Daniel Cámara Gómez

Asociado desde 2024

Daniel cuenta con experiencia en consultoría y planificación fiscal relacionada al desarrollo de transacciones y proyectos realizados por empresas nacionales y multinacionales de diversas industrias, fusiones y adquisiciones, así como reestructuras fiscales y corporativas, además de tener experiencia en la asesoría y consultoría relativa a la aplicación de tratados para evitar la doble imposición y aspectos relacionados a la implementación de reorganizaciones de sociedades. Por otra parte, ha asesorado a empresas e individuos en auditorías en materia fiscal y diversos procedimientos ante las autoridades fiscales mexicanas. Adicionalmente, tiene experiencia ofreciendo consultoría en materia fiscal en diversos proyectos del sector inmobiliario cuyos participantes han sido tanto individuos como empresas, así como en reestructuras y planeación patrimonial para individuos.

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Nuestra dedicación y preparación continua garantizan que cada cliente reciba una representación legal de alta calidad, respaldada por una sólida base de conocimientos y experiencia.
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  • Licenciatura en Contaduría Pública y Estrategia Financiera, Instituto Tecnológico Autónomo de México, 2022.
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Nuestra Firma ha recibido diversos premios y reconocimientos que reflejan nuestro compromiso con la excelencia y liderazgo en el ámbito legal.

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May 22, 2026
El 28 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que entrará en vigor el 22 de julio de 2026 y abrogará el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial de 1994.
May 20, 2026
En seguimiento al anuncio de la Secretaría de Energía (“SENER”) del 11 de mayo de 2026, respecto a tres mecanismos para facilitar la inversión en el sector eléctrico, el 15 de mayo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la “Convocatoria para la Atención de Proyectos Estratégicos de Generación y Almacenamiento de Energía Eléctrica, alineados a la planeación vinculante” (la “Convocatoria”).
May 19, 2026
El pasado 14 de mayo de 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), al resolver el amparo en revisión 551/2024, determinó que una tienda de autoservicio que comercializa productos para la gestión menstrual no tiene legitimación para reclamar mediante un juicio de amparo la inconstitucionalidad del artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que establece que la enajenación de copas, toallas sanitarias y tampones para la gestión menstrual se encuentra gravada a la tasa del 0% para efectos del impuesto al valor agregado (IVA), pero excluye de este trato a otros productos para la gestión menstrual.