El pasado 30 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.
Esta reforma constitucional tiene como objetivo reconocer, garantizar y ampliar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como asegurar su participación, autonomía, desarrollo e inclusión social, en el marco de la unidad nacional y el respeto a la diversidad cultural.
A continuación, se destacan las principales adiciones:
- Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, lo que implica que pueden ejercer sus derechos colectivos y demandar su cumplimiento ante las autoridades competentes.
- Se establece el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación, que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. Esto significa que podrán decidir sus formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, económica, política y cultural, conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con la Constitución y las leyes aplicables.
- Se refuerza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas. Las consultas indígenas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de sus derechos sustantivos reconocidos en la Constitución. Asimismo, se establece que cuando la medida administrativa que se pretenda adoptar beneficie a un particular, el costo de la consulta debe ser cubierto por éste, y que la persona física o moral que obtenga un lucro por las medidas administrativas objeto de consulta debe otorgar a los pueblos y comunidades indígenas un beneficio justo y equitativo, en los términos que establezcan las leyes aplicables.
- Se amplían los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en materia de educación, salud, alimentación, vivienda, comunicación, cultura, propiedad intelectual, recursos naturales, desarrollo integral, participación política y representación, entre otros, con una perspectiva intercultural, de género, de no discriminación y de respeto a sus identidades y especificidades culturales. Se establece la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de estos derechos y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
La reforma entró en vigor el 1 de octubre. A partir de esa fecha, el Congreso de la Unión cuenta con un plazo de 180 días naturales para expedir la ley general de la materia y armonizar el marco jurídico de las leyes que correspondan. Entre otras cosas, la ley reglamentaria deberá detallar las reglas aplicables al proceso de consulta y las autoridades que deberán participar en él y sus roles, así como la manera de determinar el beneficio justo y equitativo a otorgar respecto de proyectos que generen ganancias.
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