El 28 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que entrará en vigor el 22 de julio de 2026 y abrogará el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial de 1994.
En términos prácticos, el cambio más relevante es que el IMPI formaliza criterios que ya venía aplicando y acelera la transición hacia expedientes, promociones, notificaciones, copias certificadas y procedimientos de infracción en línea, con efectos probatorios equivalentes a los documentos físicos cuando se cumplan los requisitos aplicables.
a) Prórrogas más claras: los plazos adicionales de dos meses para cumplir con oficios emitidos por el IMPI en materia de patentes, marcas y declaración de protección de denominaciones de origen o indicaciones geográficas corren desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo inicial de dos meses.
b) Sin segunda prórroga: esos plazos adicionales serán improrrogables.
c) Firma electrónica: el IMPI podrá reconocer firmas electrónicas y exigirlas en promociones presentadas por servicios electrónicos.
d) Correo obligatorio: las solicitudes y promociones deberán señalar una dirección de correo electrónico a efecto de recibir avisos de manera electrónica, en su caso.
e) Alerta crítica: si el usuario no consulta el tablero electrónico los días quince y último de cada mes, o el día hábil siguiente si alguno fuera inhábil, la notificación se tendrá por hecha al día hábil siguiente.
El tablero electrónico del IMPI funciona como un buzón digital para recibir notificaciones oficiales, seguir el estatus en tiempo real, y responder requerimientos sobre trámites de marcas, patentes o diseños industriales de manera remota.
f) Recomendación inmediata: revisar tableros electrónicos al menos dos veces al mes.
a) Copias certificadas electrónicas: el IMPI podrá expedir copias simples o certificadas de manera electrónica.
b) Mismo valor probatorio: la certificación electrónica tendrá los mismos efectos que una certificación con firma autógrafa, sujeto a los mecanismos de validación del IMPI.
c) Uso práctico: puede reducir tiempos y costos en litigios, auditorías (due diligence) y trámites que requieren acreditar titularidad o vigencia.
d) Desistimiento: las solicitudes o promociones concluirán cuando la persona solicitante se desista.
e) Poderes bajo lupa: si el desistimiento se presenta por representante o apoderado, deberá acreditar facultades expresas o que no existe estipulación en contrario.
Infracciones y medidas
a) Una solicitud por infractor: en procedimientos físicos o en línea de infracción, deberá presentarse una solicitud por cada presunto infractor.
b) Si no hay infractor identificado: las medidas provisionales o visitas de inspección deberán solicitarse por cada sitio o establecimiento.
c) Impacto: la estrategia antipiratería deberá presupuestarse por establecimiento, bodega, punto de venta o perfil digital.
Localización del infractor
a) Domicilios físicos y digitales: la solicitud podrá identificar empresas, negociaciones, establecimientos físicos o virtuales, plataformas, perfiles o cuentas digitales. Esto se hace muy relevante para infracciones a derechos a través de cuentas de redes sociales.
b) Más flexibilidad: el IMPI podrá aceptar referencias de domicilio para localizar al infractor, lo que puede ayudar cuando existan variaciones en domicilios, locales, plazas comerciales o cuentas digitales.
Alcance de la nulidad por “registro contrario a la Ley”
a) Regla del Reglamento: la nulidad con base en el artículo 258 fracción I procede sólo si el registro incurre en impedimentos de los arts. 12 y 173, frs. I–XVII y XIX–XXII; la fr. XXIII queda fuera.
b) Efecto práctico: para invocar el artículo 258 fracción I deberá vincularse la nulidad a esos impedimentos específicos; sin embargo, la práctica ha permitido que se extienda a otros supuestos legales, máxime que disposiciones reglamentarias no pueden ir más allá de derechos otorgados al gobernado derivado de una Ley.
c) Otras vías posibles: este acotamiento aplica al artículo 258 fracción I; no impide explorar otras causales de nulidad previstas en la Ley, ni medios de impugnación procesales cuando procedan conforme al marco aplicable.
Visitas e inspecciones oculares
a) Visitas de inspección: quedan diferenciadas de las inspecciones oculares.
b) Inspecciones oculares: podrán practicarse sobre objetos, documentos o contenido de soportes analógicos o electrónicos., mientras que las visitas de inspección son para establecimientos, domicilio o lugares físicos.
c) Participación del solicitante: quien solicite la visita podrá asistir y formular observaciones para que consten en el acta.
Medidas en Frontera, aduanas, bloqueo y contrafianza
a) Aduanas: el solicitante deberá aportar información, realizar gestiones y cubrir, en su caso, gastos de depósito, devolución o despacho.
b) Bloqueo digital: el IMPI podrá ordenar el bloqueo específico del contenido infractor o el bloqueo total del medio virtual, digital o electrónico si no es posible localizar y notificar al presunto infractor.
c) Plazo de cumplimiento: la persona contra quien se dicte la medida de bloqueo tendrá tres días hábiles para cumplirla o acreditar gestiones de cumplimiento.
d) Contrafianza: podrá fijarse, al menos, en la fianza original más cuarenta por ciento, sin impedir que el IMPI requiera una cantidad superior.
e) Bienes asegurados: si se levanta la medida, deberán ponerse a disposición de la persona afectada en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Infracción en línea
a) Nuevo procedimiento: podrá promoverse y resolverse a través de medios electrónicos del IMPI.
b) Mismo valor probatorio: los documentos electrónicos o digitalizados con firma electrónica tendrán los mismos efectos que los documentos con firma autógrafa.
c) Pendiente de implementación: el procedimiento operará hasta que se publique el Acuerdo correspondiente.
Marcas tridimensionales y no tradicionales
a) Formas tridimensionales: incluyen envolturas, envases y la forma o presentación de productos, siempre que tengan carácter distintivo.
b) Signos no tradicionales: sonidos, olores, posición, movimiento y multimedia deberán describirse de manera clara y precisa.
Secondary meaning
a) Nueva guía probatoria: una marca adquiere carácter distintivo en México cuando se acredita uso prolongado y exclusivo, identificación del producto o servicio con el signo y asociación con su fabricante o prestador.
b) Pruebas útiles: publicidad en México, encuestas, estudios de mercado, evidencia de difusión y posicionamiento en plataformas electrónicas.
Consentimientos y coexistencia
a) Más estructura: el consentimiento deberá ser expreso y por escrito.
b) Cuándo presentarlo: al inicio de la solicitud o al responder un requerimiento.
c) Qué debe incluir: origen empresarial, productos o servicios, limitaciones, sectores comerciales o público consumidor.
d) Más certeza: sólo podrá invalidarse mediante resolución judicial.
Uso de marca: foco en evidencia real
a) Establecimiento digital: podrá señalarse un sitio de Internet como ubicación del establecimiento o negociación si se manifiesta que no se cuenta con establecimiento físico.
b) Relevancia: la regla reconoce modelos digitales, marketplaces, startups y servicios en línea.
c) Uso de marca: se mantiene el estándar de productos o servicios puestos en comercio o disponibles en México en cantidad y modo acordes con los usos comerciales.
d) Novedad probatoria: el uso podrá acreditarse con transacciones comerciales en número relevante, no esporádicas ni aparentes, y con actos externos de venta, distribución, comercialización o almacenamiento.
e) Caducidad: esta regla será clave en acciones y defensas por falta de uso.
a) Declaración en la solicitud: indicar si la marca incluye elementos del patrimonio cultural indígena o afromexicano; aportar, en su caso, traducción cuando el signo esté en lengua indígena.
b) Autorización comunitaria: cuando aplique la excepción (solicitante miembro de la comunidad), presentar con la solicitud la autorización original de la asamblea general comunitaria.
c) Nulidad acotada: para efectos de la causal del artículo 258, fr. I, sólo proceden los impedimentos de los artículos 12 y 173, fracciones. I–XVII y XIX–XXII; se excluye expresamente la fracción XXIII.
d) Confort para titulares actuales: las marcas válidamente registradas antes de la reforma no deberían ser impugnadas retroactivamente sólo con base en la fracción XXIII.
e) Práctica a seguir: el IMPI podrá emitir Acuerdos con criterios y lineamientos; al día de hoy el Reglamento prevé esa vía, sin lineamientos específicos publicados.
a) Conciliación ante el IMPI: el Reglamento incorpora mecanismos alternativos y permite soluciones conciliatorias en procedimientos de infracción.
b) Antes de la resolución: la conciliación podrá celebrarse antes de que se dicte resolución definitiva, incluso por medios tecnológicos.
c) Efecto del convenio: una vez ratificado, tendrá efectos vinculantes y carácter de cosa juzgada administrativa.
d) Transferencia de tecnología: podrán inscribirse licencias, cesiones, acuerdos de confidencialidad, colaboración en investigación, consultoría, transferencia de material, joint ventures y otros instrumentos de transferencia de tecnología o conocimiento.
e) Oponibilidad, no validez: la inscripción no será requisito de validez, sino condición para efectos de oponibilidad frente a terceros.
a) Actualizar calendarios: incorporar el nuevo cómputo de prórrogas.
b) Revisar tableros electrónicos: implementar controles los días quince y último de cada mes.
c) Reforzar evidencia marcaria: preparar pruebas de uso real, secondary meaning y consentimientos de coexistencia.
d) Planear enforcement con más detalle: estructurar solicitudes por infractor o por establecimiento cuando el infractor no esté identificado.
e) Presupuestar medidas provisionales: considerar costos de diligencias, depósito, devolución, despacho y contrafianza.
f) Cultura indígena/afromexicana: verificar si el signo incluye elementos patrimoniales; si aplica, solicitar autorización de la asamblea comunitaria y, en su caso, traducción.
g) Prepararse para litigio en línea: revisar firma electrónica, carga de pruebas digitales, acceso a expediente electrónico y monitoreo de notificaciones.
Para cualquier duda o comentario, puede contactar a nuestro equipo experto.
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