciación de procedimientos en materia de justicia administrativa.
La Ley prevé que estos mecanismos se tramiten ante, entre otros, el Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En relación con la procedencia de estos mecanismos, la Ley establece, entre otros requisitos, que la controversia debe ser transigible y que la autoridad debe rendir un dictamen técnico-jurídico que avale su participación, garantizando responsabilidad y viabilidad presupuestaria. Los convenios celebrados y ratificados tienen la fuerza de cosa juzgada y no pueden ser combatidos mediante un juicio de lesividad.
Si bien la Ley ya había entrado en vigor desde enero de 2024, estaba pendiente la emisión de las disposiciones aplicables al Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“Centro Público del TFJA”).
En este sentido, el 12 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ("Reglamento"), el cual, entró en vigor el 13 del mismo mes y año.
Este Reglamento detalla los procedimientos de negociación, conciliación y mediación previstos en la Ley, que pueden iniciarse durante la tramitación del juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o durante los procedimientos administrativos que no contengan alguna regulación especial.
Si bien han existido diversas discusiones en torno a si estos procedimientos aplican o no respecto de controversias que versen sobre la determinación y causación de contribuciones, lo cierto es que ni la Ley y ni el Reglamento establecen una prohibición expresa. Por ello, consideramos que, en la medida que las personas facilitadoras del Centro Público del TFJA validen la procedencia de los mecanismos para dichos asuntos y las autoridades fiscales tengan la disposición de participar en estos mecanismos, no existiría impedimento expreso para aplicarlos en aquellos.
En las disposiciones transitorias del Reglamento se establece que las partes en los juicios que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del Reglamento, podrán solicitar que sus controversias se resuelvan mediante los referidos mecanismos alternativos, aunque no queda claro cómo podrían sustanciarse estos procedimientos de manera inmediata dado que todavía no se ha nombrado al titular del Centro Público del TFJA encargado de tramitar estos asuntos -lo cual debe suceder en un plazo de 30 días de acuerdo a los artículos transitorios del Reglamento- y tampoco se han emitido los lineamientos para la certificación de las personas facilitadoras que conducen estos procedimientos ni las convocatorias para las capacitaciones y evaluaciones de estos.
Consideramos que la Ley y la reciente emisión del Reglamento, abre la puerta para analizar si respecto de juicios de nulidad pendientes de resolverse, es conveniente evaluar la posibilidad de someterlos a estos mecanismos alternativos, para lo cual, nos ponemos a sus órdenes.
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