El 23 de octubre de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (el “Decreto”). La reforma refuerza la fiscalización de la valoración aduanera, modifica las reglas de embargo precautorio y su sustitución, y establece nuevas disposiciones sobre infracciones y sanciones.
El Decreto reforma los artículos 151, fracción VII; 153, segundo párrafo; 154, segundo párrafo; y 177, fracción XII; y adiciona disposiciones a los artículos 144, fracción XII, y 185, fracciones I, II y III, de la Ley Aduanera.
Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras deberán iniciar de oficio el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Se incorpora como causal de embargo precautorio que el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares, determinado conforme a los artículos 72 y 73 de la Ley Aduanera. Su aplicación estará sujeta a las mercancías y procedimientos que establezcan las disposiciones complementarias previstas en el segundo transitorio.
Cuando la persona interesada aporte pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías, desvirtúen la causal de embargo o acrediten que el valor declarado se determinó de conformidad con las normas de valoración aduanera —en los casos del artículo 151, fracción VII—, la autoridad deberá emitir de inmediato una resolución sin imponer sanciones. En su caso, ordenará la devolución de las mercancías, liberará la garantía o devolverá el depósito en efectivo.
De no desvirtuarse el embargo, la resolución definitiva deberá emitirse dentro de los cuatro meses siguientes al día en que quede debidamente integrado el expediente. Si no se emite en dicho plazo, quedarán sin efectos las actuaciones que iniciaron el procedimiento.
Tratándose de mercancías no sujetas a precios estimados, embargadas conforme al artículo 151, fracción VII, la persona interesada podrá solicitar la sustitución dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del inicio del procedimiento administrativo:
El monto del depósito será equivalente a las contribuciones y cuotas compensatorias que se causarían sobre la diferencia entre el valor declarado y el valor de transacción de mercancías idénticas o similares.
Se actualiza el supuesto de infracción cuando, en ejercicio de facultades de comprobación, se detecte la declaración de un valor inferior en 20% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares en regímenes que permiten determinar contribuciones sin pagarlas, siempre que, de haberse importado definitivamente las mercancías, se hubiese omitido total o parcialmente el pago de impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias.
Se establecen multas del 50% al 100% del valor comercial de las mercancías, tratándose de hidrocarburos y petrolíferos, respecto de las infracciones contempladas en las fracciones I, II y III del artículo 185.
El Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027. Las autoridades aduaneras deberán publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, las disposiciones que identifiquen las mercancías y el procedimiento para aplicar el artículo 151, fracción VII. Para otras mercancías, podrán fijar el porcentaje de diferencia de valor que deba considerarse para efectuar el embargo precautorio.
Estas modificaciones refuerzan las facultades de fiscalización de las autoridades aduaneras y aumentan los riesgos de embargo precautorio, determinación de infracciones e imposición de sanciones, particularmente en materia de valoración aduanera y operaciones con hidrocarburos y petrolíferos. En este contexto, resulta indispensable revisar los procedimientos de determinación del valor en aduana, fortalecer la documentación soporte de las operaciones y adoptar controles internos que permitan mitigar contingencias. En Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes, apoyamos a nuestros clientes a identificar las implicaciones de estas reformas y a implementar estrategias de cumplimiento y prevención de riesgos acordes con el nuevo marco regulatorio.
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