El 3 de marzo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reducción de la jornada laboral misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación (el “Decreto”).
El Decreto establece que la jornada laboral será de 40 horas semanales y que la reducción será implementada de manera gradual conforme al siguiente calendario:

En términos de lo establecido en el Decreto, la distribución de la jornada de trabajo continuará con el esquema de un día de descanso por cada seis días de trabajo.
Adicionalmente, el Decreto garantiza que en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.
En cuanto al tiempo extraordinario, se establece un tope de 12 horas semanales, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días por semana.
Las primeras 12 horas de tiempo extraordinario semanal se pagarán en una proporción equivalente a un 100% adicional sobre el salario ordinario. Si se excede el límite de 12 horas semanales de tiempo extraordinario, el empleador deberá pagar 200% más del salario ordinario.
El Decreto también establece que las personas menores de 18 años no podrán laborar tiempo extraordinario.
De manera paralela, la reforma a la Ley Federal del Trabajo presentada el 3 de diciembre de 2025 deberá agotar el proceso legislativo correspondiente considerando que el Decreto establece un plazo de 90 días al Congreso de la Unión para dichos efectos.
Dentro de los cambios previstos en la reforma a la Ley Federal del Trabajo se encuentra el tope de cuatro horas respecto del tiempo extraordinario que supere el límite establecido de doce horas por semana.
Las empresas deben comenzar a analizar el impacto de esta reforma en sus operaciones, considerando la transición gradual y preparase para ajustar horarios, turnos y políticas internas de tiempo extraordinario.
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