El 28 de julio de 2026, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (“DOJ”) emitió, por primera vez, una decisión de no ejercer la acción penal conforme a su nueva Política de Procuración Corporativa (“Corporate Enforcement Policy” o “CEP”), a favor de empresas. Las sociedades se autodenunciaron voluntariamente antes de una investigación gubernamental, cooperaron plenamente con las autoridades y remediaron oportunamente la conducta, incluyendo el fortalecimiento de sus políticas y de su programa de cumplimiento penal corporativo.
Este primer caso demuestra que la CEP funciona en la práctica: recompensa a las empresas que detectan, divulgan y remedian conductas indebidas a través de un programa de compliance penal corporativo, al tiempo que permite al DOJ perseguir penalmente a las personas físicas responsables del delito corporativo.
El 10 de marzo de 2026, el DOJ publicó la primera política aplicable a toda la institución en materia de cumplimiento penal corporativo, promoviendo uniformidad, previsibilidad y equidad en la persecución de delitos de cuello blanco.
El Fiscal General Adjunto Todd Blanche declaró: “Este Departamento de Justicia está comprometido con la transparencia y la equidad, y nuestra primera política de cumplimiento corporativo a nivel institucional es otro ejemplo de ello. Esta política crea incentivos para que las empresas se presenten y hagan lo correcto cuando ocurra una conducta indebida [...]. Las empresas bien intencionadas saben que, en todo el Departamento, serán recompensadas cuando autodenuncien irregularidades, cooperen con nuestras investigaciones y remedien la conducta indebida.”
En México estrategias como las previstas en la CEP se han aplicado ya en casos exitosos.
El artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los programas de compliance penal efectivos pueden servir como factores atenuantes en la determinación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Asimismo, el Artículo 11 BIS, último párrafo, del Código Penal Federal dispone que las personas jurídicas podrán quedar exentas de responsabilidad penal o recibir penas reducidas cuando demuestren que contaban con un programa de cumplimiento penal efectivo que fue eludido por el responsable individual.
Los primeros casos de eficacia procesal de los programas de compliance penal ya se han producido en México. La resolución del no ejercicio de la acción penal en favor de empresas ha resultado de la implementación oportuna de una estrategia de cumplimiento preventivo del delito en materia ambiental y contra la salud.
Conclusión: La implementación de un programa de compliance penal corporativo ofrece ventajas significativas tanto en Estados Unidos como en México. Las empresas con operaciones transnacionales deben considerar estos marcos normativos como una inversión estratégica en la protección de su patrimonio y reputación.
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