15.12.2025

Nuevos delitos contra las aguas nacionales en el contexto del Sistema Nacional Anticorrupción y de responsabilidad penal dentro de una empresa

Conversación sobre las Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica

El 11 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Aguas (“LGA”), junto con un decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (“LAN”). La reforma introduce un capítulo relativo a los delitos contra las aguas nacionales. Estos delitos son de persecución oficiosa.

Tráfico ilegal de agua

Los tipos penales prohíben y sancionan las siguientes conductas:

1. Trasladar dolosamente aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que dichas aguas fueron extraídas de manera ilegal. Previendo una pena diferenciada.

Daño o peligro en materia de agua

2. Desviar u obstruir, sin autorización los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales y genere afectación directa a las condiciones hidráulicas o ponga en peligro la vida de las personas o la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales. Conducta que será sancionada con tres meses a cinco años de prisión y multa de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización.

Quedando exceptuadas de las sanciones para las personas que realicen esta actividad para uso personal, doméstico y aquellos sistemas de producción agropecuaria.

Hechos de corrupción en materia hídrica

3. La conducta de una persona servidora pública que otorgue concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o registre títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a cambio de un beneficio no comprendido en su remuneración para sí, para su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes por afinidad hasta el segundo grado o para terceros con quien tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen parte. Delito que dará lugar a una pena de dos a catorce años de prisión y multa de cuatrocientas a cuatro mil Unidades de Medida y Actualización.

4. Solicitar concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o el registro de títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales mediante el ofrecimiento o entrega de dádivas a la persona servidora pública facultada para autorizar dichos trámites. Conducta que será sancionada con una pena de uno a ocho años de prisión y multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Es importante precisar que la reforma no modificó el artículo 11 BIS del Código Penal Federal, por lo que los nuevos delitos no podrán dar lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero sí a las personas físicas, empleados o directivos de una empresa, que por acción u omisión sean autores o partícipes del delito.

Este es el caso de quien acuerden o preparen la realización de los delitos contra las aguas nacionales, los que lo realicen por sí o lo hagan conjuntamente, los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro, los que determinen dolosamente a alguien a cometerlos o presten ayuda o auxilio para su comisión, o bien, lo que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente en cumplimiento de una promesa anterior al delito, y quienes sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando se sea posible precisar el resultado que cada sujeto produjo, como es el caso de las afectaciones directas a las condiciones hidráulicas o la puesta en peligro la vida de las personas o la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales.

Recomendaciones en materia de compliance para las empresas

Considerando las reformas en materia penal hídrica es importante que los oficiales de cumplimiento y encargado de prevención del delito de las empresas actualicen las matrices de riesgo, implementen mecanismos de control y supervisión e impartan capacitación como parte del ciclo de compliance del año 2026.

Lo anterior permitirá reducir los riesgos legales, económicos y reputacionales que puedan derivar de una investigación por parte del Ministerio Público a instancia de denuncias ciudadanas o de la Autoridad del Agua.

Para cualquier duda o comentario, puede contactar a nuestro equipo experto.

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