La Ley General de Aguas (la “LGA”) y las reformas correlativas a la Ley de Aguas Nacionales (la “LAN”), publicadas el 11 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (consulta nuestra nota para clientes aquí), introducen cambios relevantes en los siguientes regímenes: (i) transmisión de concesiones/volúmenes de agua, (ii) transmisión del dominio de inmuebles y efectos sobre volúmenes, (iii) cambio de uso del agua y (iv) uso de la cuota de garantía para interrumpir la caducidad. Estas reformas pueden generar implicaciones operativas para transacciones inmobiliarias y estructuras con activos hídricos.
La LGA establece, como regla general, la no transmisibilidad entre particulares de los derechos de explotación, uso o aprovechamiento amparados en concesiones y asignaciones, imponiendo una restricción a la cesión o transferencia de concesiones.
Cualquier acto tendiente a transmitir derechos o a suministrar agua a terceros en contravención de la ley constituye una infracción sancionable y puede configurar una causal de suspensión o revocación.
No obstante, la LGA faculta a la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”) a realizar “reasignaciones” administrativas de volúmenes y a emitir un nuevo título a favor de quien acredite actualizar el supuesto legal aplicable. La reasignación puede tramitarse por vía ordinaria o expedita, y debe inscribirse en el Registro Público Nacional del Agua.
La reasignación puede priorizar ciertos usos (derecho humano al agua, seguridad alimentaria y desarrollo nacional) y, en su caso, requerir la autorización de un comité especializado.
El régimen prevé supuestos específicos en los que la transmisión del dominio o ciertas restructuras corporativas habilitan reasignaciones automáticas o expeditas, sin análisis de disponibilidad hídrica, conservando el volumen, el uso y el plazo remanente, entre ellos:
a. Transmisión de dominio de inmuebles asociados a un título de agua.
b. Supuestos de transmisión por vía de fusión y escisión y procedimientos sucesorios.
c. Régimen de transmisión en materia agraria (ejidos y comunidades).
Para efectuar una transmisión, es crucial verificar que el título original esté vigente, que el uso concesionado sea compatible con el modelo de negocio y que el punto de extracción/descarga y demás condiciones puedan mantenerse sin afectar a terceros.
Lo anterior cobra relevancia porque el nuevo título conserva el volumen, el uso y la vigencia del título de origen, sin dejar espacio para modificar términos el uso.
Para incrementar o modificar de manera permanente la extracción, el caudal o el uso específico del agua, debe obtenerse un nuevo título (concesión o asignación), sujeto a análisis de disponibilidad, cumplimiento de vedas, reservas, zonas reglamentadas y demás condicionantes.
La combinación agrícola–pecuario–acuícola no se considera cambio de uso; fuera de ese ámbito, migrar a industrial, servicios o inmobiliario, requiere un nuevo título.
El uso distinto al autorizado constituye infracción sancionable, y la reincidencia puede llevar a clausuras temporales o definitivas de las obras e instalaciones (por ejemplo, pozos).
El régimen mantiene la caducidad por falta de explotación, uso o aprovechamiento durante dos años consecutivos, pero limita el uso de la cuota de garantía para evitar la caducidad a un máximo de dos ocasiones, previa justificación debidamente acreditada ante CONAGUA.
Otros supuestos que interrumpen o evitan la caducidad:
El decreto prevé la entrada en vigor inmediata de la LGA y la aplicación de las reformas a la LAN, así como la obligación de CONAGUA de reglamentar los nuevos conceptos y procedimientos y de realizar los análisis y evaluaciones necesarios para la implementación del nuevo marco normativo.
Las autoridades deberán emitir los reglamentos y lineamientos para la operación del Fondo de Reserva, la integración del Registro Público Nacional del Agua y la aplicación del régimen sancionador, así como la regulación de la responsabilidad hídrica y las buenas prácticas en la gestión del recurso.
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