El 4 de agosto de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se expide el Reglamento para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales (“Reglamento”), el mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación y mediante el cual se abrogó el Reglamento anterior publicado en el DOF el 27 de mayo de 2011.
El Reglamento establece el procedimiento para determinar y pagar la cuota de garantía de no caducidad y, en su caso, solicitar su prórroga ante la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”).
En términos prácticos, los concesionarios o asignatarios que, durante dos años consecutivos (ocho trimestres), no hayan explotado, usado o aprovechado total o parcialmente los volúmenes amparados por sus títulos, pueden evitar la declaratoria de caducidad mediante el pago de la cuota correspondiente.
El cómputo se realiza por trimestres (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre), por lo que los concesionarios deben monitorear permanentemente sus volúmenes de aprovechamiento. Cualquier periodo de ocho trimestres consecutivos sin explotación activa el riesgo de caducidad.
Esto representa una carga administrativa significativa, especialmente para los titulares de múltiples concesiones ubicadas en distintas cuencas.
El Reglamento permite solicitar hasta dos prórrogas, ya sean consecutivas o no, durante la vigencia del título. La solicitud debe presentarse al menos 15 días hábiles antes de que concluya el octavo trimestre. Además, debe acompañarse de una justificación que incluya los motivos de la falta de uso, las razones para conservar el volumen, su relación con el objeto de la concesión y la documentación que la sustente.
La obligación de acreditar los motivos de la falta de uso, las razones para conservar el volumen y su vinculación con el objeto de la concesión deja a la CONAGUA un margen de discrecionalidad para evaluar la procedencia de la prórroga. Aunque la CONAGUA dispone de 45 días hábiles para resolver, el Reglamento no establece criterios objetivos para esa evaluación ni aclara las consecuencias de una eventual negativa, lo que podría generar incertidumbre para los concesionarios y asignatarios respecto de la conservación de los volúmenes correspondientes.
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