21.10.2025

Publica SENER disposiciones en materia de planeación vinculante

El 17 de octubre de 2025, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó las Disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante en la actividad de generación de energía eléctrica (las “Disposiciones”) en el Diario Oficial de la Federación.

Las Disposiciones entraron en vigor el 17 de octubre de 2025 y deberán ser revisadas y actualizadas anualmente por SENER.

Las Disposiciones establecen que la Comisión Nacional de Energía (“CNE”) deberá considerar criterios de planeación vinculante para la evaluación y otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica conforme a la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) y su reglamento, los cuales exigen que los proyectos estén alineados con los instrumentos de planeación del sector eléctrico aplicables, en particular, la Estrategia Nacional de Transición Energética, el Programa Sectorial de Energía, el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, y el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (“PLADESE”) (conjuntamente, los “Instrumentos de Planeación”).

Dichos criterios serán aplicables a proyectos asociados a solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica presentadas a la CNE en términos de la LSE y su reglamento, en específico para venta en el Mercado Eléctrico Mayorista y esquemas de desarrollo mixto con la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) – no serán aplicables a proyectos asociados a solicitudes de permiso de generación para autoconsumo y para la modalidad de cogeneración.

Los criterios para evaluar el cumplimiento de la planeación vinculante del sector eléctrico en el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica son los siguientes:

I. Contribución a la satisfacción de la demanda y accesibilidad de electricidad

Se refiere a la evaluación de que el proyecto sea consistente con las necesidades de capacidad, tecnología y requerimientos de generación de energía eléctrica para cubrir la demanda de electricidad, definidos en los Instrumentos de Planeación. Para ello, se deberá valorar lo establecido en el PLADESE en relación con: (a) la satisfacción de la demanda en la región de transmisión o gerencia de control regional correspondiente; (b) el año de entrada en operación del proyecto, y (c) la tecnología de generación requerida para dicha región.

II. Confiabilidad, continuidad, calidad y seguridad del SEN

Se refiere a la evaluación de que el proyecto contribuya al cumplimiento de los parámetros técnicos requeridos por el Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), considerando: (a) los servicios conexos incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”); (b) los servicios conexos no incluidos en el MEM, incluyendo los sistemas de almacenamiento de energía eléctrica (“SAAS”) conforme al estudio que emita el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”); (c) el control de frecuencia y tensión para centrales eléctricas síncronas y asíncronas en términos del Código de Red; (d) la reserva de capacidad firme para cubrir el margen de reserva o, en su caso, la aportación de al menos el requerimiento del Código de Red para centrales asíncronas, y (e) la inercia síncrona o inercia sintética con SAAS.

III. Eficiencia en el Sector Eléctrico

Se refiere a la evaluación del desempeño del proyecto bajo criterios de mínimo costo de largo plazo y diferimiento de infraestructura, considerando el impacto del proyecto en el costo de operación del SEN.

IV. Transición energética y sostenibilidad del SEN

Se refiere a la evaluación del grado en que el proyecto contribuye al cumplimiento de las metas de transición energética y descarbonización previstas en los Instrumentos de Planeación y compromisos internacionales, considerando (a) su aportación a las metas de energías limpias o (b) su contribución a la mitigación de gases de efecto invernadero.

V. Prevalencia

Se refiere a que el proyecto garantice que no se prevalezca el interés de particulares sobre el del Estado, a través de la CFE, asegurando que dicha entidad mantenga una participación mínima del 54% del promedio de la energía inyectada al SEN en un año calendario.

VI. Justicia energética

Se refiere a la evaluación del grado en que el proyecto contribuye al acceso equitativo a la energía, la reducción de desigualdades y la atención a la pobreza energética conforme a la LSE y su reglamento, mediante la implementación del Plan de Gestión Social asociado a la Manifestación de Impacto Social del proyecto, con un monto mínimo equivalente al 0.5% de la inversión total del proyecto.

VII. Innovación y desarrollo tecnológico

Se refiere a la evaluación del grado en que el proyecto impulsa la adopción de nuevas tecnologías, mejora la eficiencia y promueve el desarrollo tecnológico en el país, considerando la eficiencia mínima según la tecnología de generación eléctrica utilizada.

La CNE deberá determinar que un proyecto cumple con la planeación vinculante cuando atiende cada uno de los criterios antes establecidos. En caso contrario, podrá no otorgar el permiso solicitado.

Para la evaluación de los criterios mencionados en las fracciones I, II y III, la CNE deberá considerar lo establecido en el PLADESE y los estudios para evaluar la factibilidad de interconexión del proyecto realizados por CENACE.

Para los criterios de las fracciones IV, V, VI y VII, la CNE tomará en cuenta la información proporcionada por SENER, conforme al PLADESE, la Manifestación de Impacto Social y los factores de emisión del sector eléctrico, o cualquier otro que determine.

Respecto de la Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante (la “Convocatoria”), publicada por SENER en la misma fecha que las Disposiciones, SENER contará con el apoyo del Grupo de Análisis Técnico (“GAT”) para revisar la información técnica derivada de las solicitudes y de los proyectos bajo esquemas de desarrollo mixto. Para mayor destalle sobre las disposiciones de la Convocatoria, consulta nuestra nota para clientes aquí.

El GAT estará integrado por las personas titulares de las subsecretarías de Planeación y Transición Energética y de Electricidad de la Secretaría; las personas titulares de la Dirección General y de la Unidad de Electricidad, ambas de la CNE, y de la persona titular de la Dirección General del CENACE. Deberá emitir una opinión técnica y revisar los informes generados por CENACE que impacten sobre los resultados de la planeación vinculante y que se consideren en el otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica conforme a la Convocatoria o en proyectos con esquemas de desarrollo mixto.

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