El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”) determinó, el pasado 18 de febrero, la constitucionalidad del límite al incremento anual de las rentas de inmuebles destinados a casa habitación en la Ciudad de México.
En agosto de 2024 se publicaron diversas reformas en materia inmobiliaria en la Ciudad de México, particularmente al Código Civil para el Distrito Federal y a la Ley de Vivienda para la Ciudad de México (la “Ley de Vivienda”), mediante las cuales se estableció, entre otros aspectos, que el incremento anual de la renta de inmuebles destinados a casa habitación no podrá exceder la inflación reportada en el año inmediato anterior. Asimismo, dichas reformas introdujeron la obligación de registrar los contratos de arrendamiento en un sistema digital a cargo del Gobierno de la Ciudad de México.
Dichas modificaciones tuvieron como finalidad atender el incremento sostenido en los precios del arrendamiento habitacional en la Ciudad de México y mitigar fenómenos de desplazamiento residencial asociados a procesos de presión inmobiliaria, buscando equilibrar el derecho de propiedad y la libertad contractual con el derecho humano a una vivienda adecuada.
Por unanimidad, la SCJN determinó que el Congreso de la Ciudad de México actuó dentro de su ámbito competencial al establecer que el incremento anual de la renta no podrá exceder la inflación reportada en el año anterior. El Pleno consideró que la medida constituye una regulación válida en materia civil y de arrendamiento, dentro de las facultades legislativas locales, y que persigue un fin constitucionalmente legítimo vinculado con la protección del derecho a la vivienda.
La Corte sostuvo que el límite no implica una fijación de precios ni una privación de los frutos civiles de la propiedad, sino únicamente un mecanismo de contención del ritmo de actualización anual de la renta, preservando su valor real frente a la inflación. En ese sentido, estimó que la disposición no anula la libertad contractual de las partes —quienes conservan la facultad de pactar libremente el monto inicial de la renta— ni configura una restricción desproporcionada al derecho de propiedad.
Asimismo, el Pleno reconoció que el derecho de propiedad admite modalidades impuestas por razones de interés público y que, en contextos de presión inmobiliaria y encarecimiento acelerado del suelo urbano, el legislador puede adoptar medidas orientadas a equilibrar dicho derecho con el acceso efectivo a una vivienda adecuada.
Asimismo, se reconoció que la regulación encuentra sustento en el artículo 4º constitucional (derecho a la vivienda), así como en estándares internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales.
En relación con el artículo 2448-F del Código Civil para el Distrito Federal, relativo al registro digital de contratos de arrendamiento, la Suprema Corte pospuso la votación sobre su constitucionalidad ante cuestionamientos en materia de protección de datos personales y alcance de la información requerida de los arrendatarios.
A esta fecha, el registro digital previsto en la reforma de 2024 no se encuentra implementado ya que se encuentra sujeto a la emisión de lineamientos y a la habilitación de la plataforma digital correspondiente por parte del Gobierno de la Ciudad de México.
En caso de dudas, comentarios o para obtener más detalles sobre cómo estas reformas pueden afectar sus operaciones o para recibir asesoramiento adicional, el equipo del área de práctica inmobiliaria de Mijares se encuentra a su entera disposición. Nuestro objetivo es ayudarles a adaptarse a los cambios regulatorios y maximizar las oportunidades en este nuevo entorno.
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