Salvador E. Alday

Asociado desde 2018

Salvador cuenta con amplia experiencia en litigio administrativo, civil y mercantil, principalmente en las materias contencioso-administrativo y amparo, derivado de su experiencia laboral como asociado en el despacho Espino y Asociados, S.C., donde estuvo encargado de diversos tipos de procedimientos administrativos y judiciales ante autoridades locales y federales.

+ 52 (55) 5201 7470
sealday@macf.com.mx
Idiomas
  • Español
  • Inglés

Contactar

la experiencia y los estudios de nuestros profesionales son la base de nuestra práctica.

Nuestra dedicación y preparación continua garantizan que cada cliente reciba una representación legal de alta calidad, respaldada por una sólida base de conocimientos y experiencia.
Estudios
  • Especialidad en Derecho Procesal Civil y Mercantil, Universidad Panamericana (Mención Honorífica), 2011.
  • Licenciatura en Derecho, Universidad de Guanajuato, 2006.
Experiencia Laboral
  • Asociado, Espino y Asociados, 2007 - 2017.
  • Poder Judicial de la Federación, 2006 - 2007.
Contacto
Cliente satisfecho estrechando la mano con un abogado: Cliente feliz con servicio legal en Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes S.C.

Premios

Nuestra Firma ha recibido diversos premios y reconocimientos que reflejan nuestro compromiso con la excelencia y liderazgo en el ámbito legal.

Noticias

noticias relacionadas con el área de práctica

Ver noticias
Infórmate de todo lo relacionado con el mundo legal, noticias y client alerts.
May 22, 2026
El 28 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que entrará en vigor el 22 de julio de 2026 y abrogará el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial de 1994.
May 20, 2026
En seguimiento al anuncio de la Secretaría de Energía (“SENER”) del 11 de mayo de 2026, respecto a tres mecanismos para facilitar la inversión en el sector eléctrico, el 15 de mayo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la “Convocatoria para la Atención de Proyectos Estratégicos de Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica, alineados a la planeación vinculante” (la “Convocatoria”).
May 19, 2026
El pasado 14 de mayo de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), al resolver el amparo en revisión 551/2024, determinó que una tienda de autoservicio que comercializa productos para la gestión menstrual no tiene legitimación para reclamar mediante un juicio de amparo la inconstitucionalidad del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que establece que la enajenación de copas, toallas sanitarias y tampones para la gestión menstrual se encuentra gravada a la tasa del 0% para efectos del impuesto al valor agregado (IVA), pero excluye de este trato a otros productos para la gestión menstrual.