El viernes 27 de marzo de 2026 se publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita ("LFPIORPI"), el cual entró en vigor el 28 de marzo de 2026. La reforma alinea el Reglamento con las modificaciones a la LFPIORPI publicadas en 2025 y fortalece sustancialmente el marco de supervisión y sanción en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
A continuación, destacamos los cambios más relevantes:
Se incorporan al artículo 2 los conceptos de "Informes", "Lista de Personas Políticamente Expuestas", "Firma Electrónica Avanzada" y "Personas Depositarias de Fe Pública" —estas últimas comprenden a los notarios, corredores públicos y ahora a servidores públicos a quienes las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones, así como a los facilitadores públicos y privados a los que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Asimismo, se deroga la definición reglamentaria de "Cliente o Usuario", que pasa a regularse directamente en la Ley.
Se señala que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) podrá emitir el formato para que las autoridades integren la Lista de Personas Políticamente Expuestas (PEP) y promoverá la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial entre las Entidades Federativas.
Se amplían las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para: (i) practicar visitas en el domicilio fiscal del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) cuando el sujeto obligado no sea localizado en su domicilio de alta; (ii) vigilar el cumplimiento de obligaciones en materia de dictámenes de auditoría y requerir la regularización de observaciones identificadas en las auditorías internas o externas, cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos establecidos en la Ley y el Reglamento; (iii) solicitar el auxilio de la fuerza pública federal o local, cuando las circunstancias así lo requieran, para el ejercicio de sus facultades; (iv) realizar notificaciones de requerimientos o solicitudes de información por vía electrónica, conforme a las reglas de carácter general; y (v) requerir a los sujetos obligados la entrega del dictamen de auditoría y la documentación soporte correspondiente, que acredite la regularización de las inconsistencias identificadas.
Si un requerimiento de la UIF o del SAT no se atiende dentro del plazo de diez días hábiles —o de la prórroga de cinco días adicionales—, el SAT impondrá sanciones en un máximo de diez días hábiles, sin necesidad de agotar el procedimiento sancionador de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Se trata de un endurecimiento significativo frente al régimen anterior, que no excluía expresamente dicho procedimiento.
La fecha del acto u operación que deberá considerarse para efectos de identificación y presentación de avisos será la que establezcan las reglas de carácter general para cada Actividad Vulnerable —y no la fecha de celebración—.
Respecto a la acumulación, las operaciones celebradas con una misma persona deberán considerarse en un periodo de hasta seis meses; el aviso correspondiente debe presentarse al momento de alcanzar o superar el umbral aplicable, aun cuando no se haya agotado dicho periodo.
Se crea el artículo 7 Bis, conforme al cual el aviso de 24 horas previsto en la Ley deberá presentarse incluso cuando la operación no se haya concretado, bastando con contar con los datos de la persona que intentó realizarla.
Esta obligación quedará operativa una vez que los formatos oficiales de avisos sean actualizados.
El plazo mínimo de conservación de avisos, informes, documentación soporte y acuses electrónicos pasa de cinco a diez años. La misma obligación aplica a las Entidades Colegiadas. El plazo comenzará a computarse a partir de las operaciones realizadas el 17 de julio de 2025.
Se adiciona el artículo 12 Bis, que obliga a quienes realizan Actividades Vulnerables a obtener y conservar un dictamen de auditoría interna o externa, junto con la documentación que acredite la regularización de observaciones, el cual podrá ser requerido por el SAT.
Se reforma el artículo 39 del Reglamento para establecer que quienes realizan Actividades Vulnerables deberán implementar procesos de selección de personal y programas anuales de capacitación.
La capacitación anual deberá incluir, como mínimo: (a) el contenido de las políticas, criterios, medidas y procedimientos internos desarrollados para el cumplimiento normativo; (b) la difusión de la Ley, el Reglamento, las reglas de carácter general y sus modificaciones, así como técnicas y métodos para prevenir y detectar operaciones ilícitas; y (c) el desarrollo de procesos de selección de personal y programas de capacitación dirigidos a quienes auxilien en la presentación de avisos.
Se precisa que quienes dejen de realizar Actividades Vulnerables deberán darse de baja del padrón, surtiendo efectos la baja a partir de la fecha de su presentación. De no hacerlo, los sujetos registrados deberán continuar presentando los avisos e informes correspondientes.
Este punto resulta particularmente relevante en operaciones de fusiones y adquisiciones donde una entidad cese sus Actividades Vulnerables con posterioridad al cierre de la transacción.
El nuevo artículo 10 Bis permite al SAT motivar resoluciones con información de sus propias bases de datos, de terceros y de oficinas consulares. La información de CFDI y de las bases del SAT se presume cierta, y las copias certificadas tendrán el mismo valor que los originales.
Se crea el Capítulo Sexto Bis (artículos 45 Bis a 45 Quinquies). La Lista de PEP es integrada por la UIF, y su contenido está sujeto a la Ley General de Transparencia y a la Ley de Seguridad Nacional. Las Entidades Financieras y quienes realicen Actividades Vulnerables podrán consultar a la UIF, a través de un medio electrónico, si una persona es PEP cuando no puedan determinarlo por sí mismas tras la identificación y verificación de identidad. Las autoridades obligadas deberán actualizar la información de la lista dentro de los cinco días hábiles siguientes a cualquier cambio.
La reforma introduce ajustes relevantes en varias fracciones del artículo 17 de la Ley: se define "serie de transacciones vinculadas" en juegos y sorteos (325 UMA en 24 horas); se simplifica el catálogo de instrumentos de almacenamiento de valor; el momento del acto en mutuo o crédito se traslada a la disposición efectiva de recursos —ya no a la suscripción del contrato—; los valores sin valor intrínseco o señalado serán siempre objeto de aviso; y se elimina la duplicidad de reporte cuando una operación encuadre simultáneamente en los incisos a) y b) de la fracción XVI.
Los convenios con el SAT y la UIF no podrán exceder de diez años y su renovación estará condicionada a que la calidad de los avisos y el cumplimiento de obligaciones sean satisfactorios. Se adiciona la obligación de implementar procesos de selección de personal y programas anuales de capacitación.
El nuevo artículo 55 Bis reglamenta el mecanismo de autodenuncia previsto en el artículo 55 de la Ley: el sujeto obligado deberá presentar escrito libre ante el SAT, especificar la totalidad de las faltas, manifestar bajo protesta de decir verdad que fueron corregidas y anexar la documentación que lo acredite.
La reforma exige acción inmediata. Recomendamos priorizar las siguientes medidas:
En Mijares contamos con amplia experiencia asesorando a sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de PLD/FT. Estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda y apoyarle en la adecuación de su organización a los nuevos requerimientos.
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