El 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma a la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) en materia de jornada laboral (la “Reforma”). Esta modificación busca armonizar la legislación secundaria con la reforma constitucional publicada el 3 de marzo de 2026, mediante la cual se estableció una nueva duración máxima de la jornada semanal en México.
En términos generales, la Reforma introduce tres cambios centrales: la reducción gradual de la jornada semanal hasta llegar a 40 horas, nuevas reglas sobre el trabajo extraordinario y la obligación patronal de llevar un registro electrónico de jornada.
A continuación un resumen de los puntos relevantes previstos en la Reforma:
1. Reducción de la jornada máxima semanal
A partir de la Reforma, la jornada ordinaria máxima reconocida por la LFT será de 40 horas semanales. No obstante, este cambio no se aplicará de forma inmediata, sino de manera escalonada entre 2026 y 2030, con el fin de permitir que empresas y personas trabajadoras ajusten sus operaciones.
2. Límites diarios de jornada
Se mantienen los límites máximos por tipo de jornada:
Esto significa que, aunque disminuye el máximo semanal, continúan vigentes los topes diarios ya previstos en la ley.
3. Nuevas reglas para horas extras
La Reforma también redefine cómo puede extenderse la jornada laboral en casos extraordinarios.
Las horas extras deberán pagarse con un 100% adicional sobre el salario ordinario (es decir, al doble). Además, el tiempo extraordinario no podrá exceder de 12 horas semanales, distribuidas en hasta 4 horas por día, durante un máximo de 4 días por semana.
Si se rebasa ese límite, todavía podrán trabajarse hasta 4 horas adicionales por semana, pero deberán pagarse con un 200% adicional sobre el salario ordinario (es decir, al triple).
La suma de jornada ordinaria y extraordinaria nunca podrá exceder de 12 horas al día.
4. Registro electrónico de jornada
Se incorpora una nueva obligación para las personas empleadoras que implica llevar un registro electrónico de la jornada laboral de cada persona trabajadora.
Este registro deberá incluir, al menos: (i) hora de entrada, y (i) hora de salida.
Asimismo, deberá ponerse a disposición de la autoridad laboral cuando sea requerido.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá las reglas generales para definir cómo operará este sistema, en qué casos aplicará y qué excepciones existirán.
También se establece que cuando se acredite que el contenido del registro fue acordado entre empleador y persona trabajadora, dicho registro podrá tener valor probatorio pleno.
5. Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de la obligación de llevar el registro electrónico podrá generar multas de entre 250 y 5,000 Unidad de Medida y Actualización (UMA) (entre MXN$ 29,282.50 y MXN$585,650.00).
6. Implementación gradual (2026–2030)
La reducción de jornada y el aumento paulatino del límite de horas extras se aplicarán conforme al siguiente calendario:

Además, el periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 se considera una etapa de transición para que empresas y personas trabajadoras ajusten procesos internos, horarios y esquemas operativos.
En cuanto al registro electrónico, las disposiciones que emita la Secretaría del Trabajo entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027.
7. Protección al salario y prestaciones
La Reforma establece expresamente que la reducción de jornada no podrá utilizarse para disminuir salarios, sueldos o prestaciones.
Esta Reforma representa uno de los cambios laborales más importantes de los últimos años en México, ya que modifica la forma en que se organiza el tiempo de trabajo. Para las empresas implicará revisar turnos, plantillas, costos laborales y mecanismos de control de asistencia; para las personas trabajadoras, supone un avance hacia mejores condiciones de descanso y equilibrio entre vida personal y trabajo.
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