El 24 de septiembre de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos resoluciones que modifican: (i) el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, y (ii) los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables.
Ambas reformas derivan de las modificaciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicadas el 16 de julio de 2025; de las modificaciones a su Reglamento, publicadas el 27 de marzo de 2026; y de las modificaciones a las Reglas de Carácter General (RCG), publicadas el 7 de agosto de 2026.
A continuación, se resumen los cambios más relevantes y las fechas de entrada en vigor correspondientes a cada formato.
a) El formato anterior únicamente contemplaba a las personas físicas y a las personas morales como tipos de sujeto registrable. La versión de 2026 incorpora, como categorías nuevas y autónomas, a los fideicomisos y a otras figuras jurídicas —como las asociaciones en participación—, e incluye campos detallados para identificar al fideicomiso, fiduciario, delegado fiduciario, fideicomitentes, fideicomisarios e integrantes de otras figuras.
b) En el apartado de datos de las actividades vulnerables se incorporan como nuevos sujetos registrables las personas facilitadoras públicas y privadas previstas en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), así como las agencias aduanales y las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin intervención de agente o agencia aduanal.
c) Anteriormente, en la sección de datos de las actividades vulnerables, se solicitaba genéricamente el “tipo de fedatario público”. La nueva versión precisa dos opciones expresas: notario público y corredor público.
d) Quienes ya se hubieran dado de alta bajo categorías que ahora requieren precisión (fideicomisos, agencias aduanales o promotores del despacho sin agente) deberán darse de baja y tramitar nuevamente su alta y registro, identificando claramente el carácter con el que llevan a cabo sus actos u operaciones.
El nuevo formato de alta y registro entrará en vigor, como regla general, el 1 de febrero de 2027. Tratándose de las personas facilitadoras públicas y privadas, la entrada en vigor será el 1 de junio de 2027.
a) En las versiones anteriores, la sección de Beneficiario Controlador (antes denominada “dueño beneficiario”) era generalmente opcional. La versión de 2026 refuerza este componente al incorporarlo como un elemento obligatorio en diversos anexos, con campos específicos para identificar a la persona física que es beneficiaria final y señalar el número de figuras jurídicas interpuestas antes de llegar al Beneficiario Controlador.
b) Se crea el Anexo 14-A para la presentación de avisos dentro de las 24 horas siguientes cuando exista sospecha o información basada en hechos o indicios de que los recursos pudieran estar vinculados con delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluso si el acto u operación no se celebró.
c) Se crea el Anexo 12-C para la presentación de los avisos correspondientes a las actividades de fe pública realizadas por las personas facilitadoras públicas y privadas —es decir, quienes intervienen en mecanismos alternativos de solución de controversias conforme a la ley de la materia— en la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles.
d) Se adiciona el artículo 3 Bis, que separa formalmente el tratamiento de los informes sin operaciones, los cuales deben presentarse mediante el Anexo 14.
e) Se incorpora un campo transversal de “Aviso por acumulación” en diversos anexos.
f) Se reforman integralmente los Anexos 1 a 16 y se actualiza el Anexo A de fracciones arancelarias conforme a la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado.
El formato de avisos e informes entrará en vigor el 1 de junio de 2027. A partir de esa fecha, los avisos e informes deberán presentarse con los nuevos formatos, aun cuando las operaciones correspondan a un periodo anterior.
Quienes hayan presentado avisos con los formatos anteriores y necesiten presentar un aviso modificatorio podrán hacerlo utilizando dichos formatos hasta el 30 de junio de 2027, siempre que se encuentren dentro del plazo de 30 días naturales previsto en el artículo 8 de la resolución. A partir del 1 de julio de 2027, los formatos anteriores dejarán de estar disponibles en el Portal de Internet.
Recomendamos a quienes realicen actividades vulnerables revisar oportunamente sus procesos de alta y registro, actualizar sus sistemas de generación de avisos en formato XML y verificar que cuentan con la información necesaria para la identificación del Beneficiario Controlador conforme a los nuevos requerimientos.
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