El 24 de noviembre de 2025, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (la “STPS”) emitió el “Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación” (el “Protocolo”), que] establece los lineamientos y procedimientos para la vigilancia y cumplimiento de la normativa laboral aplicable en materia de subcontratación. El Protocolo regula las acciones de inspección, los requisitos para el registro de contratistas, el intercambio de información con otras autoridades y los criterios para detectar prácticas indebidas. Estas medidas tienen por objeto proteger los derechos laborales y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social.
El Protocolo detalla tres tipos de acciones de vigilancia por parte de la autoridad:
Asimismo, el Protocolo establece que las inspecciones deben enfocarse en verificar el cumplimiento de obligaciones relacionadas con: (i) el registro como prestadores de servicios especializados (REPSE), (ii) los contratos de servicios especializados y las informativas cuatrimestrales ante las autoridades en materia de seguridad social, (iii) la documentación laboral y de seguridad social que acredite el cumplimiento a las obligaciones aplicables a las partes, (iv) la capacitación del personal, (v) la identificación de trabajadores subcontratados, (vi) la confirmación de que las actividades realizadas no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria, entre otras.
Además, el Protocolo establece que la STPS debe coordinar el intercambio de información con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y Servicio de Administración Tributaria (SAT) para programar inspecciones y detectar posibles incumplimientos. Asimismo, prevé que, durante las visitas, los inspectores se encuentran facultados para realizar entrevistas a trabajadores y empleadores mediante criterios muestrales, garantizando la confidencialidad.
En caso de detectar irregularidades, la autoridad puede iniciar procedimientos de cancelación del registro en el REPSE y aplicar sanciones administrativas conforme a la normativa aplicable. Al respecto, es importante notar que el incumplimiento de la regulación en materia de subcontratación puede derivar en multas de entre 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y, en casos de subcontratación ilegal o simulada, en delito de defraudación fiscal con penas de tres a nueve años de prisión.
El Protocolo constituye una herramienta para la vigilancia y cumplimiento de la normatividad laboral, fiscal y de seguridad social en México en materia de subcontratación de personal, estableciendo procedimientos claros para la inspección, registro y sanción de prácticas indebidas en la subcontratación de servicios y obras especializadas.
Derivado de lo anterior, resulta relevante que las empresas verifiquen que sus esquemas de contratación de servicios se encuentren debidamente clasificados conforme a las disposiciones aplicables en materia de subcontratación y que, en caso de tratarse de esquemas de servicios especializados, cumplan con los requisitos legales correspondientes, a fin de evitar sanciones.
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