22.6.2026

SENER publica Lineamientos para la migración voluntaria de permisos de autoabastecimiento y cogeneración y nuevas tarifas de transmisión

Conversación sobre las Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica

El 18 de junio de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico (los “Lineamientos”). De igual forma, el pasado 18 de junio de 2026, la CNE publicó en el DOF la Metodología para la Determinación del Cargo por el Servicio de Transmisión de Energía Eléctrica (la “Metodología de Transmisión”), la cual entrará en vigor el próximo 19 de octubre de 2026. La Metodología de Transmisión abroga la metodología anterior que establecía el denominado “porteo estampilla” y establece un nuevo cargo por el servicio de transmisión.

I. Migración bajo los Lineamientos

Los Lineamientos buscan facilitar la transición voluntaria de los esquemas legados de autoabastecimiento y cogeneración otorgados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”) hacia el nuevo marco regulatorio previsto en la LSE.

Para ello, los Lineamientos establecen un procedimiento de migración temporal y excepcional vigente del 19 de junio de 2026 al 6 de octubre de 2028 (el “Plazo de Migración”), cuya implementación corresponde a la SENER, la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”) y la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”).

El objetivo es asegurar una migración ordenada y expedita, permitiendo la continuidad operativa de las centrales eléctricas y centros de carga involucrados mientras concluyen el procedimiento de migración.

Es importante destacar que los permisos, contratos y demás instrumentos otorgados bajo la LSPEE que no opten por migrar continuarán vigentes y sujetos al régimen jurídico bajo el cual fueron otorgados hasta la conclusión de su vigencia.

Los titulares de permisos y usuarios asociados deberán evaluar cuidadosamente las implicaciones regulatorias, comerciales y operativas de la migración, incluyendo la terminación definitiva del permiso legado, los contratos de interconexión y convenios vinculados, así como la renuncia a los derechos bajo la LSPEE. Se recomienda analizar desde una etapa temprana la compatibilidad con el MEM, autoconsumo o Suministro Básico/Calificado, según la estrategia a largo plazo de cada proyecto.

II. Figuras de destino previstas en la LSE

Los Lineamientos permiten que las denominadas “Figuras Legadas” -esto es, permisos de autoabastecimiento y cogeneración otorgados bajo la LSPEE y los contratos asociados a los mismos- migren de manera total y definitiva a alguna de las modalidades de generación previstas en la LSE.

a. Autoconsumo de forma aislada

Los titulares de Figuras Legadas podrán migrar a un permiso de generación en la modalidad de autoconsumo, destinando la energía generada exclusivamente a sus propias necesidades de consumo.

La central eléctrica no requiere ser representada por un Participante del Mercado en modalidad de Generadora, aunque deberá cumplir con las condiciones técnicas, de interconexión y medición aplicables.

b. Autoconsumo de forma interconectada

Los Lineamientos también permiten la migración a autoconsumo interconectado, en el cual la central puede estar interconectada a la Red Nacional de Transmisión o Redes Generales de Distribución y destinar la energía a una o varias Usuarias de Autoconsumo.

Esta modalidad puede contemplar la entrega de excedentes de energía al sistema eléctrico, sujeta a las disposiciones aplicables y al permiso otorgado por la CNE.

c. Generación para el MEM

Los titulares que pretendan participar directamente en el MEM deberán migrar la totalidad de la capacidad asociada a la Figura Legada a un permiso de generación para el MEM, lo que constituye una actividad de generación en régimen de competencia.

La central deberá participar en el MEM directamente o mediante un Participante del Mercado en modalidad de Generadora y cumplir con las Reglas del Mercado y los requisitos técnicos y comerciales aplicables (medición, despacho, acreditación, garantías financieras, etc.).

III. Modalidades de migración

Los Lineamientos establecen distintas modalidades de migración para adaptar el proceso a las características de cada proyecto:

a. Migración de Central Eléctrica

Aplica cuando el titular busca migrar exclusivamente la central eléctrica, sin involucrar simultáneamente los centros de carga asociados.

b. Migración conjunta de Central Eléctrica y Centros de Carga para participar en el MEM

Permite que la central eléctrica y determinados centros de carga migren coordinadamente al MEM. La central participará mediante una Generadora y los centros de carga podrán agruparse como Usuarios Calificados representados por una Suministradora de Servicios Calificados.

c. Migración de Usuarios Finales como Usuarios Calificados

Los integrantes de sociedades de autoabastecimiento o cogeneración pueden excluir sus centros de carga de las Figuras Legadas para obtener el registro como Usuario Calificado (demanda ≥ 1 MW).

d. Migración de Usuarios Finales a Suministro Básico

Los usuarios finales pueden solicitar la exclusión de sus centros de carga y permanecer o incorporarse al Suministro Básico prestado por CFE.

e. Migración conjunta de Central Eléctrica y cargas locales a un esquema de autoconsumo interconectado

Migración coordinada de una central eléctrica y cargas locales a un permiso de autoconsumo interconectado, donde los centros de consumo adquieren la calidad de Usuarios de Autoconsumo.

f. Migración conjunta de Central Eléctrica y cargas locales a un esquema de autoconsumo aislado

Modalidad similar a la anterior, pero para autoconsumo aislado, sin participación en el MEM.

IV. Proceso de Migración

El procedimiento se tramita a través de una Ventanilla de Migraciones como mecanismo único. Las etapas y requisitos varían según la modalidad: (i) central eléctrica; (ii) central y centros de carga conjuntamente; o (iii) centros de carga independientes.

1. Registro de la Manifestación de Interés

Registro obligatorio a través de la Ventanilla de Migraciones, identificando el permiso legado, la figura de destino y la modalidad de migración.

Plazo: del 19 de junio de 2026 al 18 de septiembre de 2026.

2. Presentación de la Solicitud de Migración

Solicitud formal con información corporativa, jurídica, técnica y operativa, incluyendo el consentimiento expreso para la terminación del permiso legado y contratos asociados.

Plazo: del 21 de septiembre de 2026 al 16 de octubre de 2026.

3. Revisión Administrativa y Prevención

Las autoridades verificarán los requisitos y, en caso de omisiones, podrán emitir una única prevención. La falta de atención oportuna dará lugar al desechamiento de la solicitud.

Plazos:

4. Resolución de la CNE

Admitida la solicitud, la CNE evaluará la procedencia y emitirá resolución que podrá comprender: otorgamiento de permiso de generación, exclusión de centros de carga, inscripción de Usuarios Calificados y aprobación de esquemas de autoconsumo.

Plazo: del 28 de diciembre de 2026 al 12 de febrero de 2027.

5. Cumplimiento de los Requisitos de Medición

Los solicitantes deberán acreditar los requisitos mínimos de funcionalidad de medición. La transportista o distribuidora verificará la correcta operación de los sistemas.

Plazo: del 19 de octubre de 2026 al 12 de febrero de 2027.

6. Registro de Activos

Los proyectos que participarán en el MEM deberán completar el registro de activos físicos a través del participante del mercado correspondiente.

Plazo: del 15 de febrero al 5 de marzo de 2027.

7. Cumplimiento de Requisitos Técnicos y Operativos

Las centrales que migren deberán cumplir requisitos técnicos y operativos (medición, despacho, Pruebas Mínimas en Operación, potencia reactiva, control de frecuencia y tensión, y calidad de la energía) para garantizar la operación confiable y segura dentro del Sistema Eléctrico Nacional.

Plazo: del 15 de febrero de 2027 al 15 de agosto de 2028.

8. Celebración de Nuevos Contratos y Terminación de los Esquemas Legados

Una vez acreditados los requisitos, se formalizarán los contratos de interconexión o conexión bajo la LSE y se terminarán anticipadamente los contratos legados y convenios asociados.

Plazo: del 16 de agosto al 6 de octubre de 2028 (para la mayoría de las modalidades de migración relacionadas con centrales eléctricas).

9. Inicio de Operaciones bajo el Régimen de la LSE

La etapa final consiste en la modificación del estatus de activos físicos a “Habilitado” y el inicio de operaciones en el MEM. Con esto concluye el Procedimiento de Migración.

Plazo: 6 de octubre de 2028.

Cabe destacar que los plazos del Procedimiento de Migración son improrrogables, por lo que se recomienda preparar con suficiente anticipación la documentación necesaria y coordinar oportunamente a los participantes involucrados (titulares de permisos, centros de carga, suministradores calificados y participantes del mercado). Adicionalmente, los Lineamientos incorporan facilidades significativas, tales como ventanilla única, limitación de requerimientos adicionales y, en ciertos casos, eliminación de estudios de interconexión y obras de refuerzo, lo que ofrece condiciones más favorables que los procedimientos ordinarios.

V. Cargo por Servicio de Transmisión

Bajo la Metodología de Transmisión, el cargo se calcula a partir de la suma de los importes determinados por el CENACE a CFE como Suministradora, resultantes de la liquidación de mercado por: (i) el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, (ii) el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, (iii) el servicio de operación del CENACE, y (iv) los Servicios Conexos no incluidos en el MEM.

Las centrales legadas que no presenten su manifestación de interés antes del 18 de septiembre de 2026 quedarán sujetas a la nueva Metodología de Transmisión a partir del 19 de octubre de 2026.

Por su parte, las centrales legadas que presenten oportunamente su manifestación de interés podrán continuar beneficiándose del esquema de porteo estampilla hasta el 6 de octubre de 2028.

Como incentivo adicional, las centrales legadas que cumplan con un Programa de Modernización podrán obtener un permiso de generación por el plazo remanente de su permiso vigente más hasta 15 años adicionales, sujeto a una vigencia máxima total de 30 años.

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El 16 de abril de 2026, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Migración Voluntaria de Permisos de Producción Independiente de Energía Eléctrica (los “Lineamientos”).