La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, así como diversos amparos relacionados, confirmando la constitucionalidad del esquema de bloqueo de cuentas previsto en la Ley de Instituciones de Crédito.
El Pleno determinó que la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), para incluir personas en la Lista de Personas Bloqueadas y ordenar el congelamiento de cuentas: (i) constituye una medida cautelar de carácter administrativo, (ii) no tiene naturaleza sancionatoria ni penal, (iii) puede ejercerse con base en indicios suficientes, y (iv) debe respetar las garantías de audiencia, defensa y acceso a medios de impugnación.
La SCJN también abordó el alcance del bloqueo señalando que puede sustentarse en información/indicadores nacionales e internacionales, y que no se limita únicamente a casos derivados de solicitudes del extranjero.
Para las empresas, el criterio de la SCJN confirma un escenario de exposición latente: basta con que la UIF identifique indicios vinculados a lavado de dinero o financiamiento al terrorismo para que una cuenta quede inmovilizada de manera inmediata, sin proceso judicial previo ni oportunidad de defensa anticipada. En la práctica, esto puede traducirse en la interrupción abrupta de operaciones críticas —pagos a proveedores, dispersión de nómina, cumplimiento de obligaciones contractuales— mientras se agota el procedimiento administrativo de desbloqueo.
Desde un ángulo de cumplimiento, se recomienda que las áreas de cumplimiento de las empresas refuercen sus controles internos, incluyendo el monitoreo de clientes y contrapartes en listas vinculadas a PLD/FT, así como la revisión y documentación oportuna de operaciones que pudieran generar alertas.
Asimismo, es importante contar con protocolos claros que permitan actuar de manera inmediata y eficiente ante este tipo de situaciones.
En Mijares contamos con amplia experiencia asesorando a sujetos obligados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de PLD/FT. Estamos a sus órdenes para resolver cualquier duda y apoyarle a prevenir o, en su caso, atender este tipo de contingencias.
La información contenida en este Client Alert tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoría legal. Para cualquier consulta relacionada, por favor contacte a nuestro equipo de Cumplimiento Normativo.
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