27.6.2025

Prohibición de Transmisión de Fondos que involucren a ciertas Instituciones Financieras por Riesgo de Lavado de Dinero Relacionado con Opioides

El 25 de junio de 2025, la Red de Control de Delitos Financieros de Estados Unidos (FinCEN) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitió una orden dirigida a todas las instituciones financieras que operan dentro de los Estados Unidos, como bancos, casas de bolsa, así como negocios de instituciones cambiarias y casinos, entre otros (la “Orden”).

Esta Orden prohíbe la realización de transferencias de fondos hacia o desde tres instituciones financieras mexicanas: CIBanco S.A. (“CI Banco”), Intercam Banco S.A. (“Intercam”) y Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. (“Vector” y en conjunto con CI Banco e Intercam las “Instituciones Financieras Designadas”) debido a que, en términos de la Orden, han sido identificadas como fuentes de preocupación principal en materia de lavado de dinero en relación con el tráfico ilícito de opioides, incluyendo el fentanilo.

La Orden está dirigida específicamente a las instituciones financieras estadounidenses, designadas como “instituciones financieras cubiertas” (covered financial institutions), que incluyen bancos, casas de bolsa, instituciones cambiarias y casinos, entre otros. Estas instituciones deben implementar procedimientos internos para asegurar el cumplimiento de la prohibición e implementar las medidas necesarias para evitar cualquier transferencia de recursos con las entidades mexicanas antes mencionadas.

La Orden no tiene una naturaleza penal contra las instituciones financieras mexicanas involucradas, sino que es una medida administrativa que impone restricciones a las instituciones financieras cubiertas estadounidenses. Es importante destacar que la Orden no afecta operaciones realizadas antes de su entrada en vigor, por lo que solo aplica a operaciones que se realicen después de la fecha efectiva.

El inicio de la aplicación de la Orden está programado para 21 días después de su publicación en el Registro Federal, la cual tuvo lugar el 30 de junio de 2025. Este plazo tiene como objetivo otorgar a las “instituciones financieras cubiertas” un periodo de adaptación para ajustar sus sistemas y procedimientos internos. Durante este tiempo, las instituciones deben prepararse para detener cualquier transferencia de fondos relacionada con CIBanco, Intercam o Vector, y considerar esta situación en el cumplimiento de sus obligaciones de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Consideraciones Legales

Si bien la Orden en cuestión está dirigida expresamente a “instituciones financieras cubiertas” conforme a la legislación estadounidense, es previsible que su observancia trascienda a instituciones financieras mexicanas y extranjeras que mantengan puntos de contacto con el sistema financiero de los Estados Unidos.

En virtud de la interconexión global de los sistemas bancarios y la relevancia de la jurisdicción estadounidense en operaciones internacionales, es predecible que bancos mexicanos y extranjeros, directa o indirectamente, se vean obligados a, o decidan voluntariamente, implementar las restricciones señaladas para fin de evitar sanciones, restricciones operativas o la inclusión en listas de entidades sujetas a medidas restrictivas. Por tanto, aun cuando la Orden no se dirija formalmente a instituciones mexicanas, su cumplimiento puede ser exigido de facto por corresponsales, contrapartes o intermediarios que operen en o con los Estados Unidos.

La Orden, aunque referida a transferencias desde y hacia las Instituciones Financieras Designadas, podría tener efectos colaterales sobre cuentas de las que las Instituciones Financieras Designadas sean titulares en otras instituciones financieras, tanto nacionales como extranjeras. Esto incluye cuentas abiertas en calidad de titular directo, así como aquellas en las que las instituciones actúen como fiduciario.

Las cuentas en las que alguna de las Instituciones Financieras Designadas funja como fiduciario podrían verse afectadas, en la medida en que la Orden se interprete como aplicable a los recursos administrados bajo esquemas fiduciarios, lo que podría comprometer la disponibilidad de dichos fondos para los fideicomisarios o beneficiarios.

La emisión y difusión de la Orden podría detonar una pérdida de confianza en la solvencia y liquidez de estas instituciones financieras, generando un fenómeno conocido como “run on the bank”, consistente en el retiro masivo y simultáneo de depósitos por parte de los clientes. En caso de que las Instituciones Financieras Designadas se vean imposibilitadas para hacer frente a sus obligaciones de pago, podrían actualizar alguno de los supuestos de revocación de su autorización y/o de intervención bancaria.

En relación con lo anterior, el 26 de junio de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) decretó la intervención gerencial temporal de CIBanco e Intercam. Lo anterior con el fin de proteger los intereses del público ahorrador y acreedores mediante la sustitución de los órganos administrativos y de los representantes legales ambas instituciones, dadas las implicaciones que puede tener la Orden en los mismos.

Ante la reciente Orden, es fundamental que quienes tengan relaciones con las Instituciones Financieras Designadas tomen medidas preventivas y revisen cuidadosamente sus operaciones y relaciones comerciales para fortalecer la gestión de riesgos y el cumplimiento normativo:

  • Evaluar los Riesgos Comerciales y de Transacciones revisando relaciones comerciales, cuentas, inversiones y operaciones que se mantenga con las Instituciones Financieras Designadas.
  • Identificar Posibles Riesgos como riesgos de bloqueo, retención o rechazo de transferencias, especialmente si existen vínculos con el sistema financiero estadounidense o con contrapartes internacionales.
  • Interrupción de Operaciones considerando el impacto que podría tener la interrupción de operaciones con estas entidades en la liquidez y continuidad de sus negocios.
  • Revisión y Fortalecimiento de Programas de Cumplimiento actualizando y reforzando sus programas de prevención de lavado de dinero, anticorrupción y financiamiento al terrorismo, asegurando que incluyan controles específicos para identificar y gestionar relaciones con estas instituciones.
  • Implementar Procedimientos Internos para monitorear de manera continua las listas de sanciones nacionales e internacionales, y asegúrese de que todo el personal relevante esté capacitado en la detección y reporte de operaciones inusuales o sospechosas.
  • Documentación Adecuada del origen y destino de los recursos, así como la identidad de los clientes y beneficiarios finales, para facilitar la defensa ante posibles investigaciones o solicitudes de información de autoridades.
  • Análisis de Vínculos Fiduciarios revisando los fideicomisos en los que las Instituciones Financieras Designadas actúan como fiduciarios, ya que podrían verse afectados por restricciones o intervención de autoridades, por lo que se deberá considerar: (i) la sustitución del fiduciario o ponderación de creación de nuevos fideicomisos, ya que puede comprometerse la capacidad de estas instituciones para cumplir adecuadamente con sus funciones fiduciarias; (ii) imposibilidad del fiduciario para continuar administrando el fideicomiso en cuestión, ya que se puede afectar la liquidez y solvencia de las Instituciones Financieras Designadas; e, (iii) incumplimiento de obligaciones de pago. Ante este último escenario, es recomendable anticipar la necesidad de negociar dispensas o acuerdos con los acreedores, a fin de evitar la ejecución de garantías o la aceleración de obligaciones, permitiendo contar con un margen de tiempo para reestructurar las obligaciones y buscar soluciones que minimicen el impacto para los fideicomisarios y beneficiarios.

Es importante señalar que la Orden, aunque dirigida a instituciones estadounidenses, puede tener efectos colaterales sobre las instituciones mexicanas y sus operaciones fiduciarias, incrementando el escrutinio y la posibilidad de sanciones.

En este contexto, resulta importante precisar que los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio separado y segregado del balance general de estas instituciones, atendiendo al principio de patrimonio autónomo del fideicomiso. Por tanto, los recursos afectos a fideicomisos no se integran al patrimonio de estas instituciones y deben ser administrados en beneficio de los fideicomisarios o beneficiarios, salvo que existan créditos a favor de estas instituciones derivadas de la administración fiduciaria.

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