25.11.2025

Reforma a la Ley Aduanera de México

Conversación sobre las Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera. El Congreso de la Unión aprobó este Decreto, el cual entrará en vigor el 1 de enero de 2026, salvo por ciertas disposiciones con fechas específicas de entrada en vigor.

La reforma busca fortalecer el control, la trazabilidad y la supervisión de las operaciones de comercio exterior, al tiempo que define con mayor claridad las responsabilidades de las partes involucradas. Los cambios clave incluyen la ampliación de los requisitos del expediente electrónico aduanero, nuevas obligaciones y reglas de responsabilidad para agentes y agencias aduanales, la incorporación obligatoria del CFDI con complemento Carta Porte y mayores facultades para la revocación de autorizaciones y concesiones.

Estas medidas incrementan las cargas administrativas y elevan los riesgos de auditoría para importadores, exportadores y empresas con operaciones logísticas complejas.

I. Principales Modificaciones

Actualización de definiciones y marco jurídico. Se incorporan y precisan conceptos como “régimen aduanero”, “documento equivalente” y “programas de diferimiento arancelario”. Se reconoce la aplicación supletoria del Código Fiscal de la Federación.

Digitalización y control tecnológico. Se exige la implementación de sistemas tecnológicos integrales para control de inventarios, videovigilancia, trazabilidad y monitoreo en tiempo real en aduanas y recintos fiscalizados, con interoperabilidad con el sistema electrónico aduanero y acceso remoto para la autoridad.

Responsabilidad solidaria y obligaciones de agentes aduanales. Se refuerza la responsabilidad solidaria de agentes y agencias aduanales, haciéndolos responsables del pago de contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias y de la veracidad de la información proporcionada. Se establecen causales específicas de suspensión y cancelación de patentes y autorizaciones, incluyendo sanciones por omisiones, declaraciones falsas y reincidencias.

Transformación del régimen de patentes y autorizaciones. Las patentes de agente aduanal y las autorizaciones de agencias aduanales tendrán una vigencia de veinte años, prorrogable por un periodo igual, sujetas a requisitos y procedimientos que determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Consejo de Aduanas. Se exige certificación cada 3 años para agentes aduanales.

Automatización y expediente electrónico. Se requiere la automatización permanente de sistemas de control de inventarios y la integración de expedientes electrónicos que incluyan documentación fiscal, comprobantes de pago, contratos y demás elementos que soporten las operaciones de comercio exterior.

Nuevos requisitos de garantía. Se establecen obligaciones de garantizar mediante depósitos en cuentas aduaneras o cartas de crédito en casos de importación definitiva con valores inferiores al precio estimado, tránsito interno o internacional y la introducción de mercancías a recintos fiscales estratégicos.

Modificaciones a regímenes aduaneros. Se amplían los plazos de permanencia de ciertas mercancías en importación temporal (hasta cinco o diez años para embarcaciones, aeronaves, contenedores y equipo ferroviario) y se excluyen los petrolíferos de los regímenes temporales y de los recintos fiscales estratégicos.

Procedimientos simplificados y empresas de mensajería. Se regula el despacho aduanero simplificado para pasajeros y empresas de mensajería y paquetería, estableciendo requisitos de autorización, sistemas de análisis de riesgo y acceso en línea para la autoridad. Se prevén sanciones específicas por incumplimiento.

Control y sanciones en recintos fiscales. Se detallan los requisitos para concesiones y autorizaciones en recintos fiscales, incluyendo licitación, solvencia económica, capacidad técnica y cumplimiento fiscal. Se establecen procedimientos para la destrucción, donación o adjudicación de mercancías embargadas o abandonadas.

Procedimientos administrativos y sanciones. Se amplía el catálogo de infracciones y multas, con sanciones proporcionales al valor de las mercancías y a las contribuciones omitidas. Se prevén multas específicas por incumplimiento de regulaciones no arancelarias, procedimientos simplificados y obligaciones de presentación de documentos.

II. Disposiciones Transitorias

Las patentes y autorizaciones vigentes con anterioridad a la reforma se ajustarán a la nueva vigencia de veinte años.

El Ejecutivo Federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán emitir lineamientos y reformar el Reglamento de la Ley Aduanera dentro de los plazos establecidos.

Los convenios tecnológicos deberán suscribirse dentro de los 180 días.

III. Implicaciones para el Comercio Exterior

La reforma busca fortalecer la trazabilidad, la seguridad y el control en las operaciones aduaneras, incrementar la responsabilidad de las partes involucradas y modernizar los procedimientos mediante la digitalización y la automatización. Las empresas y operadores deben revisar sus procesos internos, sistemas tecnológicos y marcos de cumplimiento para adaptarse a los nuevos requisitos y evitar sanciones.

En Mijares, Angoitia, Cortés y Fuentes apoyamos a nuestros clientes a identificar con precisión los impactos de la reforma en sus operaciones de comercio exterior y a desarrollar las estrategias necesarias para adecuar procesos, sistemas y controles internos al nuevo marco regulatorio. Nuestro equipo asesora en la implementación eficiente de las obligaciones reformadas y en la mitigación de riesgos operativos, fiscales y administrativos derivados de los cambios a la Ley Aduanera.

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