19.12.2025

Nuevas tarifas de notificación de concentraciones

Conversación sobre las Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica

¿Qué sucedió?

El 19 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo CNA-068-2025 (el “Acuerdo”) (disponible aquí), el cual entró en vigor el mismo día de su publicación. Mediante este Acuerdo, se establecieron oficialmente las tarifas aplicables a los servicios que presta la Comisión, incluyendo los servicios de recepción, estudio y trámite de notificaciones de concentraciones.

¿Qué se está cobrando y cuánto?

La Comisión cobrará una tarifa por cada notificación de concentración, independientemente de los términos de la resolución, así como cuando analice concentraciones que debían ser notificadas y autorizadas, que no cuenten con autorización previa.

El monto del cobro es escalonado, de acuerdo con el VME, conforme a los siguientes montos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (“IVA”):

Se destaca que las tarifas arriba señaladas equivalen aproximadamente a entre un 350% y un 2400% del monto de pago de derechos que se encontraba previsto en la Ley Federal de Derechos, que ascendía a MXN 247,820.

Adicionalmente, se fijaron tarifas para servicios generales, como copias certificadas (MXN 27.30 por hoja), cotejo (MXN 16.04 por hoja) y otras certificaciones (MXN 231.64), más IVA.

A las tarifas correspondientes se les adiciona el IVA y se aplican reglas de redondeo a pesos completos.

¿Cómo se determina el VME y qué exige la Comisión?

Las empresas deben estimar y justificar el VME con base en la normativa aplicable y la Guía para la Notificación de Concentraciones aplicable al momento de la notificación, utilizando el criterio que arroje el valor más alto (por ejemplo, precio pagado, valor de activos adquiridos o capital social). El razonamiento del VME debe incluirse en el escrito de notificación bajo protesta de decir verdad. La Comisión puede requerir aclaraciones si detecta inconsistencias que impliquen el pago de una tarifa menor, sin perjuicio de sanciones por declaraciones falsas y que se deba de realizar un pago por el remanente de tarifa aplicable.

Al momento de cerrar, los notificantes deben proporcionar los elementos para determinar el valor final efectivamente transferido, usando la mejor información disponible y el criterio de valuación más alto conforme a la normativa aplicable.

Desafíos de las nuevas tarifas

Las nuevas reglas tarifarias introducen retos prácticos relevantes para las partes notificantes, particularmente en operaciones en las que no existe un monto específico o aproximado atribuible a México, lo que puede complicar la estimación del VME. Esta falta de referencias claras puede incrementar la carga de análisis para las partes.

El escrito de notificación debe justificar, bajo protesta de decir verdad, el razonamiento utilizado para estimar el VME y, en consecuencia, el monto de la tarifa correspondiente. Si la Comisión detecta inconsistencias que deriven en un pago inferior al que correspondía, podrá requerir aclaraciones a las partes y, en su caso, exigir el pago del remanente, ya sea al momento de acreditar el cierre de la operación o durante la vigencia de la resolución. Los montos no cubiertos oportunamente generarán actualizaciones y recargos, conforme a la normativa fiscal aplicable.

Adicionalmente, las tarifas aplican tanto a notificaciones de concentraciones que aún no se han llevado a cabo como a operaciones que ya se realizaron sin autorización previa (sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder). En estos últimos casos el VME deberá corresponder al valor efectivamente pagado al momento del cierre.

En los casos en los que el VME final de la operación resulte inferior al VME estimado en la notificación, y que ello derive en el pago de una tarifa superior a la debida, se establece que no procederá la devolución del monto excedente.

Recomendaciones inmediatas para operaciones de concentración

Las empresas deberán presupuestar desde el inicio la tarifa aplicable con base en un VME conservador pero defendible, documentando el criterio de valuación más alto y preparando evidencia para cierre. Deben asimismo contemplar la posibilidad de diferencias en la tarifa al cierre con sus correspondientes efectos de actualizaciones y recargos bajo el Código Fiscal de la Federación. En operaciones sin autorización previa, el VME será el efectivamente pagado al cierre.

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