21.4.2026

CNE emite disposiciones relativas a mecanismos de adquisición por confiabilidad del CENACE

Conversación sobre las Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica

El 3 de abril de 2026, la Comisión Nacional de Energía (la “CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los criterios que debe observar el Centro Nacional de Control de Energía en la aplicación de mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía eléctrica, servicios conexos y otros productos asociados orientados a asegurar la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (las “Disposiciones”).

Las Disposiciones tienen por objeto establecer los criterios que debe seguir el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) para la aplicación de los mecanismos de contratación de energía eléctrica y productos asociados, el registro de activos físicos y acreditación como Participante del Mercado, la liquidación, facturación y cobros que resulten de la energía eléctrica y productos asociados contratados, así como las excepciones temporales en las Reglas del Mercado y otras disposiciones de carácter general aplicables a los vendedores que participen en tales mecanismos, necesario para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”).

Las Disposiciones resultan aplicables a todos los integrantes del sector eléctrico, las personas interesados y vendedores que participen en los mecanismos competitivos para adquirir potencia, energía eléctrica, servicios conexos y otros productos asociadosprevistos en las Disposiciones.

En cuanto a la activación de los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, las Disposiciones prevén que el CENACE deberá identificar los escenarios en los que resulten insuficientes los requerimientos de demanda más reservas y, una vez agotado el orden de prelación previsto en las propias Disposiciones, deberá hacerlo del conocimiento de la CNE y solicitar a la Secretaría de Energía la autorización correspondiente. Entre los supuestos que pueden dar lugar a la activación de estos mecanismos se encuentran, entre otros, una reserva operativa por debajo de los límites previstos en el Código de Red, la acumulación de salidas programadas, salidas forzadas y licencias de emergencia de centrales eléctricas o de elementos de la Red Nacional de Transmisión o de las Redes Generales de Distribución, declaratorias o pronósticos de estados operativos de emergencia, retrasos en la entrada en operación de proyectos de generación o transmisión que provoque insuficiencia de recursos en el SEN, así como cambios en los pronósticos de demanda, condiciones climatológicas, disponibilidad de generación o factores externas en relación con el SEN.

Las convocatorias deberán incluir los requisitos que deben cumplir las personas interesadas conforme a las Disposiciones, y se publicarán en el Sistema de Información de Mercado. Las convocatorias deberán incluir el área geográfica en la que se aplicarán los Mecanismos de Adquisición por Confiabilidad, la descripción de la energía eléctrica y productos asociados que CENACE requiere contratar, periodos de inicio y fin, incluyendo perfiles horarios de asignación y despacho cuando corresponda, puntos de interconexión requeridos, los medios de comunicación a través de los que las personas interesadas deben enviar sus ofertas a CENACE, plazos aplicables y demás información que CENACE requiera.

Una vez seleccionadas las ofertas, el CENACE y el vendedor (antes persona interesada) correspondiente deberán suscribir el contrato correspondiente para la venta de energía eléctrica y productos asociados.

El contrato incluirá, entre otros aspectos, la especificación del activo físico y Punto de Interconexión, Potencia máxima permitida, perfil horario de energía requerido por el CENACE; precio monómico en MXN ($/MWh), y un plazo de vigencia necesario para procurar la operación del SEN en condiciones de Accesibilidad, Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sostenibilidad.

Las Disposiciones entraron en vigor el 6 de abril de 2026; dejando sin efectos el Acuerdo A/020/2018, emitido por otrora la Comisión Reguladora de Energía, que contenía los criterios aplicables para la adquisición de potencia mediante subastas por confiabilidad y para la asignación de los costos netos entre las Entidades Responsables de Carga.

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