24.10.2025

CNE expide nuevas reglas para el funcionamiento de su Oficialía de Partes Electrónica

El 9 de octubre de 2025, se publicaron las Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía (las “Reglas OPE”) en el Diario Oficial de la Federación. Las Reglas OPE abrogan las reglas anteriores expedidas por la Comisión Reguladora de Energía para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica a su cargo.

Las Reglas OPE establecen los requisitos para solicitar el trámite de registro de Persona Acreditada (según se define más adelante) ante la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), regulan el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica (“OPE”) de la misma, mediante la cual se pueden presentar y dar seguimiento a trámites, solicitudes, promociones, y por su parte la CNE puede realizar actuaciones, supervisar y notificar a las Personas Acreditadas (según se define más adelante).

Las Reglas OPE son de observancia obligatoria para los sujetos regulados, las Personas Acreditadas (según se define más adelante) ante la CNE y cualquier otra persona que haga uso de la OPE.

A continuación se resumen los aspectos principales de las Reglas OPE:

A. Registro de Persona Acreditada

La persona acreditada es aquella persona física que actúa en nombre propio o como representante o apoderada de otra persona física, moral o ente público (“Persona Acreditada”), y que cumple con los requisitos para acreditar su personalidad jurídica y obtener el alta de su usuario ante la OPE de la CNE, mediante el registro de persona acreditada (“RPA”).

Los sujetos regulados pueden contar con más de una Persona Acreditada para representarlos.

Los pasos para obtener el RPA en la OPE son los siguientes:

  1. Solicitud: El RPA se puede solicitar en la modalidad presencial o electrónica, y debe cumplir con los requisitos del Anexo I de las Reglas OPE:

    (i) Modalidad presencial: la persona interesada deberá acudir a la oficialía de partes de la CNE, previa cita, a presentar la información y documentación digital aplicable al RPA bajo esta modalidad. La cita deberá solicitarse mediante la página web de la OPE (https://ope.cne.gob.mx/) con el RFC y e.Firma vigente de la persona interesada. Una vez generada la cita, se enviará un correo con la fecha y hora en que debe presentarse en el domicilio de la CNE, y con la descripción de la información y documentación que la persona interesada debe presentar, de manera física y digital. En caso de satisfacer los requisitos se obtendrá el registro y acceso a la OPE el mismo día.

    (ii) Modalidad electrónica: la persona interesada deberá ingresar su e.Firma vigente en la página web de la OPE (https://ope.cne.gob.mx/), capturar la información correctamente y adjuntar la documentación aplicable al RPA bajo esta modalidad, validando la veracidad de la información presentada con su e.Firma. En caso de satisfacer los requisitos, se obtendrán el registro y el acceso a la OPE en un plazo de 10 días hábiles. En caso de que algunos de los requisitos mencionados en el Anexo I de las Reglas OPE se encuentre en poder de la CNE, no será necesario presentarlo nuevamente ante dicha comisión. Esto, siempre y cuando la información o documentación se encuentre vigente y no haya sufrido cambios hasta el momento de la solicitud.
  2. Entrega de documentos: es la carga de los documentos en versión digital, utilizando la e.Firma para obtener un acuse de recibo, y que la Dirección de Oficialía de Partes (la “DOP”) proceda con la revisión.
  3. Aceptación de la solicitud: es el acto que valida el cumplimiento de los requisitos previstos en el Anexo I de las Reglas OPE, y mediante el cual la persona obtiene la aceptación del RPA y por lo tanto acceso a la OPE. Cuando la Persona Acreditada ingrese por primera vez a la OPE, deberá firmar una carta de consentimiento de uso exclusivo de medios electrónicos conforme al Anexo II de las Reglas OPE.
  4. Prevención de la solicitud: en caso de que la información o documentación proporcionada por la persona interesada sea deficiente u omita requisitos, la DOP realizará una prevención, para que subsane las omisiones en un plazo de 5 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación.
  5. Desechamiento de la solicitud: cuando la persona interesada no subsane en tiempo y forma las observancias realizadas en la prevención de la DOP, de desechará la solicitud de RPA, dejando a salvo su derecho para realizar la solicitud nuevamente.
  6. Acceso: una vez completado el RPA, la CNE debe proporcionar el medio para el acceso a la OPE con un usuario y una contraseña, misma que deberá de ser modificada por la Persona Acreditada una vez que haya ingresado a la OPE.

La CNE podrá en todo momento requerir a la persona interesada, documentación en original o en copia certificada cuando existan inconsistencias respecto de la que fue registrada de forma electrónica, por lo que, dicha persona contará con un plazo de five días hábiles contados a partir del día siguiente de que surta efectos la notificación, para presentar la documentación a la DOP. En caso de no hacerlo, o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, lugar en el que sean requeridos, se podrá desechar la solicitud.

Los documentos emitidos en idioma diferente al español deben acompañarse de la traducción certificada correspondiente, firmada por las personas físicas que tramiten por sí o en nombre de otra persona.

La Persona Acreditada puede dar de alta hasta 3 correos electrónicos de usuarios adicionales, con la única finalidad de visualizar trámites y dar seguimiento a los asuntos de la Persona Acreditada. En caso de que los usuarios adicionales visualicen alguna notificación en la OPE de la Persona Acreditada, la OPE emitirá el acuse de recibo correspondiente.

Las Personas Acreditadas registradas por primera vez en la OPE, contarán con un plazo de 3 meses para presentar alguna promoción; de lo contrario, el registro se cancelará. En tal caso, la CNE deberá avisar a la Persona Acreditada antes de que se cancele su RPA por inactividad.

B. Promociones electrónicas

Las promociones electrónicas deben estar firmadas por la e.Firma vigente de la Persona Acreditada. En ellas, la Persona Acreditada se sujeta a las siguientes condiciones: (i) que reconoce como propia y auténtica la información enviada a la CNE a través de la OPE; (ii) asume la responsabilidad por el uso de su e.Firma, usuario y contraseña por una persona distinta a ella, por su eventual extravío o mal uso; y (iii) asume la responsabilidad de enviar nuevamente la información que se requiera cuando haya sido enviada con un virus informático o que no pueda visualizarse correctamente.

Por cada promoción electrónica que se ingrese en la OPE, se deberá emitir un acuse de recibo electrónico.

Se consideran hábiles los días y horas del calendario de labores de la CNE aprobado para cada año y publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de presentarse en día u hora inhábil, se tendrá por presentada al día hábil siguiente.

Todas las notificaciones de que realice la CNE a través de la OPE surtirán efectos el día en que son realizadas y los plazos empezarán a corren a partir del día hábil siguiente a aquel en que surtieron efectos la notificación. Para tal efecto, la Persona Acreditada debe consultar su tablero electrónico de la OPE todos los días para verificar las notificaciones; de no hacerlo, la notificación se tendrá por realizada al día hábil siguiente a aquel en que se encontraba disponible.

La disponibilidad de la OPE no impide la presentación de solicitudes, comunicaciones, documentación e información de manera presencial en la oficialía de partes de la CNE.

En caso de que la Persona Acreditada no pueda acceder a la OPE o se presente algún error en su funcionamiento debe notificar a la CNE, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que ocurra dicho impedimento, mediante correo a la cuenta institucional de acreditacion@cne.gob.mx.

En caso de poder acceder, pero no visualizar el contenido de alguna notificación, se deberá reportar mediante un turno virtual en la OPE, adjuntando la evidencia correspondiente.

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