El miércoles 14 de octubre de 2026, en su tercera reunión ordinaria, la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado de la República aprobó dos dictámenes que reforman la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de desconexión digital y transparencia salarial. Ambas minutas fueron remitidas por la Cámara de Diputados y cada dictamen se aprobó con ocho votos a favor.
La reforma define la desconexión digital como el derecho de las personas trabajadoras a abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo una vez concluida la jornada laboral, así como durante los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.
En materia de teletrabajo, el Senado precisó que, tratándose de horarios flexibles, este derecho se hará extensivo a las pausas convenidas entre la persona teletrabajadora y el patrón, siempre que consten en el contrato colectivo de trabajo o en el reglamento interior de trabajo aplicable.
Asimismo, la LFT impondrá a los patrones la obligación de respetar el derecho a la desconexión digital al término de la jornada laboral y de emitir una política interna en la materia.
El ejercicio de este derecho deberá atender a la naturaleza y objeto de la relación laboral, procurar la conciliación entre la actividad laboral y la vida personal, y sujetarse a lo que se convenga entre el patrón y las personas trabajadoras o sus representantes.
Estas disposiciones entrarán en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La reforma plantea que las ofertas de empleo no podrán omitir el salario ni las prestaciones correspondientes. De acuerdo con el comunicado del Senado, toda oferta o convocatoria, interna o externa, deberá indicar el rango salarial aplicable, con el propósito de erradicar expresiones imprecisas como “sueldo competitivo”.
Asimismo, los patrones deberán definir y dar a conocer a su personal los criterios para la fijación de salarios con base en el valor equivalente del trabajo, así como proporcionar a las personas trabajadoras, previa solicitud, información sobre la forma en que se calcula su salario.
La reforma reconoce, además, la brecha salarial como una manifestación de violencia laboral. Mediante una modificación a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se prohibiría a los patrones alterar unilateralmente los salarios y prestaciones pactados al momento de la contratación, conforme al principio de “a trabajo igual, salario igual”.
En la misma sesión, la Comisión abordó también temas relativos a: (i) permisos con goce de sueldo para votar en elecciones extraordinarias, consultas populares y procesos de revocación de mandato; (ii) igualdad salarial de género en el deporte profesional; (iii) derechos laborales de las personas pescadoras y acuícolas (LFT y Ley del Seguro Social); y (iv) democracia y libertad sindical (LFT, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral).
Las reformas aún no se encuentran vigentes. Deberán ser analizadas por la Comisión de Estudios Legislativos y aprobadas por el Pleno del Senado. Toda vez que el Senado modificó la minuta en materia de desconexión digital, ésta deberá regresar a la Cámara de Diputados; una vez que ambas cámaras aprueben el mismo texto, el decreto se remitirá al Ejecutivo Federal para su publicación en el DOF. Mientras tanto, la desconexión digital únicamente es obligatoria en el régimen de teletrabajo.
Si bien las reformas se encuentran pendientes de aprobación, recomendamos a los patrones comenzar a: (i) elaborar una política interna de desconexión digital que contemple canales de comunicación, horarios de disponibilidad y excepciones; (ii) revisar sus contratos colectivos y reglamentos interiores de trabajo en lo relativo a las pausas en teletrabajo; y (iii) revisar sus vacantes y criterios de fijación de salarios en previsión de la futura obligación de publicar rangos salariales.
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