El 30 de septiembre de 2026, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (“CONUEE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones administrativas de carácter general para el registro de las personas usuarias de patrón de alto consumo de energía y la implementación de Sistemas de Gestión de la Energía" (las “Disposiciones UPAC”).
Las Disposiciones UPAC abrogan las “Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los criterios para determinar cuándo un usuario cuenta con un patrón de alto consumo de energía, la forma y periodicidad en las que dichos usuarios, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado deberán entregar su información al Sistema de Información de Transición Energética a que se refieren los artículos 100 y 101 de la Ley de Transición Energética”, publicadas el 15 de noviembre de 2018 (las “Disposiciones 2018”).
Las Disposiciones UPAC, se encuentran dirigidas a Usuarias de Patrón de Alto Consumo ("UPAC") y a Terceros Informantes (según se define a continuación).
Los UPAC son aquellas personas físicas o morales con instalaciones en territorio nacional que, durante el año calendario inmediato anterior, superaron cualquiera de los siguientes umbrales: (a) consumo anual de electricidad superior a 45 GWh; o (b) consumo anual de combustibles superior a 70,000 barriles de petróleo crudo equivalente ("bep"), excluyendo los energéticos utilizados para transporte.
El umbral de combustibles disminuye respecto del de 100,000 bep previsto en las disposiciones de 2018.
Mientras que los Terceros Informantes se refieren a personas, dependencias, entidades e instituciones que deben entregar a la CONUEE la información y registros que permitan identificar a las UPAC, incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa: (a) dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; (b) Empresas Públicas del Estado; (c) proveedores, suministradores o comercializadores de energía eléctrica o de cualquier otro energético sólido, líquido o gaseoso; y (d) las demás personas e instituciones que cuenten con registros que coadyuven a identificar a las UPAC (“Terceros Informantes”).
Por cada UPAC, los Terceros Informantes deben reportar, entre otros, cantidad de energía entregada por tipo de energético. Esta información debe proporcionarse o actualizarse anualmente en el Registro UPAC (“RUPAC”) del 1 de marzo al 31 de mayo.
La obligación de informar no es nueva, pero cambia sustancialmente su alcance. Las disposiciones de 2018 obligaban a los suministradores de energía eléctrica y de combustibles y a los participantes del mercado a entregar, en términos genéricos, “información relacionada” con las UPAC, por los medios que determinara la CONUEE y sin una lista de datos ni un régimen expreso de verificación.
Las Disposiciones UPAC, en cambio: (i) incluyen expresamente a los proveedores, suministradores y comercializadores de cualquier energético sólido, líquido o gaseoso, además de una categoría residual para cualquier persona que cuente con registros que coadyuven a identificar a las UPAC; (ii) enumeran los datos que deben reportarse por cada UPAC; (iii) fijan un plazo anual que concluye el 31 de mayo; y (iv) convierten la información de los Terceros Informantes en la base para determinar los consumos que dan la calidad de UPAC.
Las UPAC por su parte deberán:
i. Inscripción en el RUPAC.- Es obligatoria, gratuita y confidencial, y debe realizarse (i) de manera inmediata al advertir que se superaron los umbrales en el año anterior, o (ii) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la CONUEE de haber sido identificada como UPAC. Se debe dar de alta la UPAC y al menos una instalación, adjuntando acta constitutiva, instrumento de representación e identificación oficial, así como la localización y actividad económica de cada instalación.
i. Reporte anual.- Del 1 de marzo al 31 de mayo de cada año, por instalación y con desglose mensual: (i) energía consumida por tipo de energético; (ii) bienes o servicios producidos; (iii) medidas de eficiencia energética y descarbonización implementadas; (iv) sus resultados energéticos y económicos; y (v) grado de avance del Sistema de Gestión de la Energía.
ii. Sistema de Gestión de la Energía ("SGEn").- Cada instalación inscrita debe implementar y mantener un SGEn basado en la ISO 50001 (o NOM equivalente) que cubra al menos el 80% de su consumo, con objetivos basados en una revisión energética no mayor a tres años, indicadores de desempeño, controles operacionales, información documentada y una persona responsable por instalación.
Las instalaciones inscritas por primera vez tienen un plazo improrrogable de un año desde su alta para acreditar la certificación.
Mientras se habilita el nuevo sistema electrónico, la información se seguirá presentando a través de https://www.conuee.gob.mx/upacs/.
La CONUEE iniciará la verificación de los SGEn a partir de junio de 2027 y a más tardar en enero de 2028, las UPAC ya identificadas deberán contar con un SGEn certificado conforme a la ISO 50001 por un organismo acreditado bajo la Ley de Infraestructura de la Calidad, y enviar el certificado a través del RUPAC.
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