3.2.2026

CFE publica Lineamientos para los Esquemas de Desarrollo Mixto

Conversación sobre las Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica

El 28 de enero de 2026, la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de los Esquemas para el Desarrollo Mixto (los “Lineamientos”). Los Lineamientos establecen el contenido mínimo de los contratos de inversión mixta, los procedimientos de selección para los particulares en esquemas de desarrollo mixto y el procedimiento de selección para migración de permisos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LSPEE”).


A manera de contexto la Ley del Sector Eléctrico (“LSE”), estableció los esquemas de desarrollo mixto, mediante estos esquemas el Estado y los particulares pueden desarrollar centrales eléctricas. La LSE prevé dos modalidades, producción a largo plazo (“PLP”), e inversión mixta. Para mayor detalle sobre los esquemas de la LSE, consulta nuestra nota para clientes aquí.


Los esquemas de desarrollo mixto se adjudicarán mediante los procedimientos de selección detallados en el apartado II de esta nota. Estos procedimientos de selección no están sujetos a las normas de contratación de CFE, sino que se rigen por los Lineamientos.


Previo al procedimiento de selección, el Grupo de Desarrollo Mixto (“GDM”), un órgano de CFE integrado por personas designadas por titulares de la CFE y vocales de otras dependencias gubernamentales, debe elaborar un documento de soporte y modelo de contrato. La CFE debe elaborar un modelo económico financiero, considerando flujos de caja descontados, e incluirlo en el documento de soporte para demostrar que el proyecto tiene una rentabilidad positiva. El documento de soporte y el modelo de contrato se deben presentar al Consejo de Administración de CFE para su aprobación.


I. Inversión mixta


En términos de la LSE y su Reglamento, el esquema de inversión mixta prevé el desarrollo de manera conjunta entre particulares y CFE, para la construcción, financiamiento, operación y mantenimiento de centrales eléctricas. En este esquema, CFE debe tener una participación directa o indirecta en el proyecto de al menos 54% del capital social común o figura similar o equiparable del vehículo que se utilice. La inversión mixta puede estructurarse mediante fideicomisos, asociaciones en participación, sociedades mercantiles o cualquier otro vehículo. La participación de CFE puede realizarse mediante aportaciones liquidas, en especie, intangibles o cualquier otra que prevean las partes.


Los Lineamientos introducen el concepto de “interés de participación”, que se refiere al porcentaje económico o de la producción que corresponde a cada una de las partes conforme al modelo de contrato. Asimismo, los Lineamientos detallan que las aportaciones de la CFE en forma de activos y gastos previos, también se contabilizan como parte de la participación de CFE en el proyecto.


a. Contenido mínimo de contratos de inversión mixta

Los Lineamientos establecen los requisitos base que los contratos de esquemas de inversión mixta, deben contener, entre otras cosas: (i) la estructura legal del vehículo, (ii) aportaciones de capital y financiamiento, (iii) traslado de activos, (iv) gobierno corporativo, incluyendo derecho de veto y gobernanza con pesos y contrapesos definidos, (v) disposiciones de cambio en ley, (vi) disposiciones de caso fortuito y fuerza mayor, incluyendo, fuerza mayor gubernamental, (vii) perito independiente para controversias técnicas, (viii) solución de controversias con posibilidad de pactar arbitraje y (ix) el destino de los activos al fin del contrato.


b. Pagos y costos

Los costos y gastos de los proyectos de desarrollo mixto solo se pueden recuperar con sus propios ingresos y deben generar una rentabilidad financiera sostenible. Los costos de estructuración deben ser cubiertos por el esquema financiero resultante de los mismos.


c. Terminación en caso de incumplimiento


Se resalta que, en caso de una terminación o rescisión por incumplimiento, la CFE puede (i) realizar un nuevo procedimiento de selección mediante invitación restringida, (ii) operar el proyecto por cuenta propia, o (iii) implementar cualquier otra acción que determine el GDM.


II. Procedimientos de Selección

Los esquemas para desarrollos mixtos se adjudican mediante un procedimiento de selección, que puede ser iniciado para satisfacer las siguientes modalidades:


1. Proyecto específico determinado por la CFE;

2. Requerimiento de capacidad o tecnología de generación de energía eléctrica en una o más regiones;

3. Requerimiento de capacidad de almacenamiento de energía eléctrica o Productos Asociados en una o más regiones;

4. Proyecto realizado al amparo de la LSPEE que migre a la LSE bajo esquemas de desarrollo mixto.

Dichas modalidades se adjudican por regla general mediante licitación pública; sin embargo, también se pueden realizar mediante invitación restringida, proceso competitivo para la adjudicación o adjudicación directa, en caso de que se actualicen los supuestos establecidos en los Lineamientos. Las migraciones de proyectos LSPEE se realizarán mediante el procedimiento de selección por invitación restringida.

En el caso de licitación, podrán existir rondas subsecuentes de propuestas mejoradas.

Para cualquier duda o comentario, puede contactar a nuestro equipo experto.

Regresar

Premios

Los premios que hemos recibido respaldan nuestra dedicación a la excelencia en cada área de práctica.

MIJARES, ANGOITIA, CORTÉS Y FUENTES

Nos destacamos como pioneros

y líderes en nuestro campo,

siempre a la vanguardia.
Contacto

Noticias

otras noticias relacionadas

Ver noticias
Infórmate de todo lo relacionado con el mundo legal, noticias y client alerts.
El 6 de noviembre de 2024, la Secretaria de Energía, Luz Elena González, y la Directora General de CFE, Emilia Calleja, presentaron la Estrategia Nacional del Sector Eléctrico (la “Estrategia”). La Estrategia sigue a la publicación de la reforma constitucional en materia de sectores estratégicos que entre otros, devuelve a la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) y PEMEX la naturaleza de organismos públicos.
El 17 de octubre de 2025, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó las Disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante en la actividad de generación de energía eléctrica (las “Disposiciones”) en el Diario Oficial de la Federación.
El 17 de octubre de 2025, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (el “PLADESE”) en el Diario Oficial de la Federación.