17.12.2025

Se expide la Ley General de Aguas y las reformas a la Ley de Aguas Nacionales

Conversación sobre las Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica

El 11 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas (la “LGA”), y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales (la “LAN”).

Este nuevo marco legal introduce cambios sustantivos en la gestión, administración y protección de los recursos hídricos en México, con el objetivo de fortalecer la sustentabilidad, la participación social y el acceso equitativo al agua.

La LGA tiene por objeto reglamentar el artículo 4, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua, por lo que establece un nuevo régimen jurídico para el agua, articulando el derecho humano, la gestión sustentable por cuenca y acuífero, la coordinación intergubernamental y el reconocimiento de sistemas comunitarios.

A continuación, se resumen los aspectos principales de la LGA y las reformas a la LAN:

A. Registro Público Nacional del Agua

El Registro Público Nacional del Agua sustituye al Registro Público de Derechos de Agua, ampliando el catálogo de asientos obligatorios e incorporando expresamente sistemas comunitarios de agua, padrones de núcleos agrarios y estudios de disponibilidad. De esta forma, se homologa la denominación territorial y se refuerza la obligación de informar sobre obras de alumbramiento y perforación.

B. Fondo de Reserva de Aguas Nacionales

Se crea el Fondo de Reserva de Aguas Nacionales, administrado por la Autoridad del Agua, integrado por volúmenes provenientes de la extinción de títulos, cesiones voluntarias y preferencias de derechos.

Estos volúmenes no se consideran en la disponibilidad general y su reasignación se realiza mediante procedimientos expeditos en supuestos tasados.

C. Competencias y coordinación

La LGA establece las bases de concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y los sistemas comunitarios para la planeación, programación, prestación de los servicios, así como para las labores de vigilancia y sanción, fortaleciendo la coordinación intergubernamental y la integración de información pública.

Asimismo, se centraliza a nivel nacional el otorgamiento de concesiones, asignaciones y permisos en la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”), relegando a los Organismos de Cuenca a un papel secundario dentro de dicho proceso.

D. Régimen de concesiones

Se modifica el régimen aplicable a las prórrogas de la vigencia de los títulos de concesión. Para su otorgamiento, la autoridad competente deberá evaluar: (i) el cumplimiento de las condiciones establecidas en el título; (ii) la disponibilidad hídrica; y (iii) el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Asimismo, la solicitud de prórroga deberá presentarse dentro de los últimos tres años de vigencia del título y, en todo caso, con una anticipación mínima de seis meses a su vencimiento.

Adicionalmente, se modifica la regulación aplicable a los títulos de concesión en materia de transmisión de concesiones o de volúmenes de agua, cambio de uso del recurso hídrico y la cuota de garantía para interrumpir la caducidad de volúmenes.

Para mayor información sobre estas modificaciones, favor de referirse al siguiente [Client Alert].

E. Sanciones administrativas

Se amplían las facultades de inspección, verificación y sanción de la CONAGUA, incorporando el uso de nuevas tecnologías, así como la atribución de acceder a información clasificada como reservada y/o confidencial

Asimismo, con la reestructuración del Título Décimo de la LAN, se actualiza el catálogo de infracciones, se robustecen las causales de revocación de títulos (incluyendo la transmisión indebida de derechos y el incumplimiento de pagos), y se precisa la prohibición de la dilución de aguas residuales, salvo en procesos de desalinización. Se refuerzan las medidas de apremio, seguridad y sanción, así como los efectos de reincidencia.

F. Nuevos delitos contra las aguas nacionales

La reforma a la LAN introduce un capítulo relativo a los delitos contra las aguas nacionales. Estos delitos son de persecución oficiosa.

a. Tráfico ilegal del agua. Se sanciona el traslado doloso de aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que dichas aguas fueron extraídas de manera ilegal, previendo una pena diferenciada: cuando la cantidad sea menor a 50,000 litros, se impondrá prisión de 3 a 5 meses y multa de 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización (“UMAS”).

b. Daño o peligro en materia de agua. Se sanciona la conducta de desviar u obstruir, sin autorización los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales, cuando genere afectación directa a las condiciones hidráulicas o ponga en peligro la vida de las personas o la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales. Dicha conducta será sancionada con 3 meses a 5 años de prisión y multa de 200 a 2000 UMAS.

c. Hechos de corrupción en materia hídrica:

(i) La conducta de una persona servidora pública que otorgue concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o registre títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a cambio de un beneficio no comprendido en su remuneración. Es un delito que dará lugar a una pena de 2 a 14 años de prisión y multa de 400 a 4000 UMAS.

(ii) Solicitar concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o el registro de títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales mediante el ofrecimiento o entrega de dádivas a la persona servidora pública facultada para autorizar dichos trámites. Conducta que será sancionada con una pena de 1 a 8 años de prisión y multa de 300 a 3000 UMAS.

Es importante precisar que la reforma no modificó el artículo 11 BIS del Código Penal Federal, por lo que los nuevos delitos no podrán dar lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero sí a las personas físicas, empleados o directivos de una empresa, que por acción u omisión sean autores o partícipes del delito.

Este es el caso de quien acuerden o preparen la realización de los delitos contra las aguas nacionales, los que lo realicen por sí o lo hagan conjuntamente, los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro, los que determinen dolosamente a alguien a cometerlos o presten ayuda o auxilio para su comisión, o bien, lo que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente en cumplimiento de una promesa anterior al delito, y quienes sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando se sea posible precisar el resultado que cada sujeto produjo, como es el caso de las afectaciones directas a las condiciones hidráulicas o la puesta en peligro la vida de las personas o la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales.

Considerando las reformas en materia penal hídrica es importante que los oficiales de cumplimiento y encargado de prevención del delito de las empresas actualicen las matrices de riesgo, implementen mecanismos de control y supervisión e impartan capacitación como parte del ciclo de compliance del año 2026.

Lo anterior permitirá reducir los riesgos legales, económicos y reputacionales que puedan derivar de una investigación por parte del Ministerio Público a instancia de denuncias ciudadanas o de la Autoridad del Agua.

G. ¿Qué sigue?

La LGA y las reformas a la LAN entraron en vigor el 12 de diciembre de 2025.

a. La entrada en vigor de la LGA y las reformas a la LAN marcan el inicio de una nueva etapa en la gestión del agua en México, orientada a la protección del derecho humano al agua, la sustentabilidad, la transparencia y la participación social.

b. Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, deberán expedirse o modificarse las disposiciones reglamentarias correspondientes. Durante dicho periodo, continuarán aplicándose las normas vigentes, en la medida en que no contravengan los principios y directrices de la LGA ni de las reformas a la LAN.

c. Los trámites de concesiones, asignaciones y permisos que se encuentren en curso ante la CONAGUA al momento de la publicación del decreto deberán resolverse conforme a la normatividad vigente con anterioridad a su entrada en vigor.

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