17.7.2025

Nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión

El 16 de julio de 2025 la Presidenta Claudia Sheinbaum publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (“LMTR”), que abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente desde 2014. Esta reforma representa un cambio estructural en la regulación del sector, al establecer un nuevo órgano regulador e incorporar nuevas funciones a la recientemente creada Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (“Agencia”). En términos generales, la reforma busca reorganizar el marco institucional del sector, fortalecer la rectoría del Estado a través del Ejecutivo Federal y simplificar el régimen de concesiones.

Adicionalmente, la reforma implica una reconfiguración de las funciones previamente desempeñadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), el cual será sustituido por la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (“CRT”). Este cambio también modifica el equilibrio entre los poderes técnicos y políticos en la regulación del sector, lo que podría tener implicaciones relevantes para los participantes de la industria.

A continuación, se resumen los aspectos principales de la nueva ley:

   I. Nuevas Autoridades

Se sustituye al IFT por la Agencia y la CRT, como autoridades principales del sector. La CRT se define como un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia con interdependencia técnica, operativa, y de gestión cuyo objetivo es garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión. A diferencia del IFT, ésta ya no será un organismo constitucional autónomo y, en cambio, dependerá del Ejecutivo Federal expedir las disposiciones administrativas de carácter general para la regulación, promoción y supervisión del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión.

La CRT está conformada por un Pleno, que es el órgano máximo de gobierno y decisión, integrado por cinco personas comisionadas con voz y voto, incluida su presidente. Las personas comisionadas serán nombradas de manera escalonada por la/el Presidente de la Republica y deberán ser ratificadas por el Senado de la República dentro de un plazo de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta de nombramiento.

La CRT tiene como principales funciones regular y supervisar el sector de telecomunicaciones y radiodifusión en México. Entre sus atribuciones destacan la emisión de disposiciones administrativas y técnicas, proponer posturas nacionales en materia de telecomunicaciones y actividades espaciales, y expedir lineamientos para la infraestructura del sector. También le fueron asignadas las atribuciones necesarias para otorgar, modificar o revocar concesiones y autorizaciones, llevar a cabo licitaciones de bandas de frecuencias, fijar contraprestaciones y establecer condiciones de interconexión e interoperabilidad, garantizando así el desarrollo eficiente y ordenado de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el país.

Por su parte, la Agencia será la encargada de la elaboración y conducción de las políticas de telecomunicaciones, satelital y de radiodifusión del Gobierno Federal. Además, debe garantizar la continuidad de los servicios en caso de revocación o rescate de concesiones, así como planear e implementar programas de cobertura universal y social. Se deberá coordinar con la CRT para promover el acceso a tecnologías de la información y servicios de telecomunicaciones, incluyendo banda ancha e Internet, tanto en dependencias federales como en colaboración con entidades estatales y municipales. Asimismo, establecerá programas para ampliar el acceso a banda ancha en sitios públicos y promoverá la disponibilidad de servicios satelitales para redes de seguridad nacional y otros fines gubernamentales.

   II.  Régimen de Concesiones y Autorizaciones

Se mantiene la necesidad de solicitar la concesión única para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. Esta puede ser para uso comercial, para uso público, para uso privado o para uso social. La vigencia de estas concesiones será por un plazo de hasta 30 años y podrá ser prorrogada.

Respecto a las concesiones sobre el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales, estas son otorgadas por la CRT para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos orbitales. Estas concesiones también pude ser para uso comercial, público, privado o social. La vigencia será de hasta 20 años y podrá ser prorrogada.

Se mantiene el régimen de autorizaciones; sin embargo, se agregan algunos supuestos que requerirán solicitar autorización a la CRT. Será necesario obtener dicha autorización para utilizar bandas del espectro con fines de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica, así como para su uso secundario en eventos específicos o en instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales.


   III.   Regulación de Agentes Económicos preponderantes

En términos generales, todas las facultades con las que el IFT contaba en materia de competencia económica con la ley previa, serán transferidas a la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”). No obstante, la CNA deberá solicitar a la CRT un dictamen técnico para acompañarlo en su declaratoria de preponderancia.

No obstante, la CRT preservará la facultad de imponer a los agentes económicos preponderantes las medidas para garantizar el desarrollo eficiente de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión como (i)someter a consulta pública las ofertas públicas de servicios de interconexión, compartición de infraestructura pasiva, accesos y enlaces y servicios de reventa mayorista; (ii) aprobar tarifas a sus servicios al público, intermedios a concesionarios y de operación de manera desagregada e individual para impedir subsidios cruzados; y (iii) presentar dictámenes técnicos sobre medidas adicionales para asegurar el proceso de competencia en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión.

Respecto de Agentes Económicos Preponderantes en el sector de telecomunicaciones se mantiene la obligación de presentar ante la CRT, sumando a la CNA, el registro de servicios de interconexión autorizados por la CRT a otros concesionarios, así como la contabilidad separada de dichos servicios.

Asimismo, la CRT tendrá a su cargo imponer medidas de fomento a la competencia en los sectores de televisión, radio, telefonía y servicios de datos, sin que la LMTR de mayor detalle sobre qué medidas podrán ser utilizadas por la CRT para tal fin.

   IV.   Protección de publicidad y derechos de las Audiencias

Los concesionarios que ofrezcan servicios de radiodifusión, televisión o audio restringidos deberán asegurar un equilibrio adecuado entre la publicidad y la programación transmitida diariamente. Además, están obligados a proporcionar mecanismos que permitan distinguir claramente entre información noticiosa y opiniones, especialmente en lo relativo al ejercicio del derecho de réplica. La CTR será responsable de implementar un padrón de programadores y operadores de señales, a través del cual se enviarán las notificaciones correspondientes. Para evitar la publicidad engañosa, queda prohibida la transmisión de publicidad o propaganda que se presente como información periodística o noticiosa.

Asimismo, los concesionarios que presten el servicio de radiodifusión, televisión o audio restringidos en el país, no podrán transmitir propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos extranjeros, con excepción de la promoción turística, cultural o deportiva. Tampoco se permitirá que gobiernos extranjeros utilicen los medios de comunicación nacionales para influir en los asuntos internos del país.

Entre las facultades que se le confieren a la Secretaría de Gobernación, se encuentra la de ordenar, de manera precautoria y previo apercibimiento a los concesionarios, la suspensión de la transmisión de publicidad.

Respecto a los derechos de las audiencias, se refuerzan los derechos, incluyendo mecanismos de defensa, códigos de ética que deberán ser expedidos por los concesionarios y defensoría de audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita la CRT.

Asimismo, la LMTR prevé que las audiencias con discapacidad puedan gozar de ciertos derechos, entre estos derechos se incluyen: (i) la disponibilidad de servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana en los programas noticiosos e infantiles de mayor audiencia, para facilitar la accesibilidad a personas con debilidad auditiva; (ii) la promoción de representaciones visuales respetuosas e inclusivas que reconozcan las capacidades y méritos de las personas con discapacidad; (iii) la existencia de mecanismos accesibles para presentar reclamaciones, sugerencias y quejas ante los defensores de las audiencias, siempre que no impliquen una carga desproporcionada para los concesionarios; y (iv) el acceso a la guía de programación en formatos accesibles.

   V.   Obligaciones en materia de Seguridad y Justicia

Los concesionarios y autorizados deben colaborar con autoridades de seguridad y justicia que por medio de un escrito fundado y motivado requieran información de los usuarios, incluyendo la localización geográfica en tiempo real de equipos terminales y la conservación de registros de comunicaciones. Se deberá tener un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de equipo terminal o línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad para identificar plenamente al suscriptor.

Se establecen plazos y mecanismos para la entrega de información a autoridades competentes.


   VI.   Sanciones y medios de impugnación

Se amplía el catálogo de sujetos susceptibles de ser sancionados por incumplimientos a la ley para incluir a personas infractoras directamente involucradas en la comisión de prácticas en contravención con la LMTR (independientemente de que sean concesionarios o autorizados para prestar servicios de telecomunicaciones o radiodifusión.

La autoridad competente para imponer multas por infracciones a la LMTR dependerá del tipo de infracción:

   (i) La CRT sancionará las infracciones por parte de concesionarios, autorizados, registratarios, proveedores de infraestructura pasiva y personas infractoras.

   (ii) La Procuraduría Federal del Consumidor sancionará las infracciones a los derechos de los usuarios finales y con discapacidad, cometidas por concesionarios o personas infractoras; y

   (iii) La Secretaría de Gobernación sancionará las infracciones e incumplimientos en materia de publicidad y propaganda por parte de extranjeros.

Por su parte, en relación con los medios de impugnación, se replica el régimen previamente establecido por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que ha sido abrogada, al establecer que las normas generales, actos u omisiones de la Comisión, incluyendo las Normas Oficiales Mexicanas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, podrán ser impugnadas únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.

Al respecto, corresponderá a los tribunales especializados del Poder Judicial de la Federación en materia de competencia, telecomunicaciones y radiodifusión, conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la LMTR.

   VII.   Disposiciones Transitorias

La reforma establece la extinción del IFT y la creación de la CRT, transfiriendo a esta última todas las funciones, derechos, obligaciones, recursos materiales, financieros y humanos del IFT. El proceso de transición se activa al día siguiente de que se integre el Pleno de la CRT, momento en el cual se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente y se derogan todas las disposiciones contrarias al nuevo marco. Durante la transición, el IFT continuará en funciones hasta que la CRT esté plenamente conformada, asegurando la continuidad regulatoria y operativa en el sector.

En cuanto a los procedimientos y trámites en curso, estos serán asumidos por la CRT o, en su caso, por la CNA, respetando la legislación vigente al momento de su inicio. Se prevé una suspensión general de trámites y procedimientos por quince días hábiles tras la integración del Pleno de la CRT, con excepciones para obligaciones de concesionarios, autorizados, permisionarios y agentes económicos y plazos críticos, como los relacionados con el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias. Los actos jurídicos, contratos y convenios celebrados por el IFT seguirán vigentes y obligarán a la CRT, salvo que las partes decidan ratificarlos, modificarlos o terminarlos anticipadamente.

Los permisos o títulos habilitantes otorgados antes de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014, que permitan el uso de bandas del espectro radioeléctrico y sigan vigentes al entrar en vigor el nuevo Decreto, deberán transitar al régimen de concesión, autorización o constancia de registro correspondiente dentro del año siguiente; de no hacerlo, perderán su vigencia y las frecuencias revertirán automáticamente a la Nación. Los concesionarios de uso social comunitario, indígena y afromexicano con títulos previos al Decreto quedarán sujetos únicamente a las nuevas obligaciones establecidas, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables.

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