El 16 de abril de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Migración Voluntaria de Permisos de Producción Independiente de Energía Eléctrica (los “Lineamientos”).
Los Lineamientos tienen por objeto regular el procedimiento para la migración voluntaria de permisos de producción independiente de energía eléctrica (“PIE”), otorgados conforme a la abrogada Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”), así como de los contratos vinculados a estos, a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), en cumplimiento del artículo transitorio sexto de la LSE (“Procedimiento de Migración”).
Es importante mencionar que los Lineamientos se limitan a la figura de PIE, y no regulan la migración de proyectos en la modalidad de autoabastecimiento o cogeneración.
Los Lineamientos buscan facilitar la transición de estas centrales al nuevo marco jurídico, buscando promover su modernización y continuidad operativa.
A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de los Lineamientos.
A. Disposiciones generales
El Procedimiento de Migración [AC1.1] se sujeta a las siguientes condiciones generales:
La solicitud puede presentarse en cualquier momento previo al término de la vigencia del permiso de producción independiente, siempre que sea antes del inicio del último año de vigencia, considerando un año como plazo máximo para el otorgamiento del nuevo permiso bajo la LSE.
Para el otorgamiento del permiso de generación deben acreditarse acciones de modernización y, en su caso, rehabilitación que garanticen la operación confiable de la central eléctrica.
La vigencia del nuevo permiso de generación puede ser de hasta 15 años, de acuerdo con el programa de modernización aprobado por la Comisión Nacional de Energía (“CNE”). Los permisos otorgados a través del Procedimiento de Migración no pueden ser prorrogados.
No se requieren estudios adicionales de interconexión, obras de refuerzo adicionales ni pagos asociados a dichas obras para la suscripción del contrato de interconexión.
Las centrales eléctricas con permisos adicionales deben migrar la totalidad de su capacidad y consolidarse en un solo permiso de generación conforme a la LSE. El Procedimiento de Migración no permite incrementos en la capacidad instalada de las centrales eléctricas.
B. Modalidades de migración
Los Lineamientos prevén tres modalidades de migración:
i. Modalidad A – Migración con Contrato de Cobertura Eléctrica con la CFE. Consiste en el otorgamiento de un permiso de generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) vinculado a uno o más contratos de cobertura eléctrica con la CFE, en los que se acuerda un volumen de energía eléctrica y productos asociados que la CFE adquiere, el cual no puede ser menor al 30% del total de la producción de la central. El permisionario puede comercializar libremente el volumen no comprometido. Esta modalidad comprende el otorgamiento del permiso de generación, la suscripción del contrato de interconexión, la celebración del contrato de cobertura eléctrica, el registro de activos, el diagnóstico de los sistemas de medición y, en su caso, el suministro de combustible y la reserva de capacidad.
ii. Modalidad B – Migración a esquema de Producción de Largo Plazo. Consiste en migrar al esquema previsto en la LSE, donde el Estado no aporta capital para el desarrollo del proyecto y la totalidad de la producción es exclusiva para la CFE. En esta modalidad, la CFE no ejerce la transferencia de activos prevista en el Reglamento de la LSE (“RLSE”), sin perjuicio de acuerdos distintos entre las partes. Comprende el otorgamiento del permiso de generación, la suscripción del contrato de interconexión, la celebración del contrato de Producción de Largo Plazo, la actualización del registro de activos y el diagnóstico de los sistemas de medición.
iii. Modalidad C – Migración a generación para el MEM. Consiste en migrar a un permiso de generación para la comercialización de productos en el MEM. En esta modalidad, la solicitud del permiso de generación ante la CNE y el cumplimiento de los demás requisitos para operar en el MEM son responsabilidad de la persona permisionaria.[AC2.1] (A diferencia de los esquemas A y B donde hay coordinación con autoridades y CFE, como se detalla en la sección siguiente).
La modalidad elegida debe señalarse expresamente en la solicitud y no puede modificarse durante la vigencia del permiso.
C. Etapas del Procedimiento de Migración
Para las Modalidades A y B, el Procedimiento de Migración comprende cinco etapas:
i. Primera Etapa: Presentación de la solicitud de migración ante la CNE. En un plazo no mayor a 10 días hábiles posteriores a la admisión, la CNE debe establecer un calendario del Procedimiento de Migración.
ii. Segunda Etapa: Celebración de mesas de trabajo coordinadas por la SENER, con la CFE y el solicitante, para establecer los términos de los contratos, así como con la CNE, el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) y el Centro Nacional de Control del Gas Natural. Las mesas de trabajo y la firma del acuerdo de condiciones de migración deben llevarse a cabo en un plazo no mayor a tres meses calendario, prorrogable por una vez hasta por la mitad del plazo otorgado.
iii. Tercera Etapa: Análisis y evaluación para el otorgamiento del permiso de generación por parte de la CNE, conforme a la modalidad solicitada.
iv. Cuarta Etapa: Formalización de los contratos o instrumentos jurídicos o financieros correspondientes.
v. Quinta Etapa: Suscripción del contrato de interconexión, actualización del registro de activos ante el CENACE, habilitación en el MEM e inicio de operación comercial. Esta etapa debe resolverse en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
La habilitación en el MEM puede otorgarse previo al cumplimiento del diagnóstico de los sistemas de medición y las pruebas reducidas para la entrada en operación, siempre que el permisionario acredite su cumplimiento dentro de un plazo no mayor a 24 meses.
Para la Modalidad C, el procedimiento es más ágil y comprende tres etapas: (i) presentación y admisión de la solicitud; (ii) inicio y desarrollo del procedimiento de otorgamiento del permiso conforme a las disposiciones administrativas en materia de obtención y modificación de permisos; y (iii) notificación de la resolución. En este caso, es responsabilidad del permisionario realizar los trámites necesarios para operar en el MEM.
D. Requisitos de la solicitud
La solicitud de migración debe presentarse ante la Oficialía de Partes Electrónica de la CNE e incluir, al menos: información de la persona solicitante y sus representantes legales; datos del permiso de la figura legada; la modalidad de migración elegida; la vigencia de los contratos de compraventa de energía eléctrica y de interconexión; datos técnicos de la central eléctrica; un plan de negocios con el programa de modernización y rehabilitación; manifestación de que se migra la totalidad de la capacidad; y manifestación de no adeudos con la CFE.
La admisión a trámite debe realizarse por la CNE dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción. En caso de omisión o incumplimiento de requisitos, se contará con un plazo de 10 días hábiles para subsanarlas.
E. Otras implicaciones
Los permisos y contratos vinculados a un permiso PIE mantienen su vigencia hasta que ésta concluya. Cuando exista una diferencia entre la vigencia del PIE y la del Contrato de Compraventa de Energía Eléctrica correspondiente, la CNE podrá otorgar un permiso de generación de energía eléctrica cuya vigencia coincida con el término del contrato, de modo que ambos instrumentos sigan surtiendo efectos hasta su conclusión. Estos permisos no son prorrogables ni deben considerarse como una migración.
F. Artículos transitorios y entrada en vigor
Los Lineamientos entraron en vigor el día de su publicación. Las personas que, previo a la entrada en vigor de los Lineamientos, hayan solicitado la migración de permisos de producción independiente bajo la Ley de la Industria Eléctrica o la LSE, pueden ingresar su solicitud conforme a los nuevos Lineamientos. Los permisos cuya vigencia concluya dentro del año siguiente a la entrada en vigor están exceptuados del plazo general para presentar solicitudes.
Asimismo, los permisos que ya se hayan migrado a la LSE previo a la entrada en vigor de los Lineamientos pueden, por única ocasión, participar en el nuevo Procedimiento de Migración, presentando su solicitud dentro de los 20 días hábiles siguientes a la entrada en vigor.
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