El 15 de julio de 2026, el Departamento de Estado de los Estados Unidos designó al Cártel de Juárez y a Los Viagras como Organizaciones Terroristas Extranjeras (Foreign Terrorist Organizations o FTO) y como Terroristas Globales Especialmente Designados (Specially Designated Global Terrorists), además de mantener las sanciones previamente impuestas por actividades de narcotráfico.
De acuerdo con las autoridades estadounidenses, ambos grupos participan en actividades terroristas o representan un riesgo de cometerlas, además de su participación en delitos relacionados con el crimen organizado. Estas designaciones se suman a las realizadas en febrero de 2025 respecto de otros seis cárteles mexicanos, por lo que constituyen la segunda ampliación de la lista de cárteles mexicanos clasificados como FTO.
En términos jurídicos, estas designaciones amplían las prohibiciones de proporcionar apoyo material a dichas organizaciones y exponen a quienes lo hagan a sanciones civiles y penales bajo la legislación estadounidense.
Más allá de estas implicaciones legales, las designaciones de FTO tienen relevancia particular desde la perspectiva del cumplimiento normativo. Conviene recordar que el concepto de “apoyo material” bajo la legislación estadounidense es amplio: no se limita a transferencias de dinero, sino que abarca servicios, bienes, transporte, personal e incluso asesoría técnica.
Esta amplitud adquiere una dimensión particularmente relevante considerando que numerosas empresas desarrollan operaciones en zonas donde estas organizaciones ejercen distintos niveles de control territorial o influencia sobre cadenas logísticas, transporte, seguridad informal, proveedores locales o actividades económicas. Si bien muchas interacciones pueden producirse bajo contextos de coerción o extorsión, las nuevas designaciones hacen necesario que las organizaciones consideren cuidadosamente estos escenarios desde una perspectiva de cumplimiento, ya que determinadas conductas podrían ser analizadas por las autoridades estadounidenses bajo el marco de las prohibiciones relativas al apoyo material a organizaciones terroristas.
En este contexto, con cada nueva designación se amplía el universo de organizaciones respecto de las cuales cualquier forma de apoyo material puede generar responsabilidad. Por ello, resulta oportuno que las organizaciones evalúen si sus controles de debida diligencia de terceros, sus procesos de monitoreo de sanciones y sus programas de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo siguen siendo adecuados para gestionar los riesgos que pueden surgir en sus operaciones y relaciones comerciales.
En Mijares contamos con un equipo especializado en compliance que acompaña a las organizaciones en la evaluación y actualización de sus programas de cumplimiento, el fortalecimiento de sus procesos de debida diligencia y el diseño e implementación de controles eficaces para gestionar los riesgos derivados de un entorno regulatorio en constante evolución. Nuestro equipo está disponible para ayudarles a analizar el impacto que estas designaciones puedan tener en sus operaciones y apoyarles en el diseño e implementación de soluciones de cumplimiento alineadas con las necesidades de su organización.
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