3.11.2025

Reforma en Materia Fiscal para 2026

El Senado de la República aprobó la propuesta de reforma para el ejercicio fiscal 2026 (“Reforma”) presentada por la Presidenta de México, que incluyen: (I) Ley de Ingresos de la Federación (“LIF”), (II) Código Fiscal de la Federación (“CFF”), (III) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“LIEPS”) y (IV) Ley Federal de Derechos (“LFD”). Se resalta que, como se comentará más adelante, en la LIF se incluyen reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”).

En la Reforma, se destaca un incremento al impuesto especial sobre producción y servicios (“IEPS”) a los tabacos labrados, bebidas saborizadas con edulcorantes añadidos, juegos con apuestas y sorteos y el establecimiento de un gravamen a los videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, así como diversas propuestas de modificaciones realizadas al CFF para fortalecer las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

La iniciativa presentada por la titular del Ejecutivo Federal sufrió modificaciones menores en su paso por el Congreso, resaltando una disminución de tasas en materia del IEPS, algunas previsiones respecto del tipo de información al que las autoridades fiscales tendrían acceso respecto de plataformas digitales, así como un estímulo fiscal, destinado al sector asegurador.

A continuación se detallan los principales cambios propuestos:

I. Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026

En la Reforma de la LIF para 2026, se incluyen los siguientes temas:

Tasa de recargos por prórroga en el pago de créditos fiscales

Se modifican las tasas en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales conforme a lo siguiente:

I. Se incremente la tasa de 0.98% a 1.38% mensual sobre saldos insolutos

II. Cuando se autorice el pago a plazos:

    a. De hasta 12 meses: se incrementa la tasa de 1.26% a 1.42% mensual.

     b. De más de 12 y hasta 24 meses: se incrementa la tasa de 1.53% a 1.63% mensual.

     c. De más de 24 meses o pago diferido: se incrementa la tasa de 1.82% a 1.97% mensual.

Estímulos fiscales

Se mantienen los siguientes estímulos fiscales:

A su vez, se establece eximir del pago del Derecho de Trámite Aduanero (“DTA”) que se cause por la importación de gas natural.

Asimismo, se señala que la persona titular del Ejecutivo Federal podrá otorgar los beneficios fiscales que sean necesarios para dar debido cumplimiento a las resoluciones derivadas de la aplicación de mecanismos internacionales para la solución de controversias legales que determinen una violación a un tratado internacional.

El Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) podrá emitir las reglas de carácter general para la aplicación de lo previsto en relación con los estímulos fiscales y las exenciones.

Tasa de retención sistema financiero

Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado

Para los efectos del ISR y del impuesto al valor agregado (“IVA”), se establece lo siguiente:

Respecto del estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento (artículo 203 de la LISR), no se señala su suspensión (como ocurrió en el ejercicio fiscal de 2025).

Programa de regularización fiscal para personas físicas y morales

Repatriación de capitales


Exención fiscal para organizadores de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación (“FIFA”) 2026

Instituciones de seguros

Interposición de Recurso de Revocación

Facilidades administrativas a las instituciones de crédito en materia de créditos incobrables

II Código Fiscal de la Federación

La Reforma contiene diversas modificaciones al CFF, entre las cuales destacan las siguientes:

Combate a los falsos comprobantes fiscales

La Reforma tiene como uno de sus principales ejes, combatir la realización de operaciones simuladas que se amparan con comprobantes fiscales.

Con el fin de lograr ese objetivo, se implementan diferentes medidas, destacando las siguientes:

  1. Establecer como requisito de los comprobantes fiscales, que éstos deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. En caso de no cumplir con dicho requisito, los comprobantes fiscales se considerarán falsos.
  2. Establecer una nueva facultad de comprobación a las autoridades fiscales que les permite realizar una visita domiciliaria específica y con plazos abreviados para verificar que los comprobantes fiscales amparen operaciones reales. Esta nueva verificación domiciliaria se desarrollará en un plazo de 24 días conforme a lo siguiente:
    • Las autoridades fiscales emitirán una orden de inicio, en la cual (i) señalarán el motivo por el cual presumen que los comprobantes fiscales que emite el contribuyente son falsos; y, (ii) suspenderán la emisión de dichos comprobantes hasta la emisión de la resolución.
    • En la visita domiciliaria, las autoridades fiscales levantarán un acta en la cual hagan constar los hechos conocidos. El contribuyente podrá ofrecer pruebas en un plazo de 5 días hábiles para desvirtuar la presunción de la falsedad de los comprobantes fiscales.
    • Posteriormente, las autoridades fiscales tendrán un plazo de 15 días hábiles para emitir y notificar la resolución correspondiente, en la cual resolverán, ya sea (i) que el contribuyente desvirtuó la presunción y, por ende, se deja sin efectos la suspensión de la emisión de comprobantes fiscales; o (ii) que el contribuyente no desvirtuó la presunción, por lo que los comprobantes fiscales se consideran falsos con efectos generales, que las operaciones que amparan no producen ni produjeron efecto fiscal alguno y se procederá a la cancelación del certificado de sello digital.
    • Al no desvirtuar la presunción, el nombre y Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) del contribuyente se publicarán en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles siguientes.
    • A partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, los terceros que recibieron los comprobantes fiscales tendrán un plazo de 30 días naturales para revertir el efecto fiscal que les hubieren dado, a través de la presentación de una declaración complementaria. De no realizar dicha reversión, las autoridades fiscales restringirán temporalmente el uso del certificado de sello digital.

      Se hace notar que la Reforma, a diferencia de lo que sucede con la publicación de contribuyentes al amparo del artículo 69-B del CFF, no prevé la posibilidad de que los contribuyentes que dieron efectos a comprobantes fiscales emitidos por un contribuyente, sobre el cual se resolvió que emitió comprobantes fiscales falsos, puedan acreditar la realidad de las operaciones contenidas en dichos comprobantes fiscales antes de la restricción temporal de sus sellos digitales. Aparentemente sería en el proceso de aclaración que se siguiera, una vez que se hubieran restringido temporalmente los sellos digitales, que dichos contribuyentes podrían intentar desvirtuar los motivos que dieron origen a la restricción.
  3. Se modifica de nueva cuenta la redacción del artículo 113 Bis del CFF, para establecer que impondrá una sanción de dos a nueve años de prisión a quien por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos. Dicho delito se perseguirá independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, se haya iniciado. Esta modificación tiene como uno de sus objetivos adecuar el CFF con la reciente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que señala que se aplicará prisión preventiva oficiosa a cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales.

Nuevos supuestos de restricción temporal o cancelación del certificado de sello digital para facturar

La Reforma adiciona nuevos supuestos para la restricción temporal del certificado de sello digital, que puede dar lugar a una cancelación de dichos certificados en los casos siguientes:

Facultad de las autoridades para solicitar a los fedatarios públicos validar la autenticidad de documentos

La Reforma establece que el SAT tendrá la facultad de establecer en reglas de carácter general el procedimiento para requerir a fedatarios públicos que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, si los documentos presentados por los contribuyentes en los trámites que soliciten son auténticos.

Depuración del RFC y supuestos para negar la inscripción en dicho registro

Con el objetivo de depurar el padrón de contribuyentes inactivos, se establece que la autoridad fiscal podrá suspender actividades o cancelar el RFC cuando detecte que, tras un periodo de inactividad de tres ejercicios para el caso de suspensión de actividades, y de cinco ejercicios para la cancelación en el RFC, los contribuyentes (i) no hayan presentado declaraciones, (ii) no hayan sido considerados en las declaraciones presentadas por terceros como la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, (iii) no hayan emitido ni recibido comprobantes fiscales, (iv) no hayan presentado avisos al RFC y (v) no cuenten con requerimientos o créditos fiscales pendientes.

Asimismo, se prevé la posibilidad de negar la inscripción en el RFC de personas morales, en caso de que sus representantes legales, socios o accionistas o cualquier persona que forme parte de su estructura orgánica se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

También, se podrá negar la inscripción en el RFC en aquellos casos en que los representantes legales, socios o accionistas o cualquier persona que forme parte de la estructura orgánica de la persona que busque su registro, formen parte de una persona moral que se encuentra en cualquiera de los referidos supuestos.

Plazo máximo para cancelar comprobantes digitales por Internet

Se establece que los CFDI podrán cancelarse a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el que se expidieron, siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte la cancelación. Cabe precisar que dicha disposición ya se encuentra prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.

Revisión en tiempo real a las plataformas digitales

La Reforma establece una nueva obligación de los prestadores de servicios digitales (residentes que califiquen como intermediarios y no residentes que prestan servicios en territorio nacional de descarga o acceso a videos, música, juegos, intermediación entre terceros, entre otros), de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Como sanción por el incumplimiento de la referida obligación, se prevé el bloqueo temporal del acceso al servicio digital por conducto de los concesionarios de la red pública de telecomunicaciones en México. Cabe precisar que dicha sanción ya se encuentra prevista en la LIVA para ciertas conductas infractoras de las plataformas.

Las disposiciones transitorias del CFF señalan que esta nueva obligación entrará en vigor el 1º de abril de 2026.

Reconsideración administrativa

La Reforma prevé que la reconsideración administrativa solo procederá respecto de resoluciones determinantes de créditos fiscales.

En la exposición de motivos y en los dictámenes de la Cámara de Senadores y de Diputados, se considera que la intención original del legislador fue que la revisión o reconsideración administrativa funcionara como un medio extraordinario y oficioso para que la autoridad fiscal pudiera revisar sus propios actos, únicamente en casos en que se haya determinado un crédito fiscal, sin que sea procedente dicho medio para otro tipo de resoluciones.

Uso de herramientas tecnológicas en visitas domiciliarias y verificación de bienes en transporte

Se faculta a las autoridades fiscales para el uso de herramientas tecnológicas para generar fotografías, audios o videos en las visitas domiciliarias y en la verificación de bienes en transporte.

Informe de hechos y omisiones a los contribuyentes auditados

La Reforma establece que la autoridad fiscal deberá informar a los contribuyentes, a su representante legal y, en el caso de personas morales, a sus órganos de dirección, los hechos u omisiones detectados durante una auditoría, dentro de los 10 días hábiles posteriores al levantamiento de la última acta parcial, la notificación del oficio de observaciones o de la resolución provisional.  Actualmente, el informe de los hechos u omisiones se realiza con anterioridad a la notificación de los documentos antes señalados.

Esta modificación busca que la reunión que se tenga con las autoridades fiscales sea más eficiente y productiva, pues los contribuyentes ya conocerán para ese entonces los citados hechos u omisiones.

Además, se establece la obligación de las personas morales de proporcionar, al inicio de la auditoría, los datos de contacto del presidente del consejo de administración, del administrador único y/o de la persona que tenga ese carácter en su órgano de dirección. De no entregarse dicha información, se entenderá que el contribuyente no tiene el deseo de ejercer el derecho de conocer en las oficinas de las autoridades los hechos u omisiones conocidos durante la auditoría.

Estados de cuenta emitidos por instituciones financieras distintas de los bancos

La Reforma modifica el CFF para que en los casos en los que se hace referencia a estados de cuenta bancarios, también se incluya la mención de estados de cuenta, con el fin de reflejar que los contribuyentes pueden tener cuentas en otro tipo de entidades como Fintechs y no solo en bancos.

En línea con lo anterior, se establece que, para la determinación presuntiva de contribuciones por depósitos en estados de cuenta, se consideren los observados en estados de cuenta bancarios y en estados de cuenta en general.

Información que puede ser solicitada en una revisión

La Reforma señala que, en los casos en que la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación, podrá requerir informes, datos, documentos, contabilidad o parte de ella, información económica y financiera, con el orden, metodología y características que permitan relacionar las operaciones del contribuyente y los movimientos en sus cuentas bancarias.

En la práctica, resulta común que las autoridades fiscales soliciten “integraciones especiales”, es decir, papeles de trabajo con columnas específicas o documentos hechos a la medida para la revisión de la autoridad fiscal. Estos requerimientos han sido considerados como ilegales por los tribunales al considerar que dichas integraciones no forman parte de la contabilidad de los contribuyentes.

En este contexto, la Reforma otorga a la autoridad fiscal la facultad expresa de solicitar informes y documentos con una metodología y orden específicos, es decir, otorga la facultad para requerir lo que se ha conocido como “integraciones especiales”.

Combate al mercado ilícito de hidrocarburos

En el marco del combate al mercado ilícito de hidrocarburos, la Reforma establece como requisito adicional de los comprobantes fiscales, que aquellos que sean expedidos por contribuyentes que distribuyan o enajenen hidrocarburos o petrolíferos, contengan el número de permiso vigente concedido por la Comisión Nacional de Energía. En caso de incumplir con esta obligación la Reforma prevé que se podrá restringir temporalmente el sello digital para emitir comprobantes fiscales.

Asimismo, se prevé que en los casos en que la autoridad fiscal requiera la presentación de reportes de controles volumétricos y el contribuyente no cumpla con dicho requerimiento o cumpla fuera de plazo, será aplicable una multa de entre $18,360.00 y $36,740.00.

Eliminación de obligación de Contadores Públicos Inscritos de dar aviso de delitos

Se elimina la obligación que tenían los contadores públicos inscritos, de informar a la autoridad fiscal de conductas que puedan constituir delitos fiscales, dejando solamente la obligación de informar a las autoridades fiscales cuando tengan conocimiento de que un contribuyente ha incumplido con disposiciones fiscales o aduaneras.

Se hace notar que en la exposición de motivos se establece que prevalece la obligación general para los contadores -y de cualquier persona- de denunciar ante el Ministerio Público hechos que podrían constituir delito.

Pago a plazos en materia aduanera

Se permite el pago a plazos de créditos fiscales en materia aduanera, tanto durante el proceso de revisión como al momento de la determinación del crédito. Esta medida busca facilitar la regularización fiscal de contribuyentes sujetos a revisiones de comercio exterior, permitiéndoles realizar pagos diferidos o en parcialidades cuando su liquidez no permita el pago en una sola exhibición. Incluye a empresas en concurso mercantil o quiebra, ampliando las opciones de regularización para contribuyentes en reestructuración.

Delito consistente en declarar hechos falsos o presentar documentos falsos

La Reforma prevé una sanción de tres a seis años de prisión a quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos o presente documentación falsa o alterada en cualquier procedimiento previsto en el CFF. Se prevé además que el delito se investigará y perseguirá sin importar el estado del procedimiento que, en su caso, se haya iniciado.

Presunción de contrabando y su equiparable

La Reforma amplía los supuestos de presunción del delito de contrabando, incorporando nuevas conductas relacionadas con operaciones inexistentes o simuladas en comercio exterior. Estas modificaciones establecen penas de cinco a ocho años de prisión para combatir estrategias de evasión que utilizan esquemas preferentes y regímenes especiales de manera fraudulenta.

Se incluyen casos específicos como el abuso de beneficios por parte de maquiladoras y empresas con programas de exportación, el manejo irregular de mercancías bajo importación temporal, faltantes injustificados en recintos autorizados, y la certificación falsa de origen para obtener tratos arancelarios preferenciales.

Asimismo, la Reforma equipara al delito de contrabando la conducta de comercializar, enajenar, adquirir o tener en posesión cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados (excepto puros hechos a mano) que no cuenten con el código de seguridad, o cuyo código sea apócrifo o esté alterado.

Garantía del interés fiscal

Obligación de garantizar el interés fiscal mediante billete de depósito hasta por el importe máximo de la capacidad económica

Se establece que los créditos fiscales sean garantizados, en primer término y de manera obligatoria, mediante un billete de depósito hasta por el importe máximo de la capacidad económica del contribuyente.

En caso de que la capacidad económica del contribuyente no sea suficiente para cubrir el crédito fiscal en su totalidad mediante un billete de depósito -para lo cual deberá exhibirse documentación que compruebe tales extremos-, se podrá combinar el billete de depósito con alguna otra forma de garantía conforme al orden siguiente:

      - Carta de crédito emitida por alguna de las instituciones autorizadas.

      - Prenda, excepto bienes intangibles.

      - Hipoteca, a excepción de predios rústicos.

      - Fianza.

      - Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.

      - Embargo en la vía administrativa de negociaciones, bienes muebles tangibles, e inmuebles salvo predios rústicos.

Asimismo, se eliminan los títulos valor o cartera de crédito como medio para garantizar el interés fiscal.

Finalmente, se prevé que la autoridad fiscal debe calificar la suficiencia de la garantía al momento de su ofrecimiento y no de su aceptación, dado que la autoridad puede demorar hasta 3 meses en su aceptación.

Obligación de garantizar créditos fiscales en recurso de revocación

La Reforma elimina la prerrogativa de no garantizar el interés fiscal de la federación en los casos que se haya interpuesto un recurso de revocación. En este sentido, conforme a la Reforma, los créditos fiscales a ser combatidos mediante recurso de revocación deberán garantizarse en el plazo de 30 días hábiles.

Finalmente, cabe precisar que la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 propone que los contribuyentes que, a partir del 1º de enero de 2026, interpongan un recurso de revocación contarán con un plazo de 6 meses a partir de su presentación para garantizar el interés fiscal de la Federación. En caso de que dicho medio de defensa se resuelva antes del plazo establecido, contarán con 10 días hábiles para exhibir garantía.

Disposiciones en materia del Régimen Simplificado de Confianza (“RESICO”)

En la exposición de motivos y en los dictámenes de la Cámara de Diputados y Senadores, se señaló que, en atención a la liberación de los contribuyentes del RESICO de la obligación de presentar la declaración anual prevista en la Resolución Miscelánea Fiscal y para continuar con la simplificación en el cumplimiento de obligaciones, la Reforma elimina como supuesto para la restricción temporal de sellos digitales, que las personas físicas que tributen en el referido régimen no presenten su declaración anual.

Asimismo, se prevé que, para las personas físicas que tributan bajo el RESICO, será aplicable una multa atenuada para el caso de que no expidan, no entreguen o no pongan a disposición de sus clientes los comprobantes fiscales de sus actividades.

Plazo para realizar notificaciones

La Reforma amplía de 3 a 20 días hábiles el plazo máximo para que la autoridad fiscal realice la notificación de actos emitidos en ciertos procedimientos, como el embargo precautorio, la inmovilización de cuentas, entre otros.

III. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

En materia del IEPS, la Cámara de Diputados realizó diversas modificaciones al texto originalmente propuesto por la Presidenta de México que fueron aprobadas por el Senado de la República; no obstante, persisten modificaciones que impactan de manera relevante a diversos sectores. A continuación, se destacan los principales cambios propuestos:

Tabacos Labrados

La Reforma contempla un incremento en las tasas aplicables a cigarros, puros y tabacos labrados, pasando del 160% al 200%. En el caso de los puros y tabacos labrados hechos a mano, la tasa se incrementaría del 30.4% al 32%.

Adicionalmente, se establece un ajuste gradual en las cuotas específicas de 2026 a 2030, que iría de $0.8516 hasta $1.1584 por cigarro. A partir de 2031, estas cuotas se actualizarían conforme a la inflación.

Asimismo, se plantea gravar con una tasa del 100% y una cuota específica a los productos que contengan nicotina (natural o artificial), incluyendo las bolsas de nicotina.  La cuota se calcularía con base en el contenido de nicotina equivalente al de un cigarro promedio (8 mg).

Por otro lado, se adiciona una exención de IEPS para los productos de reemplazo de nicotina que cuenten con registro sanitario como medicamento.

Bebidas Saborizadas con Edulcorantes Añadidos

En materia de bebidas saborizadas, se establece un ajuste a la cuota específica, que pasaría de $1.6451 por litro en 2025 a $3.0818 en 2026, por lo que la carga conjunta de IEPS e IVA representaría poco más del 22% del precio de venta al público de la bebida más comercializada. Por lo que hace a bebidas con cualquier tipo de edulcorantes añadidos, se gravará con una cuota de $1.500 por litro a la enajenación e importación.

Las cuotas de referencia serán actualizadas anualmente y entrarán en vigor a partir del 1º de enero de cada año, con el correspondiente factor de actualización, correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre del inmediato anterior.

Asimismo, se aclara que no se pagará impuesto por la enajenación o importación de los sueros orales exclusivamente cuando contengan glucosa anhidra, cloruro de potasio, cloruro de sodio y citrato trisódico.

La Reforma también incluye dentro de la base gravable a las bebidas saborizadas que contengan edulcorantes añadidos, naturales o artificiales. Esta modificación se sustenta en consideraciones de salud pública, derivadas de la alta prevalencia de obesidad, diabetes y otras enfermedades crónicas asociadas al consumo excesivo de azúcares y edulcorantes.

Juegos con Apuestas y Sorteos

En relación con los juegos con apuestas y sorteos, se incrementa la tasa del IEPS del 30% al 50%. El ajuste busca alinear el tratamiento fiscal de México con prácticas internacionales.

Adicionalmente, se grava con la misma tasa del 50% a los juegos con apuestas y sorteos realizados a través de internet o medios electrónicos por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.

Como medida sancionatoria ante el incumplimiento se incluye el bloqueo temporal de servicios digitales.

Videojuegos con Contenido Violento, Extremo o para Adultos

Finalmente, la Reforma grava con una tasa del 8% del IEPS la enajenación y el acceso digital a videojuegos con contenido violento, extremo o para adultos, no aptos para menores de 18 años.

Este impuesto aplicaría tanto a la venta en formato físico como a los servicios digitales de acceso o descarga, incluyendo las compras dentro de los videojuegos y las suscripciones que otorguen acceso a catálogos que contengan este tipo de títulos.

Respecto de membresías y suscripciones que incluyan este tipo de títulos, en caso de que el proveedor no segmente la contraprestación por videojuego, se entenderá que corresponde al 70% del catálogo.

Se establece un esquema de retención a cargo de las plataformas digitales de intermediación, que deberán enterar al SAT el 100% del impuesto recaudado, asimismo, se establecen obligaciones formales respecto de extranjeros que presten servicios y aquellas plataformas digitales de intermediación.

Como medida sancionatoria ante el incumplimiento se incluye el bloqueo temporal de servicios digitales.

IV. Ley Federal de Derechos

Dentro de las reformas a la LFD destacan las siguientes:

Servicios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”)

Se armonizan las cuotas y procedimientos de la LFD con las recientes reformas a la Ley del Mercado de Valores y la Ley de Fondos de Inversión, considerando la creación del régimen de inscripción simplificada de valores para facilitar el acceso de pequeñas y medianas empresas al mercado bursátil, reduciendo tiempos y costos exentando del pago de derechos por el estudio y trámite de solicitudes de inscripción simplificada de valores en el Registro Nacional de Valores.

Asimismo, se establece una metodología específica para calcular el derecho por inscripción simplificada, aplicando un factor reducido y un tope máximo, acorde al menor costo del trámite.

Las emisoras simplificadas no pagarán derechos por inspección y vigilancia de la CNBV, ya que la supervisión recaerá en la bolsa de valores correspondiente.

Se actualizan conceptos y cuotas para el sector de contratos de derivados, sustituyendo “futuros y opciones” por “contratos de derivados” para alinearse con la regulación vigente.

A su vez, la Reforma incorporó un paquete amplio de reformas al artículo 29-D, que actualiza factores, límites mínimos e incorpora límites máximos de las cuotas de inspección y vigilancia para diversos sectores supervisados por la CNBV. Asimismo, se derogaron incisos específicos de cálculo para las Casas de Bolsa y Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas.

Servicios en materia de Telecomunicaciones y la Radiodifusión

Se reforma la LFD para alinearla con la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que sustituye a la anterior ley y extingue al Instituto Federal de Telecomunicaciones, por lo que se actualizan referencias legales y figuras jurídicas en la LFD, eliminando modalidades de concesión que ya no existen (como experimentación y radioaficionados), y adaptando los cobros a las nuevas figuras de autorizaciones y licencias.

El uso de bandas del espectro para experimentación, pruebas o radioaficionados ya no será por concesión, sino por autorización o licencia, y se ajustan los derechos y exenciones en consecuencia.

Se establece la derogación de exenciones y derechos que ya no corresponden al nuevo marco legal, y la adición de nuevas exenciones para autorizaciones de bandas de frecuencia destinadas a embajadas y misiones diplomáticas.

Se homologan los procedimientos y cobros para la compartición y uso secundario de bandas de frecuencia, eliminando términos obsoletos y alineando la ley fiscal con la sectorial.

Servicios relacionados con el Agua y sus Bienes Públicos Inherentes

En la exposición de motivos, se señala que, el artículo 192-B de la LFD establece el cobro de derechos por el estudio, trámite y expedición del certificado de calidad de agua en relación con descargas. La presentación de dicho certificado ante la Comisión Nacional del Agua constituye uno de los supuestos para que los contribuyentes accedan a la exención del derecho sobre el agua.

En ese sentido, la Reforma elimina el derecho por la expedición de dicho certificado, toda vez que la única finalidad que tiene es acceder a la exención del derecho sobre el agua.

Derechos por el uso o explotación de aguas nacionales

Se elimina la exención total del derecho por el uso y explotación de aguas nacionales para los contribuyentes que cuenten con un certificado de calidad de agua.

Se prevé la modificación del artículo 231-A de la LFD para que se establezca que la Comisión Nacional del Agua tiene la responsabilidad de vigilar que los recursos que asigne para la realización de programas que mejoren la infraestructura del agua, y, para el caso de que no se demuestre ello, estos recursos deban ser devueltos para cuyo caso el requerimiento de pago se podrá hacer efectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución.

Se homologa la tabla de límites permisibles para metales y cianuros del artículo 282 de la LFD para homologarla con la NOM-001-SEMARNAT-2021.

Uso del espectro radioeléctrico

Se incluye una norma habilitante que permita el otorgamiento de descuentos a concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico que serán determinados en forma conjunta por la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. Este descuento está orientado a aumentar las zonas de cobertura a internet.

Se adiciona la figura de redes de radiocomunicaciones inteligentes, la cual está definida como la “red de radiocomunicaciones que se establece en un área geográfica delimitada, de uso exclusivo para necesidades particulares de industrias u otros sectores, y que se encuentra separada de forma lógica, técnica y/o física de las redes públicas de telecomunicaciones”. Este tipo de redes están destinados a un auto-provisionamiento privado.

Finalmente, se adiciona el artículo 244-K a la LFD para incluir que el pago de derecho por el uso del espectro se realiza sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en los títulos de concesión.

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El 8 de septiembre de 2025, la Presidenta de México envío a la Cámara de Diputados sus propuestas de reforma para el ejercicio 2026 (“Iniciativa”), que incluyen: (I) Ley de Ingresos de la Federación (“LIF”), (II) Código Fiscal de la Federación (“CFF”), (III) Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (“LIEPS) y (IV) Ley Federal de Derechos (“LFD”). Se resalta que, como se comentará más adelante, en la LIF se incluyen reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta (“LISR”) y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (“LIVA”).