23.4.2025

Nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

El 16 de abril de 2025, la Presidenta de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (“Ley”), mediante el decreto por el que expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana, de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

La nueva ley abroga la Ley previa y sus reformas, y se plantea como objetivo regular la administración de recursos económicos que disponen la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. En términos generales (i) se crea la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, la cual sustituye el Sistema CompraNet; (ii) busca promover las contrataciones sostenibles a fin de que el sistema de contrataciones públicas de la Administración Pública Federal atienda a principios como la equidad, inclusión social, el respeto a los Derechos Humanos y el desarrollo económico; y (iii) reasigna facultades y competencias de las Secretarías de Anticorrupción y Buen Gobierno y de Hacienda y Crédito Público armonizándolas en materia de austeridad republicana.

A continuación, se resumen los aspectos principales de la nueva Ley:

I. Sujetos Obligados, Restricciones y Exclusiones

La nueva legislación obliga a las (i) Unidades administrativas de la Oficina de la Presidencia de la República, (ii) Dependencias de la Administración Pública Federal, (iii) Organismos descentralizados, (vi) Empresas de participación estatal mayoritaria, (v) Fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una entidad paraestatal, y (vi) Entidades Federativas, Municipios, demarcaciones territoriales de la CDMX y sus entes públicos, cuando utilicen recursos federales. Sin embargo, se excluyen de la aplicación de esta Ley a las Empresas Públicas del Estado y respecto de aquellas personas de derecho público federal con autonomía constitucional y entidades con régimen específico en materia de adquisiciones, se especifica que, en estos casos, solo aplicarán la Ley de manera supletoria y en lo no previsto por sus ordenamientos.

Asimismo, la Ley contiene una prohibición expresa para las entidades y dependencias de crear fideicomisos, mandatos o contratos para evadir la Ley. Los Contratos entre dependencias o entidades públicas quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley, salvo que subcontraten a terceros por más del 30% del valor del contrato, quedando sujetos a lo señalado en los propios contratos y en los casos no previstos se aplicará supletoriamente el Código Civil Federal.

Se crea el Comité de Contrataciones Estratégicas como órgano colegiado de la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, cuya función principal es aprobar los bienes o servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada, con el objetivo de obtener las mejores condiciones para el Estado, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo económico, ambiental y social.  El Comité está integrado por un representante de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo preside y tiene voto de calidad; tres representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; un representante de la Secretaría de Economía; y tres representantes de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.  

Finalmente se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la encargada de proponer los procedimientos de contrataciones consolidadas.

II. Procedimientos de Contratación

La nueva Ley introduce una estructura robusta y detallada de procedimientos de contratación, con el objetivo de garantizar transparencia, eficiencia y las mejores condiciones para el Estado.

El procedimiento ordinario sigue siendo la licitación pública, la cual se mantiene como la regla general para la adjudicación de contratos.  Este mecanismo se caracteriza por su apertura y competencia, permitiendo la participación libre de cualquier interesado que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria, y asegurando que la adjudicación se realice bajo criterios objetivos y transparentes.

Adicionalmente, la Ley contempla el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, el cual puede emplearse en supuestos específicos previstos por la propia Ley, permitiendo una mayor agilidad en la contratación sin sacrificar la competencia, ya que exige la participación de al menos tres posibles proveedores.  Por otro lado, la adjudicación directa se reserva para casos excepcionales y debidamente justificados o cuando el monto de la contratación no exceda los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.  Este procedimiento exige una justificación documentada y la realización de una investigación de mercado que respalde la decisión.

Como un cambio relevante y sustancial, debe destacarse que la Ley incorpora un nuevo  procedimiento identificado como de diálogo competitivo. Este mecanismo exige la participación mínima de tres candidatos precalificados y permite a la administración pública interactuar con tales participantes para definir conjuntamente el objeto y alcance de la contratación, asegurando que las soluciones propuestas respondan a necesidades complejas y específicas del Estado. A su vez, se establece que se desahogará en dos etapas, siendo éstas (i) la etapa preparatoria y (ii) la etapa conclusiva.

 

Adicionalmente, se introduce la figura de adjudicación directa con estrategia de negociación, aplicable en casos de urgencia debidamente acreditada, donde la inmediatez y la obtención de condiciones óptimas para el Estado son prioritarias.  Este procedimiento permite la negociación directa con los proveedores, siempre bajo la supervisión y lineamientos de la Secretaría correspondiente.

La Ley también regula la celebración de contratos específicos derivados de acuerdos marco, los cuales son instrumentos celebrados previamente con uno o varios proveedores para establecer condiciones generales de precio, calidad y entrega, permitiendo a las dependencias y entidades realizar contrataciones ágiles y estandarizadas bajo dichas condiciones.  Complementariamente, se habilita la utilización de órdenes de suministro a través de la Tienda Digital del Gobierno Federal, una plataforma electrónica que facilita la adquisición expedita de bienes y servicios estandarizados, promoviendo la eficiencia y la transparencia en las compras públicas.

Un aspecto central de la nueva regulación es la obligación reforzada de realizar una investigación de mercado previa a cualquier procedimiento de contratación, a excepción de diálogo competitivo.  Esta investigación debe ser exhaustiva, documentada y servir como base para justificar tanto la elección del procedimiento como la selección del proveedor, asegurando que las condiciones obtenidas sean las más favorables para el Estado en términos de precio, calidad, financiamiento y oportunidad.  La investigación de mercado se convierte así en un requisito indispensable para la planeación y ejecución de cualquier contratación pública. La Secretaría de Hacienda será la encargada de proponer el procedimiento de contratación a realizar de acuerdo con los resultados que se obtengan de la investigación de mercado.

En cuanto a la evaluación de propuestas, la Ley establece criterios claros y objetivos, privilegiando el uso de sistemas de puntos y porcentajes, análisis de costo-beneficio o criterios binarios, según la naturaleza de los bienes o servicios a contratar y lo establecido en la convocatoria. Estos mecanismos buscan garantizar que la adjudicación se realice de manera imparcial, transparente y basada en méritos objetivos, fomentando la competencia y la participación de proveedores calificados.

Finalmente, la Ley regula el uso de ofertas subsecuentes de descuentos, una modalidad que permite a los participantes mejorar sus propuestas económicas después de la apertura inicial, sin modificar las condiciones técnicas previamente establecidas.  Este mecanismo, que puede aplicarse en licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas con negociación, tiene como finalidad fomentar la competencia en precio y maximizar el valor obtenido por el Estado en sus contrataciones.  En conjunto, estos procedimientos y mecanismos refuerzan el marco normativo para las adquisiciones públicas, promoviendo la eficiencia, la transparencia y la obtención de las mejores condiciones para el sector público.

III. Plataforma Digital de Contrataciones Públicas

La Plataforma Digital de Contrataciones Públicas es una herramienta electrónica oficial y transaccional que centraliza y administra todos los procedimientos de contratación del sector público federal, desde la planeación hasta la administración de contratos, garantizando transparencia, estandarización y acceso gratuito a la información relevante para proveedores y ciudadanos.  A diferencia de CompraNet, que ha sido el sistema electrónico utilizado previamente para la difusión y gestión de procedimientos de contratación, la nueva Plataforma está diseñada para ser el único medio obligatorio para realizar estos procesos, integrando módulos más avanzados y funcionalidades ampliadas, como la gestión de acuerdos marco, notificaciones electrónicas con validez jurídica y un registro electrónico de participantes.

IV. Solución de Controversias

Se mantiene la instancia de inconformidad ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con plazos y procedimientos detallados para impugnar actos de licitación, invitación, fallo, cancelación y formalización de contratos. Asimismo, se permite el arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de controversias para interpretación y ejecución de contratos, salvo para rescisión administrativa y terminación anticipada.

Se regula el procedimiento de conciliación para resolver desavenencias contractuales, así como medios de apremio (multas, arresto, uso de fuerza pública). Las controversias no resueltas por estos medios serán competencia de los tribunales federales.

Los procedimientos de contratación y controversias en trámite a la entrada en vigor de la Ley continuarán bajo la legislación anterior hasta su conclusión. Se otorgan plazos específicos para la emisión de lineamientos, instalación de comités, certificación de cooperativas y funcionamiento de sistemas electrónicos para formalización de actas constitutivas. La Plataforma Digital de Contrataciones deberá estar completamente operativa en un plazo máximo de 30 meses; los módulos necesarios para procedimientos de contratación deberán estar listos en 18 meses. Se mantienen vigentes lineamientos y disposiciones ambientales previas hasta la emisión de nuevas reglas. El Ejecutivo Federal deberá adecuar el reglamento correspondiente en un plazo de noventa días hábiles.

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