El 9 de octubre de 2025, se publicaron las Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía (las “Reglas OPE”) en el Diario Oficial de la Federación. Las Reglas OPE abrogan las reglas anteriores expedidas por la Comisión Reguladora de Energía para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica a su cargo.
Las Reglas OPE establecen los requisitos para solicitar el trámite de registro de Persona Acreditada (según se define más adelante) ante la Comisión Nacional de Energía (“CNE”), regulan el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica (“OPE”) de la misma, mediante la cual se pueden presentar y dar seguimiento a trámites, solicitudes, promociones, y por su parte la CNE puede realizar actuaciones, supervisar y notificar a las Personas Acreditadas (según se define más adelante).
Las Reglas OPE son de observancia obligatoria para los sujetos regulados, las Personas Acreditadas (según se define más adelante) ante la CNE y cualquier otra persona que haga uso de la OPE.
A continuación se resumen los aspectos principales de las Reglas OPE:
La persona acreditada es aquella persona física que actúa en nombre propio o como representante o apoderada de otra persona física, moral o ente público (“Persona Acreditada”), y que cumple con los requisitos para acreditar su personalidad jurídica y obtener el alta de su usuario ante la OPE de la CNE, mediante el registro de persona acreditada (“RPA”).
Los sujetos regulados pueden contar con más de una Persona Acreditada para representarlos.
Los pasos para obtener el RPA en la OPE son los siguientes:
La CNE podrá en todo momento requerir a la persona interesada, documentación en original o en copia certificada cuando existan inconsistencias respecto de la que fue registrada de forma electrónica, por lo que, dicha persona contará con un plazo de five días hábiles contados a partir del día siguiente de que surta efectos la notificación, para presentar la documentación a la DOP. En caso de no hacerlo, o de no exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, lugar en el que sean requeridos, se podrá desechar la solicitud.
Los documentos emitidos en idioma diferente al español deben acompañarse de la traducción certificada correspondiente, firmada por las personas físicas que tramiten por sí o en nombre de otra persona.
La Persona Acreditada puede dar de alta hasta 3 correos electrónicos de usuarios adicionales, con la única finalidad de visualizar trámites y dar seguimiento a los asuntos de la Persona Acreditada. En caso de que los usuarios adicionales visualicen alguna notificación en la OPE de la Persona Acreditada, la OPE emitirá el acuse de recibo correspondiente.
Las Personas Acreditadas registradas por primera vez en la OPE, contarán con un plazo de 3 meses para presentar alguna promoción; de lo contrario, el registro se cancelará. En tal caso, la CNE deberá avisar a la Persona Acreditada antes de que se cancele su RPA por inactividad.
Las promociones electrónicas deben estar firmadas por la e.Firma vigente de la Persona Acreditada. En ellas, la Persona Acreditada se sujeta a las siguientes condiciones: (i) que reconoce como propia y auténtica la información enviada a la CNE a través de la OPE; (ii) asume la responsabilidad por el uso de su e.Firma, usuario y contraseña por una persona distinta a ella, por su eventual extravío o mal uso; y (iii) asume la responsabilidad de enviar nuevamente la información que se requiera cuando haya sido enviada con un virus informático o que no pueda visualizarse correctamente.
Por cada promoción electrónica que se ingrese en la OPE, se deberá emitir un acuse de recibo electrónico.
Se consideran hábiles los días y horas del calendario de labores de la CNE aprobado para cada año y publicado en el Diario Oficial de la Federación. En caso de presentarse en día u hora inhábil, se tendrá por presentada al día hábil siguiente.
Todas las notificaciones de que realice la CNE a través de la OPE surtirán efectos el día en que son realizadas y los plazos empezarán a corren a partir del día hábil siguiente a aquel en que surtieron efectos la notificación. Para tal efecto, la Persona Acreditada debe consultar su tablero electrónico de la OPE todos los días para verificar las notificaciones; de no hacerlo, la notificación se tendrá por realizada al día hábil siguiente a aquel en que se encontraba disponible.
La disponibilidad de la OPE no impide la presentación de solicitudes, comunicaciones, documentación e información de manera presencial en la oficialía de partes de la CNE.
En caso de que la Persona Acreditada no pueda acceder a la OPE o se presente algún error en su funcionamiento debe notificar a la CNE, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que ocurra dicho impedimento, mediante correo a la cuenta institucional de acreditacion@cne.gob.mx.
En caso de poder acceder, pero no visualizar el contenido de alguna notificación, se deberá reportar mediante un turno virtual en la OPE, adjuntando la evidencia correspondiente.
Para cualquier duda o comentario, puede contactar a nuestro equipo experto.
Premios












