El 1 de agosto de 2025 la Red de Control de Delitos Financieros (por sus siglas en inglés, FinCEN) del Departamento del Tesoro de EE.UU. emitió una nueva serie de preguntas frecuentes (PDF) en relación con las tres órdenes que prohíben cierta transferencia de fondos con tres instituciones financieras mexicanas — CIBanco, S.A., Institución de Banca Múltiple; Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero y Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. —, las cuales fueron emitidas el 25 de junio y entrarán en vigor el 4 de septiembre de 2025.
Los aspectos que consideramos más relevantes son los siguientes:
El 25 de junio de 2025, la Red de Control de Delitos Financieros de Estados Unidos (FinCEN) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió una orden dirigida a todas las instituciones financieras que operan dentro de los Estados Unidos, como bancos, casas de bolsa, así como negocios de instituciones cambiarias y casinos, entre otros (la “Orden”).
Esta Orden prohíbe la realización de transferencias de fondos hacia o desde tres instituciones financieras mexicanas: CIBanco S.A. (“CI Banco”), Intercam Banco S.A. (“Intercam”) y Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (“Vector” y en conjunto con CI Banco e Intercam las “Instituciones Financieras Designadas”) debido a que, en términos de la Orden, han sido identificadas como fuentes de preocupación principal en materia de lavado de dinero en relación con el tráfico ilícito de opioides, incluyendo el fentanilo.
La Orden está dirigida específicamente a las instituciones financieras estadounidenses, designadas como “instituciones financieras cubiertas” (covered financial institutions), que incluyen bancos, casas de bolsa, instituciones cambiarias y casinos, entre otros. Estas instituciones deben implementar procedimientos internos para asegurar el cumplimiento de la prohibición e implementar las medidas necesarias para evitar cualquier transferencia de recursos con las entidades mexicanas antes mencionadas.
La Orden no tiene una naturaleza penal contra las Instituciones Financieras Designadas, sino que es una medida administrativa que impone restricciones a las instituciones financieras cubiertas estadounidenses. Es importante destacar que la Orden no afecta operaciones realizadas antes de su entrada en vigor, por lo que solo aplica a operaciones que se realicen después de la fecha efectiva.
El inicio de la aplicación de la Orden ha sido prorrogado en 45 días adicionales a los 21 originalmente establecidos computados después de su publicación en el Registro Federal, la cual tuvo lugar el 30 de junio de 2025, por lo cual ahora entrará en vigor el 4 de septiembre de 2025. Este plazo tiene como objetivo otorgar a las “instituciones financieras cubiertas” un periodo de adaptación para ajustar sus sistemas y procedimientos internos. Durante este tiempo, las instituciones deben prepararse para detener cualquier transferencia de fondos relacionada con CIBanco, Intercam o Vector, y considerar esta situación en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Si bien la Orden en cuestión está dirigida expresamente a “instituciones financieras cubiertas” conforme a la legislación estadounidense, es previsible que su observancia trascienda a instituciones financieras mexicanas y extranjeras que mantengan puntos de contacto con el sistema financiero de los Estados Unidos.
En virtud de la interconexión global de los sistemas bancarios y la relevancia de la jurisdicción estadounidense en operaciones internacionales, es predecible que bancos mexicanos y extranjeros, directa o indirectamente, se vean obligados a, o decidan voluntariamente, implementar las restricciones señaladas para fin de evitar sanciones, restricciones operativas o la inclusión en listas de entidades sujetas a medidas restrictivas. Por tanto, aun cuando la Orden no se dirija formalmente a instituciones mexicanas, su cumplimiento puede ser exigido de facto por corresponsales, contrapartes o intermediarios que operen en o con los Estados Unidos.
En cuanto a los fideicomisos en los que CIBanco, Intercam o Vector actúan como fiduciarios, la prohibición solo aplica si la(s) cuenta(s) del fideicomiso se encuentra(n) abierta(s) en alguna de estas instituciones. Si la(s) cuenta(s) está(n) en otra entidad, aunque una de las instituciones mencionadas funja como fiduciario titular de la(s) misma(s), la restricción no aplica. Por otro lado, las transferencias intrabancarias, es decir, aquellas realizadas dentro de la misma institución, no están prohibidas, permitiendo así que ciertas operaciones internas continúen para los clientes de estas entidades.
La emisión y difusión de la Orden podría detonar una pérdida de confianza en la solvencia y liquidez de estas Instituciones Financieras Designadas, generando un fenómeno conocido como “run on the bank”, consistente en el retiro masivo y simultáneo de depósitos por parte de los clientes. En caso de que las Instituciones Financieras Designadas se vean imposibilitadas para hacer frente a sus obligaciones de pago, podrían actualizar alguno de los supuestos de revocación de su autorización y/o de intervención bancaria.
En relación con lo anterior, el 26 de junio de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) decretó la intervención gerencial temporal de CIBanco e Intercam. Lo anterior con el fin de proteger los intereses del público ahorrador y acreedores mediante la sustitución de los órganos administrativos y de los representantes legales ambas instituciones, dadas las implicaciones que puede tener la Orden en los mismos.
Ante la reciente Orden, es fundamental que quienes tengan relaciones con las Instituciones Financieras Designadas tomen medidas preventivas y revisen cuidadosamente sus operaciones y relaciones comerciales para fortalecer la gestión de riesgos y el cumplimiento normativo:
Es importante señalar que la Orden, aunque dirigida a instituciones estadounidenses, puede tener efectos colaterales sobre las instituciones mexicanas y sus operaciones fiduciarias, incrementando el escrutinio y la posibilidad de sanciones.
En este contexto, resulta importante precisar que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado y segregado del balance general de estas instituciones, atendiendo al principio de patrimonio autónomo del fideicomiso. Por tanto, los recursos afectos a fideicomisos no se integran al patrimonio de estas instituciones y deben ser administrados en beneficio de los fideicomisarios o beneficiarios, salvo que existan créditos a favor de estas instituciones derivadas de la administración fiduciaria.
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