El 9 de diciembre de 2025, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión aprobó y remitió a la Cámara de Senadores la minuta de decreto que reforma diversas fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. El objetivo principal de esta reforma es actualizar las cuotas arancelarias aplicables a una amplia gama de productos, con especial énfasis en mercancías provenientes de países con los que México no mantiene Tratados de Libre Comercio vigentes.
Principales aspectos de la reforma
- Modificación de fracciones arancelarias
La reforma contempla la actualización de tarifas en cientos de fracciones arancelarias, abarcando productos de los sectores de cosméticos, plásticos, textiles, papel, metales, vehículos, autopartes, muebles, juguetes y otros bienes manufacturados. Las cuotas de importación se establecen principalmente en rangos de 5% a 50%, dependiendo del tipo de producto y su fracción arancelaria específica. En la mayoría de los casos, el impuesto de exportación se mantiene exento.
- Ejemplos de productos afectados
Entre los productos sujetos a nuevas cuotas arancelarias destacan:
- Cosméticos y productos de higiene personal (preparaciones para maquillaje, champúes, dentífricos, hilo dental, etc.), con cuotas de importación de hasta 30%.
- Plásticos y manufacturas de plástico (tubería, accesorios, películas, vajilla, artículos de oficina, estatuillas, loncheras, salvavidas, etc.), con cuotas de importación de hasta 35%.
- Textiles y confecciones (tejidos de algodón, lana, poliéster, prendas de vestir, ropa de cama, manteles, cortinas, alfombras, etc.), con cuotas de importación de hasta 35%.
- Metales y manufacturas metálicas (acero, aluminio, hierro, tubos, perfiles, estructuras, cadenas, clavos, etc.), con cuotas de importación de hasta 50%.
- Vehículos y autopartes (automóviles, motocicletas, partes y componentes automotrices), con cuotas de importación de hasta 50%.
- Muebles y artículos para el hogar (mesas, sillas, atriles, muebles de plástico, bambú, ratán, etc.), con cuotas de importación de hasta 35%.
- Juguetes y artículos de entretenimiento (triciclos, muñecas, rompecabezas, juguetes inflables, etc.), con cuotas de importación de hasta 30%.
- Disposiciones transitorias
El decreto establece que las nuevas tarifas entrarán en vigor el 1º de enero de 2026. Las fracciones arancelarias no modificadas por este decreto continuarán vigentes conforme a su publicación original en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, se dejan sin efectos todas las disposiciones que se contrapongan a lo establecido en la reforma.
- Mecanismos de abasto y excepciones.
Con el fin de garantizar el abasto de insumos en condiciones competitivas, la Secretaría de Economía podrá implementar mecanismos e instrumentos jurídicos específicos para la importación de mercancías provenientes de países sin Tratados de Libre Comercio vigentes con México.
Conclusión
La reforma representa un ajuste significativo en la política arancelaria nacional, orientado a fortalecer la competitividad de la industria mexicana y regular el acceso de productos extranjeros, especialmente aquellos provenientes de economías con las que no existen acuerdos comerciales preferenciales. Las empresas importadoras y exportadoras deberán revisar detalladamente las nuevas cuotas aplicables a sus productos y considerar los mecanismos de excepción que la Secretaría de Economía pueda establecer para asegurar el abasto nacional.
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