El 5 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se reanudan los plazos y términos para la recepción y tramitación de los asuntos competencia de la Comisión Nacional de Energía, conforme a las atribuciones que le fueron conferidas y transferidas, y establece la estrategia para su atención” (el “Acuerdo”).
El Acuerdo levanta la suspensión de plazos y términos establecidos en el artículo Cuarto Transitorio, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo Octavo Transitorio de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, en el contexto de la publicación de las leyes secundarias de la reforma energética publicadas el 18 de marzo del 2025. Asimismo, mediante el Acuerdo se publican los lineamientos aplicables a los trámites iniciados ante la extinta Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) y que quedaron pendientes de resolución al momento de su extinción.
A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) debe recibir, tramitar y resolver los asuntos de su competencia, de acuerdo con los siguientes lineamientos:
(i) Ratificación de interés: Los interesados que hayan iniciado un trámite ante la extinta CRE, el cual aún no haya sido resuelto por la CNE, deberán presentar un escrito de ratificación de interés en continuar con el trámite dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del Acuerdo, conforme al formato contenido en su Anexo 1. De no hacerlo, la CNE podrá dar por concluido el trámite. Esta obligación aplica únicamente a trámites pendientes de resolución, y no a obligaciones de cumplimiento periódico, como, entre otras, la presentación de reportes diarios o mensuales.
(ii) Regularización de reportes omitidos: El Acuerdo también otorga un plazo de 15 días hábiles para que los permisionarios presenten cualquier reporte que haya sido omitido durante el periodo de suspensión regulatoria.
(iii) Trámites excluidos temporalmente: Hasta en tanto no se publiquen los reglamentos correspondientes, la CNE no atenderá trámites relacionados con: (a) nuevas solicitudes de permiso de generación eléctrica (salvo proyectos prioritarios en regiones deficitarias); (b) nuevas solicitudes de permiso de expendio, comercialización o distribución por medios distintos a ductos de hidrocarburos y petroquímicos (salvo proyectos prioritarios para garantizar el abasto en regiones deficitarias); (c) solicitudes de modificación a la estructura de capital que impliquen un cambio de control; (d) solicitudes de actualización por cambios en estructura accionaria o de marca, y; (e) solicitudes de determinación o ajuste de tarifas o contraprestaciones.
Los trámites presentados podrán presentarse a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la CNE que se encuentra disponible en el sitio electrónico https://ope.cne.gob.mx/, o directamente en las oficinas de la CNE, ubicadas en Blvd. Adolfo López Mateos, No. 172, Colonia Merced Gómez, Benito Juárez, Ciudad de México.
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