4.2.2025

Reforma Sostenibilidad CUE

Con fecha 28 de enero de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las “Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores” (la “Reforma”).

La Reforma busca que las emisoras (que no sean entidades financieras, cuyas actividades no sean preponderantemente financieras, o gobiernos locales) además de la información financiera que ya entregan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a las Bolsas y al público inversionista, según la Ley del Mercado de Valores (LMV) y las disposiciones vigentes, elaboren y divulguen un informe que contenga su información de sostenibilidad, siguiendo las NIIFs de Sostenibilidad (NIIF S1 y NIIF S2) del ISSB (Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad - International Sustainability Standards Board – por sus siglas en inglés), o, tratándose de emisoras de nacionalidad extranjera, las normas de sostenibilidad aplicables en su país de origen.

La Reforma obedece a la necesidad de establecer dentro del marco normativo aplicable a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, la información de sostenibilidad que deben proporcionar a la CNBV para la inscripción de sus valores, así como la información periódica que deben revelar, con la finalidad de impulsar inversiones que fomenten el desarrollo económico sostenible, la transparencia y las estrategias de largo plazo en la actividad financiera y económica.

La Reforma introduce, entre otros:

​(i)   el concepto de Información de Sostenibilidad [1] y la obligación de presentar a la CNBV para la inscripción de valores y oferta pública un informe que contenga la Información de Sostenibilidad de la emisora.

(ii)  la obligación de las emisoras de presentar la Información de Sostenibilidad en la información periódica anual que deban divulgar.

(iii)  el artículo 82 Bis, mediante el cual se establece la obligación de las emisoras de elaborar un reporte de sostenibilidad conforme a las NIIFs de Sostenibilidad (NIIF S1 y S2) emitidas por el ISSB, así como futuras normas que el ISSB llegue a emitir.

(iv)  la obligación de las emisoras de acompañar un informe de aseguramiento del reporte de sostenibilidad emitido por parte de un auditor externo.

(v)  para el caso de emisoras de nacionalidad extranjera, se establece que la mismas deberán elaborar su reporte de sostenibilidad de acuerdo con las NIIFs de Sostenibilidad o, de acuerdo con las normas de información sobre sostenibilidad aplicables en el país de origen de la emisora. [2]

(vi)  Las SOFOMES E.N.R. que emitan valores distintos a instrumentos de deuda y las emisoras que sean personas morales cuya actividad preponderante (entendiéndose más del 70% de los activos, pasivos o ingresos totales consolidados al cierre del ejercicio inmediato anterior de una emisora) sea (i) el otorgamiento de crédito; o (ii) la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero, deberán cumplir con las normas de información de sostenibilidad que les sean aplicables a las SOFOMES, E.R. a que se refiere el artículo 87-D, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

[1] Término que la Reforma define como: “la información sobre los riesgos y oportunidades de la Emisora relacionados con la sostenibilidad, que podría esperarse razonablemente que afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo, y que deberá incluir información sobre la gobernanza, estrategia y gestión sobre dichos riesgos y oportunidades, así como las métricas y objetivos relacionados.”

[2] Si la emisora extranjera se encuentra en el segundo supuesto deberá señalarse: 1) que la Información de Sostenibilidad no se presenta de conformidad con las NIIFs de Sostenibilidad; o 2) explicar la interoperabilidad o equivalencia de la información presentada con las normas NIIF de información a revelar sobre sostenibilidad.

La obligación de presentar el reporte de sostenibilidad es obligatoria a partir del año 2026. Sin embargo, el reporte de sostenibilidad que las emisoras presenten en el año 2026 con la Información de Sostenibilidad anual correspondiente al año 2025, podrá no contar con el informe de aseguramiento de un auditor externo, mientras que el reporte que se presente en el año 2027 con la Información de Sostenibilidad del año 2026, deberá ser asegurada al menos de manera limitada. Para los años subsecuentes, dicho informe tendrá que contar con un aseguramiento razonable.

Con esto, México se suma a más de 20 países que se han pronunciado en la obligatoriedad de la divulgación de la información de sostenibilidad y con ello, uno de los hitos más importantes en esta materia en los últimos 100 años.  La divulgación es el inicio de grandes cambios en los acuerdos que tienen las empresas con los inversionistas, diversos grupos de interés, así como con el ser humano y con el planeta por lo que significa alinear sus operaciones a estos estándares. Estas disposiciones pondrán el énfasis en temas como los derechos humanos, la equidad de género, la ética y políticas anticorrupción, el consumo de los recursos naturales, las acciones de mitigación del cambio climático, por mencionar algunos.

Asimismo, la adopción de este marco regulatorio brindará mayores herramientas a los consejos de administración u órganos equivalentes de las emisoras para identificar, evaluar y supervisar las políticas y procesos para atender los riesgos relacionados con ASG y sostenibilidad y, con ello, dar cumplimiento a sus responsabilidades fiduciarias, así como enriquecer la estrategia de negocios de la emisora.

El área multidisciplinaria de ESG de Mijares, en colaboración con Social Value Institute (SVI), nuestro aliado estratégico, ha combinado desde hace varios años, capacidades legales y técnicas, para ofrecer asesoría y servicios especializados e integrales en materia de sostenibilidad a nuestros clientes:

1. Integrando las capacidades de SVI en materia de adopción, monitoreo y reporteo de estándares ASG para realizar estudios diagnósticos especializados enfocados a analizar el grado de madurez de las emisoras en la adopción e implementación de estándares ASG.

2. Elaboración de un Estudio de Doble Materialidad que tiene como objetivo identificar los impactos económicos, ambientales y sociales de las actividades de las emisoras, así como los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad que afectan su desempeño financiero. Este análisis permite priorizar los temas materiales para los grupos de interés y la organización, garantizando la alineación con las NIIF de Sostenibilidad (NIIF S1 y S2) y otras normas aplicables. Los resultados del estudio son fundamentales para fortalecer la estructura de gobernanza, preparar el Informe de Sostenibilidad, y divulgar riesgos y oportunidades en el informe de aseguramiento del reporte de sostenibilidad emitido por parte del auditor externo de forma transparente y alineada con las disposiciones regulatorias.

3. Implementación de la plataforma tecnológica “ESG Experience / ESG Compliance” para gestionar, monitorear, auditar y reportar estándares ASG y obtener de manera eficiente, de parte de las distintas áreas de negocio, la información y soporte relativo a los diferentes temas identificados en el Estudio de Materialidad que será necesaria para (i) el fortalecimiento de la estructura de gobernanza para las emisoras, (ii) la preparación del Informe de Sostenibilidad en cumplimiento con la Reforma (alineado con las NIIF S1 y S2 del ISSB) y (iii) la identificación de los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad que deberán de ser revelados en el informe de aseguramiento del reporte de sostenibilidad emitido por parte del auditor externo.

4. Fortalecimiento de la estructura de gobernanza para emisoras o potenciales emisoras, con el objeto de implementar estándares ASG con una comprensión profunda desde una perspectiva legal y no legal, a través de programas de cumplimiento alineados a los riesgos ASG identificados en el Estudio de Materialidad, incluyendo la operación de sistemas de gestión de compliance basados en estándares internacionales.

​5. Elaboración del informe anual en cumplimiento con las disposiciones del artículo 104, fracción III de la LMV y el artículo 33 de la Circular Única de Emisoras. Este reporte incluirá el Informe de Sostenibilidad, que evidenciará los avances en la adopción de estándares ASG, los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, así como las acciones implementadas para garantizar transparencia y cumplimiento normativo en las operaciones de las emisoras. 

6. Acreditación del Debido Control Organizacional: Construimos estrategias y evidencia para acreditar la obligación empresarial de prevención de delitos ambientales, de discriminación y otras violaciones graves a los derechos humanos.

En caso de dudas o comentarios, por favor no dude en contactar a nuestro equipo experto.

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