El 30 de septiembre de 2026, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica (el “Acuerdo Modificatorio”) el diverso por el que se emite la metodología para la determinación del cargo correspondiente al servicio de transmisión de energía eléctrica que presten las suministradoras a las personas permisionarias con centrales de generación de energía eléctrica, al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado el 18 de junio de 2026 (el “Acuerdo Original”).
Como antecedente, el Acuerdo Original estableció un régimen de excepción a la aplicación de la Metodología de Transmisión para las personas permisionarias que cuenten con un contrato de interconexión y un convenio de transmisión celebrados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y que opten por el procedimiento de migración voluntaria y expedita previsto en los Lineamientos de Migración Voluntaria para los permisionarios de régimen legado. Para mayor información sobre el Acuerdo Original, puede consultarse nuestra nota aquí.
El Acuerdo Modificatorio introduce tres cambios principales al régimen de excepción previsto para los permisionarios que opten por migrar al régimen de la Ley del Sector Eléctrico:
a. Vigencia de los contratos
Anteriormente, para acceder al régimen de excepción, el contrato de interconexión y el convenio de transmisión debían tener una vigencia que se extendiera más allá del plazo de la excepción.
Ahora, basta con que ambos instrumentos se encuentren vigentes. Por ejemplo, un permisionario cuyo contrato de interconexión vence en 2027, que anteriormente no habría cumplido con este requisito, podría ahora acceder al régimen de excepción. En este caso, la excepción se mantendría hasta el vencimiento del contrato correspondiente.
b. Renuncia a la excepción
El Acuerdo Modificatorio permite a los permisionarios renunciar voluntariamente a la excepción en cualquier momento mediante solicitud ante la CNE.
Esta posibilidad puede ser relevante para aquellos permisionarios a quienes les resulte más conveniente la aplicación de la Metodología de Transmisión o las tarifas aplicables en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
c. Habilitación e inicio de operación en el MEM.
Anteriormente, la excepción terminaba cuando ocurría cualquiera de los siguientes eventos: (i) la obtención del estatus de habilitado en el registro de activos físicos, o (ii) el inicio de operaciones en el MEM.
Ahora, la excepción termina únicamente cuando ocurren ambos eventos. Por lo tanto, obtener el estatus de habilitado ya no implica, por sí solo, la pérdida de la excepción, que se mantiene hasta que el permisionario inicie operaciones en el MEM.
El Acuerdo Modificatorio no modifica la fecha a partir de la cual resulta aplicable el régimen de excepción a la Metodología de Transmisión previsto en el Acuerdo Original.
En este sentido, existe una cuestión de temporalidad que debe considerarse conjuntamente con la modificación a los Lineamientos de Migración: mientras que estos últimos establecen el 15 de enero de 2027 como fecha límite para que los permisionarios presenten sus solicitudes de migración, el Acuerdo Modificatorio mantiene el 19 de octubre de 2026 como fecha a partir de la cual resulta aplicable la Metodología de Transmisión.
En consecuencia, los permisionarios que presenten su solicitud de migración después del 19 de octubre de 2026 podrían quedar sujetos a la Metodología de Transmisión desde dicha fecha y hasta que se cumplan las condiciones para acceder al régimen de excepción.
Mientras el régimen de excepción se encuentre vigente, se difiere el incremento en el cargo por el servicio de transmisión que resultaría de la aplicación de la Metodología de Transmisión.
El Acuerdo Modificatorio entró en vigor el 30 de septiembre de 2026, en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, la Metodología de Transmisión comenzará a aplicarse a partir del 19 de octubre de 2026, sujeto al régimen de excepción descrito anteriormente.
Los permisionarios que estén considerando migrar deberán, por tanto, tomar en cuenta estas fechas al determinar el momento para presentar su solicitud de migración y evaluar el cumplimiento de los requisitos para acceder al régimen de excepción.
Para mayor información sobre el Acuerdo Modificatorio y sus implicaciones, no dude en contactar a nuestro equipo.
Aviso legal: El presente Client Alert tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal ni una opinión formal respecto de un asunto en particular. La información aquí contenida refleja un análisis general elaborado por nuestros abogados con base en información disponible al momento de su publicación. Cualquier reproducción, cita o referencia a este contenido deberá atribuirse expresamente a Mijares y no deberá interpretarse como una declaración pública o comentario realizado por la firma ante medios de comunicación.
Premios














