El 19 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley General de Economía Circular ("LGEC") y se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ("LGEEPA") y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos ("LGPGIR").
Este nuevo marco legal crea nuevas obligaciones operativas principalmente para personas productoras e importadoras de productos, bajo un esquema de Responsabilidad Extendida del Productor ("REP"), incluyendo la elaboración de un Plan de Gestión Circular y la solicitud de su inscripción en el Registro dentro de los plazos del acuerdo correspondiente, quedando sujetos a reportes, verificación, condicionantes y metas de gradualidad.
En relación con la solicitud de inscripción en el Registro, la autoridad puede autorizar, condicionar o negarla; el silencio por 60 días hábiles desde la carga en la Plataforma Nacional produce efectos de inscripción automática (afirmativa ficta).
Para los generadores de residuos que no sean productores o importadores, la LGEC no impone de forma expresa obligaciones inéditas de inscripción ni de planes propios bajo el nuevo Registro; sin embargo, refuerza los deberes de manejo responsable, separación en la fuente y aprovechamiento circular, así como la sujeción a la LGPGIR ya existente, ahora actualizada para incorporar principios de circularidad y para sancionar incumplimientos con referencia a la LGEC y a los acuerdos generales de implementación de la REP, los cuales establecerán, por sector o categoría de producto, los mecanismos de circularidad aplicables (directos e indirectos), metas, metodologías e indicadores, y convocarán al sector productivo para su elaboración.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá autorizar el uso del Distintivo Nacional de Economía Circular para productos que cumplan con los principios y criterios de la LGEC; su uso se vincula a auditorías ambientales voluntarias y tiene vigencia de tres años, renovable. Los productos con Distintivo tendrán preferencia en las adquisiciones públicas, un incentivo con efectos de mercado que conviene considerar por arrendadores institucionales y administradores de inmuebles en sus políticas de adquisiciones.
Por otro lado, la LGPGIR reformada reafirma que la regulación de la generación y el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se llevará a cabo conforme a la LGPGIR, a la LGEC y a las disposiciones estatales, lo que eleva el estándar de cumplimiento para los generadores al vincular sus obligaciones de manejo con principios de circularidad y con potenciales acuerdos REP relacionados.
Así mismo, incorpora la circularidad en definiciones y principios, exigiendo que la regulación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial se ajuste también a la nueva LGEC.
La LGEEPA se reforma para definir residuo de manera alineada y para incorporar la economía circular en el aprovechamiento sustentable de materiales vírgenes en actividades económicas, privilegiando la integración progresiva de materias primas secundarias cuando sea viable.
La LGEC prevé como infracción administrativa el incumplimiento en el manejo de residuos peligrosos con referencia a la Ley de Economía Circular y a los acuerdos REP. Los procedimientos de inspección se llevarán con arreglo al procedimiento previsto en el Título VI de la LGEEPA.
Los daños ambientales ocasionados en violación a la LGEC darán lugar a la responsabilidad ambiental en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. La violación a la LGEC podrá actualizar el supuesto de ilicitud delictiva prevista en los tipos penales regulados por el Código Penal Federal, que dan lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La LGEC y las reformas a la LGEEPA y LGPGIR entraron en vigor el 20 de enero de 2026.
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