El 11 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Aguas (“LGA”), junto con un decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (“LAN”). La reforma introduce un capítulo relativo a los delitos contra las aguas nacionales. Estos delitos son de persecución oficiosa.
Los tipos penales prohíben y sancionan las siguientes conductas:
1. Trasladar dolosamente aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que dichas aguas fueron extraídas de manera ilegal. Previendo una pena diferenciada.
2. Desviar u obstruir, sin autorización los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales y genere afectación directa a las condiciones hidráulicas o ponga en peligro la vida de las personas o la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales. Conducta que será sancionada con tres meses a cinco años de prisión y multa de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización.
Quedando exceptuadas de las sanciones para las personas que realicen esta actividad para uso personal, doméstico y aquellos sistemas de producción agropecuaria.
3. La conducta de una persona servidora pública que otorgue concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o registre títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a cambio de un beneficio no comprendido en su remuneración para sí, para su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes por afinidad hasta el segundo grado o para terceros con quien tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen parte. Delito que dará lugar a una pena de dos a catorce años de prisión y multa de cuatrocientas a cuatro mil Unidades de Medida y Actualización.
4. Solicitar concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o el registro de títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales mediante el ofrecimiento o entrega de dádivas a la persona servidora pública facultada para autorizar dichos trámites. Conducta que será sancionada con una pena de uno a ocho años de prisión y multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización.
Es importante precisar que la reforma no modificó el artículo 11 BIS del Código Penal Federal, por lo que los nuevos delitos no podrán dar lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero sí a las personas físicas, empleados o directivos de una empresa, que por acción u omisión sean autores o partícipes del delito.
Este es el caso de quien acuerden o preparen la realización de los delitos contra las aguas nacionales, los que lo realicen por sí o lo hagan conjuntamente, los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro, los que determinen dolosamente a alguien a cometerlos o presten ayuda o auxilio para su comisión, o bien, lo que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente en cumplimiento de una promesa anterior al delito, y quienes sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando se sea posible precisar el resultado que cada sujeto produjo, como es el caso de las afectaciones directas a las condiciones hidráulicas o la puesta en peligro la vida de las personas o la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales.
Considerando las reformas en materia penal hídrica es importante que los oficiales de cumplimiento y encargado de prevención del delito de las empresas actualicen las matrices de riesgo, implementen mecanismos de control y supervisión e impartan capacitación como parte del ciclo de compliance del año 2026.
Lo anterior permitirá reducir los riesgos legales, económicos y reputacionales que puedan derivar de una investigación por parte del Ministerio Público a instancia de denuncias ciudadanas o de la Autoridad del Agua.
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