30.10.2026

Energía e Infraestructura → Entrada en vigor de reforma relativa a aprobación de inversión extranjera por motivo de seguridad nacional

Conversación sobre las Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica

En seguimiento a nuestra client alert del 31 de agosto de 2026 (disponible aquí), hoy fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a la Ley de Inversión Extranjera (la “Reforma a la LIE”), que fue presentada ante la Cámara de Senadores por la Presidenta de la República el pasado 30 de agosto de 2026. La Reforma a la LIE entrará en vigor al día siguiente a su publicación.
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Como parte de la aprobación de la Reforma a la LIE por parte de la Cámara de Senadores se realizaron algunas modificaciones a la propuesta original del Ejecutivo Federal, entre las que destacan (i) la incorporación de la autoridad digital, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (“CNIE”), (ii) la reducción de 60 a 45 días hábiles del plazo para resolver las solicitudes sujetas al nuevo procedimiento, (iii) la remisión expresa a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (“LFPA”) para todo lo no previsto en la LIE y su Reglamento, en lugar de reglas procesales propias; y, finalmente, (iv) la incorporación de la desinversión como consecuencia adicional a las multas, mismas que fueron conservadas por la Cámara de Diputados y a continuación se presentan con mayor detalle:
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I. Contenido de la Reforma a la LIE
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Como fue mencionado en la client alert anterior, la Reforma a la LIE incorpora un régimen de revisión de adquisiciones de sociedades mexicanas por inversión extranjera por cuestiones de seguridad nacional.
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Es decir, se requerirá una resolución favorable de la CNIE, previa a la operación, cuando se cumplan al mismo tiempo las tres siguientes condiciones: (i) una participación extranjera, directa o indirecta, superior al 49% en el capital social de una sociedad mexicana, (ii) que dicha sociedad tenga por actividad económica algún sector estratégico o sensible, y (iii) que el valor total de sus activos, al momento de presentar la solicitud de adquisición, exceda el monto que determine la CNIE mediante resolución general.
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Aplicación
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Las solicitudes que estén en trámite ante la CNIE cuando entre en vigor la Reforma a la LIE se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. La Reforma a la LIE no contiene una regla expresa sobre las participaciones extranjeras adquiridas antes de su entrada en vigor, pues, el nuevo régimen aplica a las adquisiciones que se presenten a partir de entonces.
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Sectores estratégicos o sensibles
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Los sectores considerados de carácter “estratégico” o “sensible” son los siguientes:
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a. Infraestructura estratégica, física o virtual, incluyendo energía, transporte, sanidad, comunicaciones, minería, tratamiento o almacenamiento de datos, sistemas digitales, aeroespacial, defensa e instalaciones sensibles, así como los terrenos e inmuebles indispensables para su uso;
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b. Tecnologías críticas y productos de doble uso, incluyendo inteligencia artificial, robótica, semiconductores, ciberseguridad, tecnologías aeroespaciales, de defensa, de almacenamiento de energía, cuántica y nuclear, nanotecnologías y biotecnologías;
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c. Suministro de insumos fundamentales, en particular energía o materias primas, así como seguridad alimentaria;
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d. Acceso a información sensible, en particular datos personales, o la capacidad de controlarla;
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e. Las demás actividades o sectores económicos análogos o de similar naturaleza que determine la CNIE mediante resolución general.
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Umbral de activos
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El umbral de activos debe ser determinado por la CNIE dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Reforma a la LIE.
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II. Procedimiento de autorización
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Si una operación actualiza los supuestos de notificación de la Reforma a la LIE establecidos en el nuevo artículo 30 bis, debe iniciarse un procedimiento frente a la CNIE.
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La solicitud debe presentarse de manera conjunta por la sociedad mexicana y el inversionista extranjero ante la Secretaría Técnica de la CNIE. La CNIE debe resolver dentro de los 45 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
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Respecto del resto del procedimiento aplicable (es decir, aspectos relacionados con la tramitación de procedimientos ante autoridades de la administración pública federal, como la forma de trámite, notificaciones, autorizaciones, elementos de las actuaciones y facultades de la autoridad administrativa, entre otros aspectos) la Reforma a la LIE hace remisión expresa a la LFPA.
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En su resolución, la CNIE podrá:
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a. Determinar la inexistencia de riesgos o amenazas a la seguridad nacional y declarar viable la adquisición;
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b. Sujetar la operación a modificaciones para mitigar el riesgo; o
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c. Impedir la adquisición por razones de seguridad nacional.
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En los dos primeros supuestos, la resolución incluirá términos y condiciones específicos que podrán implicar reportes periódicos a cargo de las partes y la evaluación del cumplimiento del orden jurídico nacional.
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Se hace notar que transcurridos los plazos máximos de respuesta sin que la CNIE haya emitido una resolución, la solicitud se entenderá negada pues no opera la afirmativa ficta.
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Es necesario destacar que la Reforma a la LIE establece que, en caso de que no se actualice el umbral de activos, pero que sea una operación por un porcentaje mayor al 49%, se permite la notificación voluntaria.
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III. Integración y reglas de votación de la CNIE
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Como consecuencia de la Reforma a la LIE, se incorpora a la CNIE a las personas titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad y Protección Ciudadana, así como de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, con voz y voto.
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Adicionalmente, en las sesiones en que se traten asuntos de seguridad nacional participarán como invitados permanentes, con voz, pero sin voto, las personas titulares de la Fiscalía General de la República, del Centro Nacional de Inteligencia, del Servicio de Administración Tributaria y de la Unidad de Inteligencia Financiera.
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Las personas integrantes de la CNIE no podrán abstenerse de votar en asuntos de seguridad nacional y deberán pronunciarse a favor o en contra. Los acuerdos se tomarán por mayoría de las personas integrantes de la CNIE.
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IV. Sanciones y desinversión
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La Reforma a la LIE incorpora dos nuevas infracciones vinculadas al régimen de seguridad nacional:
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a. Transmitir, ceder, entregar o transferir la participación accionaria al inversionista extranjero pese a la negativa de la CNIE, o sin haber obtenido resolución favorable previa, sancionable con multa de 5,000 a 200,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (“UMA” la cual tiene un valor diario para 2026 de $117.31 pesos); y
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b. Incumplir las acciones de mitigación del riesgo dispuestas por la CNIE, sancionable con multa de 5,000 a 200,000 veces el valor diario de la UMA.
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Asimismo, la CNIE podrá ordenar la desinversión de los activos adquiridos, conforme al procedimiento que se determine para ello. El inversionista extranjero tendrá un plazo de 90 días hábiles para la citada desinversión, contados a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique la sanción, que será prorrogable por un periodo igual.
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V. Comparación con el régimen ordinario y régimen de transición
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A manera de referencia, de conformidad con el régimen de autorización ordinario, preexistente a la Reforma a la LIE, se requiere autorización previa para que la inversión extranjera participe en más del 49% en: (i) ciertas actividades, entre ellas servicios portuarios de remolque, amarre de cabos y lanchaje, sociedades navieras de tráfico de altura, concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público, servicios privados de educación, servicios legales y construcción, operación y explotación de vías férreas y prestación del servicio público de transporte ferroviario; y (ii) en cualquier sociedad mexicana cuyo valor total de activos, al momento de someter la solicitud, rebase el monto que la CNIE determina anualmente, actualmente fijado en $28,623,925,390.72 pesos.
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Bajo el régimen ordinario, si la CNIE no resuelve dentro del plazo aplicable, rige la afirmativa ficta. No obstante, en los asuntos de seguridad nacional se invierte la lógica ya que, conforme a la aplicación supletoria de la LFPA, si la CNIE no emite una resolución dentro del plazo máximo de respuesta, opera la negativa ficta.
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Respecto de la transición de los asuntos, la Reforma a la LIE establece que los asuntos que se encuentren en trámite antes de su entrada en vigor se atenderán conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de su presentación.
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Para cualquier pregunta o comentario, no dude en contactar a nuestro equipo experto.

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