En México, el viraje hacia modelos preventivos ya tiene sustento legal en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (“LFPPI” o la “Ley”) vigente y en recientes reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de abril de 2026, que refuerzan el papel del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ("IMPI") como autoridad de observancia y promoción de buenas prácticas.
La reforma a la Ley modificó más de 200 artículos y adicionó, entre otras, la fracción XXXII Ter al artículo 5, que otorga al IMPI la función de promover la adopción de sistemas de cumplimiento normativo en materia de propiedad industrial.
Para fines de gobernanza corporativa, esta adición al artículo 5 LFPPI consolida la expectativa de que el IMPI impulse mecanismos de cumplimiento en Propiedad Industrial, abriendo la puerta al desarrollo de lineamientos y programas oficiales.
El nuevo Reglamento de la LFPPI (el “Reglamento”), publicado el 28 de abril de 2026, complementa este marco al facultar al IMPI para implementar programas de capacitación en cumplimiento normativo, con la posibilidad de otorgar constancias y distintivos a las personas morales que acrediten la capacitación de la totalidad de su personal.
Aunque la LFPPI no contempla atenuantes expresos por contar con programas de cumplimiento, el reconocimiento formal de capacitaciones puede convertirse en un activo reputacional y, en su caso, servir como elemento probatorio para demostrar ausencia de intencionalidad al momento en que la autoridad individualice sanciones conforme al artículo 392 de la Ley.
Si bien se trata de una facultad otorgada al IMPI —y no una obligación impuesta a las empresas—, su incorporación en la Ley envía una señal clara: el Estado mexicano apuesta por transitar de un modelo reactivo de protección de la propiedad industrial hacia uno preventivo.
Aun sin imposición directa a las empresas, debe tenerse presente que la LFPPI faculta al IMPI a investigar presuntas infracciones, ordenar visitas y requerir información, por lo que integrar la función de PI al mapa integral de riesgos y al ciclo de control interno, de forma similar a anticorrupción o datos personales, permite reducir la exposición a riesgos y facilitar la respuesta en procesos de verificaciones. Un enfoque preventivo también robustece la posición del titular al reclamar daños y perjuicios ante infracciones.
El T-MEC, vigente desde julio de 2020, contiene compromisos específicos en propiedad intelectual —incluidas disposiciones de observancia y medidas en frontera contra piratería y falsificación— que han impulsado la actualización normativa interna. Aun cuando la revisión conjunta 2026–2027 sea de carácter interestatal, el contexto refuerza la expectativa de que México mantenga y fortalezca sus estándares de protección en esta materia.
Un programa de cumplimiento, con independencia de la familia de riesgo que aborde, consta en términos generales de los mismos elementos: identificación y evaluación de riesgos, políticas y controles internos, capacitación del personal, monitoreo continuo y generación de evidencia que acredite una cultura de legalidad. Si bien la Ley no desarrolla el concepto de programa de cumplimiento en materia de propiedad industrial, consideramos que esa es la lógica que subyace a las nuevas facultades del IMPI.
Aplicado a propiedad industrial, este esquema puede traducirse en: (i) mapeo de riesgos específicos (uso de signos distintivos por terceros, fuga de secretos industriales); (ii) políticas internas (manual de uso de marca y branding); (iii) controles operativos (revisiones de piezas publicitarias, cláusulas de confidencialidad reforzadas); (iv) capacitación segmentada por área de exposición; y (v) monitoreo continuo (muestras de mercado, mystery shopping, auditorías de canal). Este enfoque es coherente con las facultades del IMPI para inspecciones y sanciones.
Por ejemplo, una empresa de consumo que lanza marcas propias puede implementar búsquedas previas por clase Niza, análisis fonéticos y figurativos, y verificación de uso real y efectivo (art. 233 LFPPI) antes de solicitar el registro. Documentar estos pasos —minutas, reportes de búsqueda, constancias de capacitación— genera evidencia que puede servir para demostrar diligencia y ausencia de intencionalidad en caso de una verificación o procedimiento ante el IMPI.
En un entorno de economía digital globalizada, los riesgos de falsificación, piratería y uso indebido de signos distintivos se multiplican. En este contexto, un sistema de cumplimiento en propiedad industrial tiene doble finalidad: proteger los activos intangibles propios de la empresa —marcas, patentes, diseños, secretos industriales— y, al mismo tiempo, asegurar que la operación del negocio no infrinja derechos de terceros. El objetivo es gestionar esos riesgos de forma proactiva, en lugar de esperar a que se materialicen en procedimientos administrativos, denuncias o crisis reputacionales.
La operación de cualquier empresa conlleva riesgos en materia de propiedad industrial que un programa de cumplimiento puede ayudar a identificar, prevenir y gestionar.
Entre las áreas de exposición más frecuentes en la práctica mexicana destacan: el uso de marcas sin búsqueda previa o sin control adecuado, la gestión deficiente de acuerdos de confidencialidad y de acceso a conocimientos técnicos reservados (know-how), las afirmaciones publicitarias sin sustento y la adquisición de productos a proveedores que comercializan mercancía falsificada. Estas conductas pueden derivar en distintos tipos de responsabilidad:
Si bien la Ley y el Reglamento no desarrollan en detalle el concepto de programa de cumplimiento en propiedad industrial, consideramos que toda empresa podría beneficiarse de adoptar acciones preventivas en esta materia. Los beneficios son claros: gestión proactiva de riesgos, prevención de conductas que pudieran constituir infracciones o delitos, y la posibilidad de acreditar una cultura de cumplimiento ante cualquier eventualidad.
Como punto de partida, conviene realizar una evaluación del estado actual de cumplimiento frente a las obligaciones de la LFPPI (uso de marca, licencias, publicidad), mapeando procesos y evidencias disponibles. La publicación del nuevo Reglamento (DOF 28/04/2026) anticipa instrumentos administrativos del IMPI —como constancias y distintivos— cuya aplicación conviene monitorear.
Entre las acciones que pueden implementarse desde hoy se encuentran:
i. diseñar e implementar una política corporativa de propiedad industrial, incluyendo lineamientos internos de uso de marca y autorización previa de materiales
ii. desarrollar un programa de capacitación diferenciado para las áreas de mayor exposición (mercadotecnia, compras, desarrollo de producto, tecnología)
iii. implementar protocolos de debida diligencia para la cadena de suministro, incluyendo auditorías periódicas a proveedores y distribuidores
iv. establecer cláusulas modelo de confidencialidad y propiedad de resultados, así como una matriz de aprobaciones para campañas publicitarias
v. definir un protocolo de respuesta ante detección de productos falsificados (preservación de evidencia, denuncia y medidas ante el IMPI)
vi. documentar sistemáticamente los esfuerzos de cumplimiento para acreditar la existencia y efectividad del programa ante cualquier autoridad.
Adicionalmente, una estrategia de observancia —que incluya vigilancia de mercado, envío de cartas de cese y desistimiento, y acciones ante el IMPI— complementa las medidas preventivas y fortalece la posición de la empresa frente a terceros infractores.
Finalmente, conviene calendarizar y vigilar la presentación de la declaratoria de uso real y efectivo de marcas (art. 233 LFPPI), revisar licencias y franquicias para su inscripción, y alinear contratos laborales y de servicios con cláusulas específicas de propiedad industrial y confidencialidad.
A manera de ejemplo, una empresa que opera una plataforma de comercio electrónico en México puede reducir riesgos de cumplimiento implementando: (a) verificación documental de vendedores; (b) cláusulas contractuales de autenticidad y no infracción; (c) canal de reporte y baja expedita de listados infractores; y (d) cooperación con titulares de derechos para remociones rápidas. Estas medidas son consistentes con el marco sancionatorio y de observancia de la LFPPI.
La reforma a la LFPPI y su Reglamento abren la puerta a un nuevo paradigma en materia de cumplimiento normativo en propiedad industrial. Aunque el desarrollo de estas facultades está por definirse, las empresas tienen hoy la oportunidad de anticiparse y fortalecer la gestión de sus activos intangibles.
El momento para actuar es ahora: las empresas que institucionalicen un programa de cumplimiento en propiedad industrial antes de que el IMPI desarrolle sus lineamientos estarán mejor posicionadas para adaptarse al nuevo marco.
En Mijares mantenemos una visión transversal del cumplimiento normativo mediante la combinación de dos fortalezas: vasta experiencia en la gestión de sistemas efectivos de cumplimiento, y profundo conocimiento técnico en las distintas disciplinas regulatorias, incluyendo propiedad intelectual. Quedamos a sus órdenes para analizar el impacto de estas reformas en sus operaciones y asistirles en el diseño e implementación de un programa a la medida de su organización.
Premios














