El pasado 19 de marzo de 2026, la Presidenta Claudia Sheinbaum, en seguimiento a lo presentado en su plan de infraestructura en febrero pasado, presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (la “Ley”), la cual establece un marco jurídico específico para fomentar la inversión, co‑inversión y financiamiento de proyectos de infraestructura pública estratégica con participación coordinada de los sectores público, privado y social. Crea vehículos e instancias de gobernanza para canalizar recursos, distribuir riesgos y acelerar proyectos prioritarios, bajo principios de estabilidad fiscal, transparencia, austeridad y alineación con los planes nacionales de desarrollo. Contempla un régimen especial de contratación, apoyos y beneficios, así como reformas puntuales a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para fortalecer planeación, registro y rendición de cuentas de compromisos plurianuales.
La Ley fue aprobada por la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2026 y remitida al Senado ese mismo día. Se prevé que el 7 de abril de 2026, el Senado turne la minuta a comisiones para su análisis y posterior discusión en el Pleno.
A continuación, se resumen los aspectos principales de la Iniciativa:
La Ley es de orden público y observancia general en toda la República. Su objeto es regular los mecanismos de inversión que fomenten el desarrollo y ejecución de proyectos de infraestructura pública estratégica, a través de la participación del sector público, privado y social, bajo los principios de los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley aclara expresamente que no podrá interpretarse como:
Los sujetos de la Ley son:
La Ley señala como sectores elegibles para este apoyo, los siguientes:
Los proyectos deben alinearse al Plan Nacional de Desarrollo y a sus programas, buscando detonar crecimiento, reducir desigualdad, ampliar el acceso a servicios básicos y favorecer estrategias de desarrollo sostenible y regional.
Aplica a proyectos promovidos por dependencias y entidades federales, y por entidades federativas y municipios y sus entes públicos, conforme a su normativa local de disciplina financiera, presupuesto, contabilidad y deuda.
La Ley señala que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) la encargada de emitir los lineamientos que establezcan los requisitos, límites de los recursos y su origen, así como cualquier otro requisito que deberán considerar los sujetos que quieran participar en los mecanismos de inversión. Los procedimientos específicos, metodologías técnicas, formatos, reglas operativas y demás aspectos de carácter administrativo necesarios para la aplicación de la Ley se establecerán en su Reglamento y en los lineamientos que emita la Secretaría.
La Iniciativa establece un régimen de aplicación supletoria detallado, señalando como legislación supletoria en materia administrativa, presupuestaria y de deuda pública: (i) la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; (ii) la Ley Federal de Deuda Pública; (iii) la Ley General de Contabilidad Gubernamental, entre otras.
En materia de procedimiento civil, mercantil y financiero, la Iniciativa señala por orden de aplicación supletoria: el Código Civil Federal, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el Código de Comercio, la Ley del Mercado de Valores y la Ley General de Sociedades Mercantiles. Finalmente, la Ley señala como aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Los fondos o fideicomisos públicos (i.e. FONADIN) creados por mandato de ley o decreto ejecutivo, cuyo objeto sea la ejecución de proyectos de desarrollo con bienestar en los sectores materia de la Iniciativa, podrán utilizarse y podrán participar en los mecanismos de inversión que se presentarán a continuación, lo anterior, de acuerdo con sus reglas de operación y el marco jurídico que los rige.
Se crea el Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura (el “Consejo”) como un órgano consultivo de carácter permanente, sin personalidad jurídica ni patrimonio propios, responsable de establecer criterios técnicos, emitir lineamientos de coordinación y formular recomendaciones no vinculantes sobre políticas, lineamientos y visión de desarrollo en la inversión estratégica en México, en congruencia con la planeación nacional del desarrollo y el sistema de planeación democrática previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este Consejo está integrado por los titulares del Ejecutivo Federal, la SHCP, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de la Defensa, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría Anticorrupción, la Consejería Jurídica, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Banco de México; algunas otras dependencias y secretarías de estado tendrán carácter de invitados.
La iniciativa de Ley introduce dos grandes categorías de mecanismos de inversión para el desarrollo de infraestructura estratégica:
A. Vehículos de Propósito Especial (VPE)
Son el instrumento central de la Ley. Permiten una coordinación efectiva entre los sectores público, privado y social para el financiamiento y desarrollo de proyectos.
Pueden constituirse como:
Características clave de los VPE:
El FONADIN (Fondo Nacional de Infraestructura) y otros fondos públicos podrán constituir VPE para mejorar las condiciones de inversión de los Proyectos Elegibles.
B. Esquemas de Participación Mixta (EPM)
Son mecanismos mediante los cuales entes públicos participan conjunta o separadamente con el sector privado o social en el financiamiento, desarrollo, construcción, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, explotación o prestación de servicios de infraestructura.
La participación del sector público puede ser mayoritaria, minoritaria o paritaria, directa o indirecta, y realizarse mediante:
Los dos tipos de EPM son:
a) Contratación a largo plazo: El sector privado o social participa en el financiamiento, diseño, construcción, operación y mantenimiento de infraestructura a cambio de pagos periódicos, tarifas o ingresos ligados a estándares de desempeño.
Esta contratación se puede realizar mediante contratos, concesiones, asignaciones, permisos, fideicomisos, VPE o sociedades mercantiles.
b) Inversión Mixta: El ente público interesado en constituirlo y el sector privado o social participan conjuntamente en el financiamiento, desarrollo y operación, compartiendo riesgos, costos, inversiones y beneficios conforme a su interés de participación. Los proyectos en este esquema pueden ejecutarse a través de cualquier VPE previsto en la Ley, o cualquier otro necesario para el desarrollo del esquema, que garantice las mejores condiciones para el sector público y el proyecto. Los del sector energético siguen rigiéndose por la Ley del Sector Eléctrico y la Ley del Sector de Hidrocarburos.
Los proyectos con participación de capital extranjero se sujetarán a la Ley de Inversión Extranjera y demás disposiciones aplicables.
La Iniciativa establece un proceso de tres etapas para que un proyecto pueda acceder a los Apoyos o Beneficios previstos en la Ley.
Es importante destacar que la participación del ente público interesado en proyectos para el desarrollo con bienestar bajo EPM deberá ser aprobada por el Consejo, previamente a la celebración de los instrumentos jurídicos correspondientes.

La Ley distingue entre dos tipos de incentivos para los proyectos que obtengan la calidad de procedentes:
A. Apoyos
Dependiendo de la fuente de recursos, los proyectos podrán acceder a:
B. Beneficios
A. Licitaciones
La regla general para adjudicar proyectos procedentes es la licitación pública, bajo los principios de legalidad, libre concurrencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y publicidad. La adjudicación directa o por invitación a cuando menos tres personas procede en casos como:
Para los contratos de Inversión Estratégica, los aspectos esenciales son:
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