Introducción
El 3 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (la "LFPPI"), en materia de Transferencia de Tecnología y de Simplificación del Proceso de Protección de Patentes y Registros. El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 4 de abril de 2026.
La reforma modifica más de 200 artículos de la LFPPI y responde a la necesidad de modernizar y hacer más eficiente el sistema mexicano de propiedad industrial, en línea con los compromisos asumidos por México en el marco del Capítulo 20 del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Los ejes principales de la reforma son: la agilización y simplificación de trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ("IMPI"); el fomento a la transferencia de tecnología; la ampliación de figuras protegibles en materia de signos distintivos; y el fortalecimiento del régimen de observancia, incluyendo disposiciones expresas sobre inteligencia artificial.
A continuación, presentamos un resumen de los cambios más relevantes, organizados temáticamente.
Solicitud provisional de patente (artículo 105 Bis)
Se incorpora la figura de la solicitud provisional de patente, inédita en el marco jurídico nacional. Mediante esta figura, la persona inventora o su causahabiente podrá presentar una solicitud con requisitos mínimos —nombre del inventor y una descripción de la invención— para que se le reconozca una fecha de presentación temprana.
A partir de esa fecha, se contará con un plazo improrrogable de doce meses para presentar la solicitud formal completa; de lo contrario, la solicitud provisional se considerará declinada. Es importante señalar que esta solicitud no goza del derecho de prioridad internacional.
Impacto práctico: Esta herramienta resulta especialmente valiosa para empresas e inventores que buscan asegurar una fecha de presentación mientras perfeccionan sus invenciones o definen su estrategia de protección, reduciendo el riesgo de pérdida de novedad frente a divulgaciones propias o de terceros.
Plazos máximos de resolución (artículo 111 Bis)
Se establecen, por primera vez, plazos máximos obligatorios para que el Instituto resuelva sobre el otorgamiento o negativa de derechos: un año para patentes, modelos de utilidad y diseños industriales (contado desde el inicio del examen de fondo); y dos meses para esquemas de trazado de circuitos integrados y para renovaciones de diseños industriales.
Impacto práctico: La fijación de estos plazos otorga a los solicitantes mayor certeza jurídica y previsibilidad en la gestión de sus portafolios, además de constituir la base para activar el nuevo Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria (descrito más adelante) cuando el Instituto cometa retrasos.
Restauración del derecho de prioridad (artículo 42)
Se introduce la posibilidad de restaurar un derecho de prioridad cuando la solicitud se presente fuera de los plazos previstos en la Ley, siempre que se solicite dentro de los dos meses siguientes a la expiración del plazo y se pague la tarifa correspondiente.
Restablecimiento de derecho de solicitud (artículo 113 Bis)
Se crea un mecanismo de restablecimiento de derecho para solicitantes que no hayan cumplido oportunamente con requerimientos previstos en los artículos 106, 110 y 111, presentando la petición dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del plazo incumplido, con el pago de la tarifa correspondiente y el cumplimiento simultáneo del requerimiento omitido.
Impacto práctico: Ambos mecanismos funcionan como redes de seguridad que permiten a los titulares subsanar errores o retrasos procesales que, bajo la legislación anterior, habrían resultado en la pérdida irreversible de derechos o largas impugnaciones ante los Tribunales.
Reclamo administrativo de titularidad (artículo 40 Bis)
Se incorpora un mecanismo administrativo para reclamar la titularidad de una patente o registro cuando estos hubieren sido concedidos a quien no tenía derecho a obtenerlos, ejercible en cualquier momento durante la vigencia del derecho.
Impacto práctico: Este procedimiento —que sustituye a la anterior causal de nulidad por falta de legitimación— permite a los verdaderos titulares recuperar sus derechos sin necesidad de anular el registro, preservando así la continuidad de la protección.
Certificado complementario por retraso en registro sanitario (artículo 136 Bis)
Se adiciona un nuevo certificado complementario vinculado al retraso irrazonable en el otorgamiento de registros sanitarios, con un máximo de cinco años de extensión. Simultáneamente, se deroga el párrafo segundo del artículo 135 que excluía las excepciones tipo Bolar del cómputo del certificado complementario.
Impacto práctico: Para la industria farmacéutica, esta figura permite compensar la erosión de la vigencia efectiva de patentes causada por demoras regulatorias. La derogación simultánea de la restricción Bolar impacta la planificación de entrada de competidores genéricos al mercado.
Derogación de causales de nulidad (artículos 154, 155, 156 y 157)
Se elimina la causal de nulidad por falta de legitimación del titular en patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados, lo cual es coherente con la incorporación del nuevo procedimiento de reclamo de titularidad del artículo 40 Bis.
Impacto práctico: Los titulares de estos derechos se benefician de una mayor seguridad jurídica, al eliminarse un vector de impugnación que podía utilizarse como estrategia para invalidar registros válidamente otorgados.
Nuevos tipos de marcas (artículo 172)
Se amplía el catálogo de signos registrables, incorporando tres nuevas modalidades: marcas de posición (fracción VIII), de movimiento (fracción IX) y multimedia (fracción X).
Impacto práctico: Las empresas que han desarrollado elementos de identidad de marca no convencionales —como la ubicación distintiva de un elemento en un producto, animaciones de logotipos o experiencias audiovisuales de marca— podrán ahora obtener protección formal en México, alineándose con las posibilidades ya disponibles en la Unión Europea y otras jurisdicciones.
Nuevos impedimentos de registro (artículo 173)
Se incorporan nuevos impedimentos para el registro de marcas. La fracción I Bis establece como impedimento los nombres técnicos o de uso común y elementos carentes de distintividad respecto de los productos o servicios que pretenden distinguir.
La fracción XXIII prohíbe el registro de signos vinculados al patrimonio cultural, conocimientos y expresiones de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, salvo que la solicitud provenga de integrantes de dichas comunidades con autorización de su asamblea general.
Impacto práctico: Las empresas que comercialicen productos inspirados en elementos culturales indígenas deben realizar un análisis previo de sus signos distintivos para evaluar posibles conflictos con este nuevo impedimento, y en su caso gestionar las autorizaciones correspondientes.
Declaración de buena fe en solicitudes y renovaciones (artículo 178)
Se establece que, tanto al solicitar el registro como al renovar una marca, la persona interesada deberá declarar bajo protesta de decir verdad que su solicitud se encuentra libre de engaño o mala fe.
Impacto práctico: Esta declaración refuerza los mecanismos contra el registro de mala fe y las solicitudes especulativas, pudiendo servir como base para futuras acciones de nulidad o cancelación si se demuestra que la declaración fue falsa.
Plazos máximos de resolución en trámites de marcas (artículos 229 y 229 Bis)
Se fijan plazos máximos de cinco meses para la resolución de trámites de marcas: contados desde el vencimiento del plazo del artículo 225 cuando existan requerimientos u oposiciones, o desde la fecha de presentación de la solicitud cuando no los haya. Estos plazos son aplicables también a avisos comerciales y nombres comerciales.
Impacto práctico: Los titulares podrán planificar con mayor certidumbre sus estrategias de lanzamiento de productos y expansión de marca, y contarán con base legal para exigir la emisión de resoluciones cuando el Instituto exceda estos plazos.
Nuevas causales de suspensión del trámite de registro (artículo 228)
Se amplían los supuestos de suspensión del trámite de registro de marca, permitiendo ahora la suspensión cuando existan acciones de nulidad, caducidad, cancelación o cesación de efectos pendientes sobre registros anteriores que pudieran resultar conflictivos con solicitudes posteriores.
Impacto práctico: Esta disposición beneficia a los solicitantes cuyas marcas son rechazadas con base en registros que se encuentran bajo impugnación, evitando negativas anticipadas que después debían revertirse mediante recursos.
Derogación del artículo 203 (avisos comerciales para establecimientos)
Se deroga el artículo 203, que establecía una clase especial complementaria para los avisos comerciales que tuvieran por objeto anunciar establecimientos o negociaciones.
Inscripción obligatoria de cambios corporativos (artículos 257 Bis y 257 Ter)
Se regulan expresamente la inscripción de cambios de nombre, denominación, razón social o transformación de régimen jurídico del titular, los cuales deberán inscribirse ante el Instituto para surtir efectos frente a terceros. Se permite una sola promoción para múltiples solicitudes o registros.
Impacto práctico: Las empresas que hayan atravesado procesos de fusión, escisión o reestructura corporativa deben priorizar la regularización de sus portafolios ante el IMPI para evitar la inoponibilidad de sus derechos frente a terceros.
Ampliación del objeto de la Ley (artículo 2, fracción V)
Se reforma el objeto de la LFPPI para incluir expresamente la promoción y fomento de la transferencia de tecnología como una de sus finalidades, complementando la difusión de conocimientos tecnológicos que ya contemplaba la norma.
Nuevas facultades del Instituto (artículo 5)
Se amplían y precisan las facultades del IMPI en diversas materias relevantes. El Instituto deberá ahora brindar asesoría jurídica en materia de licencias, cesiones, transmisiones de derechos y otros instrumentos para la celebración de acuerdos de transferencia de tecnología.
Se establece la obligación de cooperar con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para el desarrollo de la innovación y la protección de la propiedad industrial (fracción XXXII Bis).
Se incorpora el mandato de promover la adopción de sistemas de cumplimiento normativo (compliance) en materia de propiedad industrial entre los sectores productivos, mediante programas de formación, sensibilización y capacitación (fracción XXXII Ter).
Reducción y fijación de plazos
Se incorporan plazos máximos para la resolución de diversos trámites relativos a denominaciones de origen e indicaciones geográficas.
Destaca la fijación de un plazo máximo de seis meses para el examen de la solicitud de declaración de protección (artículo 278), un plazo de cinco meses para la resolución definitiva (artículo 286), y un plazo de dos meses para la autorización de uso y para la resolución de renovaciones (artículos 300 y 301).
Asimismo, se establece un plazo de cinco meses para resolver la inscripción de reconocimiento de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el extranjero (artículo 318).
Comité Técnico Especializado (artículos 327 Bis, 327 Ter y 327 Quater)
Se crea un mecanismo completamente nuevo denominado "Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros".
Cuando el Instituto no haya resuelto de manera definitiva trámites de patentes, registros de marcas, renovaciones u otros procedimientos dentro de los plazos legales previstos, las personas solicitantes podrán acudir al Comité Técnico Especializado, constituido por la Junta de Gobierno del Instituto, para solicitar el inicio de este procedimiento.
Una vez recibida la solicitud, el Comité requerirá a la persona servidora pública responsable del trámite para que rinda un informe en un plazo de diez días hábiles. Si de las actuaciones del expediente se desprende que los plazos fueron excedidos injustificadamente, el Comité requerirá la emisión de una resolución definitiva en un plazo de diez días hábiles, con posibilidad de iniciar un procedimiento de responsabilidades administrativas en caso de incumplimiento. Las determinaciones del Comité no serán impugnables ni admitirán recurso alguno.
La Junta de Gobierno cuenta con un plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor del Decreto para constituir este Comité y emitir los lineamientos para su integración, operación y funcionamiento (artículo transitorio Quinto).
Uso de inteligencia artificial como agravante (artículo 386)
Se establece expresamente que las infracciones previstas en la LFPPI también serán sancionadas cuando se cometan mediante el uso de inteligencia artificial.
Impacto práctico: Las empresas que utilicen herramientas de IA generativa para crear contenido, diseños, nombres o elementos de marca deben implementar protocolos de revisión previos a la publicación o comercialización, ya que la responsabilidad por infracciones no se atenúa por el carácter automatizado de la conducta.
Ambush marketing como infracción (artículo 386, fracción II, inciso e)
Se tipifica como infracción administrativa la creación de una falsa apariencia de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento público o privado de concentración masiva.
Impacto práctico: Las áreas de marketing deben revisar sus estrategias publicitarias —especialmente de cara al Mundial de Futbol 2026— para asegurar que no generen una impresión de asociación o patrocinio no autorizado con eventos masivos, lo que ahora constituye una infracción específica sancionable por el IMPI.
Eliminación de prelación en sanciones (artículo 388)
Se precisa que las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta, sin prelación específica, otorgando mayor flexibilidad al Instituto.
Impacto práctico: Esto significa que el IMPI podrá imponer sanciones más severas —incluyendo clausura temporal— desde la primera infracción cuando la gravedad lo amerite, sin necesidad de agotar previamente sanciones menores.
Declaración administrativa de infracción por medios electrónicos (artículo 328)
Se faculta al Instituto para sustanciar y resolver declaraciones administrativas de infracción a través de medios electrónicos.
Impacto práctico: Los titulares de derechos podrán ejercer acciones de observancia con mayor agilidad y menores costos operativos, al reducirse la necesidad de presentaciones físicas y comparecencias presenciales.
El artículo transitorio Segundo establece que los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor del Decreto se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
No obstante, el Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria podrá aplicarse a trámites pendientes, una vez que el Comité Técnico Especializado haya sido conformado.
El Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones normativas necesarias (artículo transitorio Cuarto), y mientras estas se emitan, continuarán vigentes las disposiciones anteriores en lo que no se opongan al nuevo Decreto.
Nuestro equipo experto queda a sus órdenes para analizar el impacto específico de esta reforma en sus operaciones y activos de propiedad industrial, así como para asistirles en la implementación de las acciones que resulten pertinentes.
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